Se ha publicado recientemente en la web del
Poder Judicial la Casaciòn Nº 675-2018/San Martín, en la cual la Corte Suprema
de Justicia de la Repùblica, señala que se infringe el principio acusatorio,
que integra la garantía del debido proceso, si el Juez, al momento de
sentenciar, incorpora una circunstancia agravante genérica (pluralidad de
agentes, ejecutar el delito sobre bienes o recursos pùblicos), que no fue
postulada en su acusación por la Fiscalía.
Citando a Gimeno Sendra, la Corte Suprema,
señala: “El Juez no puede desde esta perspectiva, sin introducir la tesis
alternativa, condenar por infracciones que no han sido objeto de acusación y
debate, o por un delito màs grave que aquel por el que se acusò, o distinto de
èste, (salvo que ambos guarden relación de homegeneidad) o aplicando
circunstancias agravantes –cualificadas, genéricas o específicas- o subtipos
agravados no incoados por la acusación” (Fundamento de derecho primero)
Aquí se puede encontrar la referida
sentencia:
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