En la Casación Nº
308-2018-Moquegua, la Corte Suprema de Justicia de la Republica ha señalado,
que, “como ya se tiene precisado jurisprudencialmente, la pericia psicológica
es un medio de prueba complementaria, pero su ausencia, o que, de realizarse,
en el momento del examen no arroje estresor sexual, no es relevante para la
acreditación del delito de violación sexual. De igual manera, el hecho que la
pericia psicológica del imputado no concluya que presenta desviaciones sexuales
tampoco excluye la comisión del delito de violación sexual. No hay una relación
necesaria entre un individuo que no padezca de estas afectaciones con la
imposibilidad de la comisión de los referidos delitos, aunque la presencia de
las mismas, sin duda, lo hace más peligroso si abusa de menores de edad”
(Fundamento de derecho cuarto)
Aquí, se puede
encontrar la referida resolución:
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