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sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación Nº 308-2018-Moquegua: Pericia psicològicas son solo medios de prueba complementarios.


En la Casación Nº 308-2018-Moquegua, la Corte Suprema de Justicia de la Republica ha señalado, que, “como ya se tiene precisado jurisprudencialmente, la pericia psicológica es un medio de prueba complementaria, pero su ausencia, o que, de realizarse, en el momento del examen no arroje estresor sexual, no es relevante para la acreditación del delito de violación sexual. De igual manera, el hecho que la pericia psicológica del imputado no concluya que presenta desviaciones sexuales tampoco excluye la comisión del delito de violación sexual. No hay una relación necesaria entre un individuo que no padezca de estas afectaciones con la imposibilidad de la comisión de los referidos delitos, aunque la presencia de las mismas, sin duda, lo hace más peligroso si abusa de menores de edad” (Fundamento de derecho cuarto)

Aquí, se puede encontrar la referida resolución:



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