En sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº
1413-2017/PA-TC (publicada el 09 de julio del presente año en su web), se
declara fundada una demanda de amparo presentada por un ciudadano contra la
Junta de Propietarios de un edificio, que prohibió la tenencia de mascotas en
el inmueble, así como el ingreso o permanencia de visitas con animal.
El TC, considera
que tener una mascota forma parte del derecho al libre desarrollo de la
personalidad (Art. 2, numeral 1 de la Constitución), y que una prohibición de
la tenencia de las mismas en un edificio no supera el test de proporcionalidad,
por existir medidas menos gravosas para cumplir con el objetivo de la Junta de
propietarios (proteger la integridad personal, salubridad e higiene en el
edificio)
Así mismo, el TC,
señala, que prohibir el ingreso o permanencia de visitas en compañía de
animales, no puede significar de ninguna manera restringir la entrada de perros
guía, que asisten a personas con discapacidad.
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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