En sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional peruano (Exp. 540-2016-PA/TC), ha declarado fundada una demanda
de amparo interpuesta por el señor Yimmy Yaipèn Quesquèn, quien alegando la
vulneración de su derecho al trabajo, solicitó se declare nula e ineficaz la Ordenanza
Municipal Nro. 005-2009-A/MDM (y el Acuerdo de Consejo 47-2015 que la
ratificò), emitidos en la Municipalidad Distrital de Monsefú, Chiclayo, que
prohibió la autorización de permisos para el otorgamiento de actividades o
eventos bailables populares en locales públicos, privados y calles del referido
distrito.
Segùn el TC, si bien la referida
disposición es un medio idóneo para proteger la tranquilidad, el orden, la paz
y el descanso de los vecinos de Monsefù, no es necesaria, pues, existen otras
medidas idóneas menos gravosas para la realización del fin perseguido, como limitar
la prohibición de tales actividades bailables en locales públicos y privados
ubicados dentro de zonas destinadas a vivienda del referido distrito, sin
afectar aquellos locales alejados de tales áreas, como es el caso del
demandante, cuyo local está ubicado en una zona agrícola.
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario