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domingo, 28 de marzo de 2021

PUBLICAN DECRETO SUPREMO N° 58-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el COVID- 19. -

 -SE PRORROGA ESTADO DE EMERGENCIA: por 30 días a partir del 1 de abril de 2021.

-VARÍAN DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS RESPECTO A NIVEL DE ALERTA:

MODERADO: Ninguno.

ALTO: Lambayeque y Huánuco.

MUY ALTO:

Provincia Constitucional del Callao.

Departamentos de: Amazonas, Huancavelica, Pasco, Puno, San Martín, Tumbes, Apurímac, Arequipa, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Tacna, Ucayali. (Excepto las provincias que a continuación se señalan que pasan a nivel de alerta extremo)

ALERTA EXTREMO:

Provincia de Huaylas, en el Departamento de Ancash.

-Provincia de Andahuaylas, en el Departamento de Apurímac.

-Provincias de Huamanga, en el Departamento de Ayacucho.

- Provincia de Cusco, en el Departamento del Cusco.

--Provincia de Ica, en el departamento de Ica.

-Provincias de Chupaca y Chanchamayo, en el Departamento de Junín.

-Provincia de Trujillo y Pacasmayo, en el Departamento de La Libertad.

-Provincia de Barranca, Huaura y Huarochiri, en el departamento de Lima.

Provincia de Alto Amazonas, en el departamento de Loreto.

Provincia de Tambopata, en el Departamento de Madre de Dios.

Provincia de Piura, en el departamento de Piura.

Provincia de Puno, en el departamento de Puno.

Provincia de Moyobamba, en el departamento de San Martín.

Provincia de Tumbes, en el departamento de Tumbes.

Provincia de Coronel Portillo, en el departamento de Ucayali.

-INMOVILIZACION SOCIAL OBLIGATORIA: Del 29 de marzo al 11 de abril de 2021, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo).

Nivel de alerta alto: desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo).

Nivel de alerta muy alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo).

Nivel de alerta extremo: desde las 21.00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado, y el domingo todo el día.

 

-PROHIBICION DE VEHÍCULOS PARTICULARES: Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, los días domingos, en los lugares declarados en alerta alta, muy alta y de alerta extrema.

 

-SUSPENSIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL: del 29 de marzo de 2021 al 11 de abril de 2021, de extranjeros residentes no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y Brasil, o que hayan realizada escalas en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

 

-Se establecen disposiciones respecto a aforos y actividades económicas.

 

-RESTRICCIONES FOCALIZADAS POR SEMANA SANTA:

 

Se establece inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, a nivel nacional, durante todo el día, desde el 01 hasta el 04 de abril de 2021. Se prohíbe el uso de vehículos particulares. Las personas pueden trasladarse a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

 

Se señalan actividades que pueden realizarse en estos días:

-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, mercados, supermercados, mercados itinerantes, bodegas, farmacias con servicio de delivery, desde las 4 hasta 18 horas.

 

-Servicios de farmacias y boticas para entrega a domicilio durante las 24 horas.

 

-Servicios de restaurante para entrega a domicilio desde las 4 hasta las 23.00 horas.

 

-Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.

 

-SE SUSPENDE SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL: de personas por vía terrestre ya aérea del 1 al 3 de abril de 2021.

 

-DÍA DE LAS ELECCIONES: 11 DE ABRIL DE 2021

 

Las personas podrán acudir a los locales de votación para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa. Deben mantener prácticas saludables (distanciamiento corporal, y cumpliendo los protocolos).

 

-ES OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR POR LAS VÍAS DE USO PÚBLICO.

 

VIGENCIA DEL DECRETO: A partir del 29 de marzo de 2021.

 

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-058-2021-pcm-1938954-2/

 

 

jueves, 25 de marzo de 2021

PUBLICAN RESOLUCIÓN QUE REGULA LA INVESTIGACIÓN Y EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA PROFESORES, EN EL MARCO DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 Se publica hoy 25 de marzo de 2021, en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viceministerial 091-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Ministerial.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-documento-normativo-denominado-disposiciones-qu-resolucion-vice-ministerial-n-091-2021-minedu-1937994-1/

 

miércoles, 24 de marzo de 2021

DEFENSA TÉCNICA DEFICIENTE DE ABOGADO PARTICULAR (DE LIBRE ELECCIÓN) NO CORRESPONDE SER ANALIZADA VÍA HÁBEAS CORPUS: Expediente 19.37-2020-PHC/TC

En sentencia interlocutoria emitida por el Tribunal Constitucional El Peruano en el Expediente Nro. 1937-2020-PHC/TC, se pronuncia respecto a si una defensa técnica deficiente de abogado particular forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa y si corresponde ser analizada vía proceso constitucional del habeas corpus.

El TC, señala “Respecto a la defensa técnica deficiente este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha referido que ello se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, pues involucra un pretendido reexamen de las estrategias de defensa efectuadas por el abogado de libre elección del favorecido, así como la valoración de su aptitud al interior del proceso. La apreciación de la calidad de la defensa particular de un inculpado no corresponde ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus cuya tutela se circunscribe a la vulneración del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos” (F.8)

 Aquí se puede encontrar la referida resolución:

 https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/01937-2020-HC%20Interlocutoria.pdf

 

martes, 23 de marzo de 2021

TC DECLARA INFUNDADA DEMANDA EN LA CUAL SE ALEGABA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL AGUA POTABLE: NO SE ACREDITÓ QUE SE HAYA REALIZADO TRÁMITE PARA LA INSTALACIÓN DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE O ALCANTARILLADO: Expediente N° 5081-2014-PHC/TC

 Ayer 22 de marzo de 2021, Día Mundial del Agua, en el Diario Oficial El Peruano se publicó una sentencia emitida en el Expediente N° 5081-2014-PHC/TC (hábeas corpus reconvertido en uno de amparo), que resuelve un caso relacionado con el derecho al agua potable.

El TC cita anteriores resoluciones en las cuales se ocupó del derecho al agua potable, como la emitida en el Expediente N°6534-2006-PA/TC, en el cual señaló que “el impedimento del goce de este elemento no sólo incide en la vida y la salud de la persona, sino que lo hace en el propio derecho a la dignidad” (F.4).

Así mismo, luego de hacer referencia a que este derecho fue incorporado y reconocido explícitamente en el artículo 7A de la Constitución Política del Perú, cita la sentencia emitida en el Expediente N° 3333-2012-PA/TC, en la cual se señala que “el derecho al agua potable, como todo atributo fundamental, no es absoluto ni irrestricto en su ejercicio, pues, encuentra límites en otros derechos constitucionales y en principios y bienes de relevancia constitucional, y su ejercicio se encuentra condicionado al cumplimiento de los reglamentos administrativos que determinan las relaciones empresas prestadoras-usuarios, en consecuencia, si no son cumplidas las reglas de pago establecidas, procede el corte del servicio” (F.6).

En el caso, el TC declara infundada la demanda, pues, si bien la recurrente alegaba que la Empresa Sedapal le estaba exigiendo una “constancia de vivencia” del predio que posee, la cual le era denegada por el Secretario de la Junta Directiva de la Agrupación Familiar Nueva Esperanza, el TC llega a la conclusión “que no se ha vulnerado el derecho al agua potable, pues, en información solicitada a la empresa respecto al pedido de la recurrente, ésta contestó que no tiene ningún registro de ingreso, ni trámite de instalación de laguna (sic) conexión de agua potable y/o alcantarillado sanitario a su nombre, ni en el predio ubicado en Mz. A Lote 20, de la agrupación familiar Nueva esperanza” (F.8).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/05081-2014-HC.pdf

 

lunes, 22 de marzo de 2021

FUNDADA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO POR NEGATIVA DE FUNCIONARIOS A EFECTUAR LIQUIDACIÓN DE LA CTS: EXPEDIENTE 2779-2019-PC/TC

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N° 2779-2019-PC/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de cumplimiento presentada por un ciudadano contra funcionarios de un Hospital, renuentes a efectuar la liquidación de la compensación por tiempo de servicios que le correspondía de acuerdo a ley (artículo 54 del Decreto Legislativo 276),

En el caso, El TC constata que se ha cumplido con el requisito especial de la demanda (documento de fecha cierta) y que lo peticionado por el demandante “cumple los requisitos establecidos por la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC (fija precedente vinculante aplicable al proceso de cumplimiento). (F.8).

Aquí puede encontrarse la referida resolución: 

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02779-2019-AC.pdf

 

jueves, 18 de marzo de 2021

domingo, 14 de marzo de 2021

PUBLICAN NUEVO REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES-ASCENSO

Se publica hoy 14 de marzo de 2021, en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 140-2021-JNJ, que aprueba un nuevo Reglamento de Concurso para la selección y nombramiento de Jueces y Fiscales-Ascenso.

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida Resolución y Reglamento:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/14/1934804-1/1934804-1.htm

 

 

 

sábado, 13 de marzo de 2021

PUBLICAN DECRETO SUPREMO N° 46-2021-PCM, que modifica disposiciones del Estado de Emergencia por el COVID- 19. -

 -VARÍAN DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS RESPECTO A NIVEL DE ALERTA:

MODERADO: Ninguno.

ALTO: Piura y Huánuco.

MUY ALTO:

Departamentos de: Amazonas, Huancavelica, Pasco, Puno, San Martín, Tumbes, Apurímac, Arequipa, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Tacna, Ucayali. (Excepto las provincias que a continuación se señalan que pasan a nivel de alerta extremo.

ALERTA EXTREMO:

-Provincia de Abancay, en el Departamento de Apurímac.

-Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa.

Provincia de Huaraz y Casma, en el Departamento de Ancash.

Provincias de Huamanga, Cangallo y La Mar, en el Departamento de Ayacucho.

Provincia de Cajamarca y Cajabamba, en el Departamento de Cajamarca.

Provincia de Cusco y La Convención, en el Departamento del Cusco.

Provincias de Chincha y Pisco, en el Departamento de Ica.

Provincias de Jauja, Chupaca y Chanchamayo, en el Departamento de Junín.

Provincia de Lambayeque, en el Departamento de Lambayeque.

Provincia de Trujillo, en el Departamento de La Libertad.

Provincias de Maynas en el Departamento de Loreto.

Provincia de Tambopata, en el Departamento de Madre de Dios.

Provincia de Mariscal Nieto, en el Departamento de Moquegua.

Provincia de Tacna, en el Departamento de Tacna.

Provincia de Coronel Portillo, en el Departamento de Ucayali.

Provincia Constitucional del Callao.

-INMOVILIZACION SOCIAL OBLIGATORIA: Del 15 al 28 de marzo de 2021, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo).

Nivel de alerta alto: desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo).

Nivel de alerta muy alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo).

Nivel de alerta extremo: desde las 21.00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado, y el domingo todo el día.

 

-Hasta el 28 de marzo de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, los días domingos, en los lugares declarados en alerta alta, muy alta y de alerta extrema.

-Hasta el 28 de marzo de 2021 se suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y Brasil, o que hayan realizada escalas en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

-Se establecen disposiciones respecto a aforos y actividades económicas.

-ES OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR POR LAS VÍAS DE USO PÚBLICO.

 VIGENCIA DEL DECRETO: A partir del 15 de marzo de 2021.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-184-2020-decreto-supremo-n-046-2021-pcm-1934861-1/


viernes, 12 de marzo de 2021

CASACIÓN 870-2019-Ayacucho: DESARROLLAN ASPECTOS REFERIDOS A LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR CONTROL DE CONVENCIONALIDAD POR AUTORIDADES PUBLICA Y DEL PODER JUDICIAL. -

 Se citan las sentencias en las cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido al Control de Convencionalidad.

-Se señala que es tarea en abstracto de toda autoridad pública, y en concreto del Poder Judicial, realizar de oficio un Control de Convencionalidad de todos los enunciados normativos nacionales, de modo que se adecúen a lo dispuesto en tratados y declaraciones internacionales sobre derechos humanos y a lo prescrito en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo opiniones consultivas y medidas provisionales que emita esta Alta Corte. (F.8.5.)

-Sin embargo, se expresa, que, si en el orden jurídico interno se otorga mayor o mejor protección de los derechos que la del propio sistema interamericano, es el primero el que debe primar (principio de mayor protección y más amplia cobertura de los derechos humanos. (F. 8.6 y 8.7).

-Se precisa que los ejercicios interpretativos y control de convencionalidad se extienden a todos los tratados de derechos humanos que vinculan a nuestro país (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los Protocolos Adicionales, las decisiones de los Comités Especiales o Comités de Expertos encargados de interpretar estas Convenciones), aplicables al amparo de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución. (F.8.9.)

Aquí puede encontrarse el enlace de la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/67a67c0041b6ae4899e1b95aa55ef1d3/SPP-CAS-870-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=67a67c0041b6ae4899e1b95aa55ef1d3

 

jueves, 11 de marzo de 2021

CASACIÓN 2048-2019-San Martín: SE DECLARA NULA SENTENCIA EMITIDA EN CONCLUSIÓN ANTICIPADA, PUES SE CONSIDERÓ QUE ACUSADO HABÍA ADMITIDO CARGOS, A PESAR QUE EN ACTA SE DEJÓ CONSTANCIA DE INCONFORMIDAD DE ABOGADO Y QUE QUERÍA IR A JUICIO:

En sentencia emitida en la Casación N° 2048-2019-San Martín, recientemente publica en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ocupa de aspectos referidos a la conclusión anticipada del juicio oral.

Se señala que “Una de las características de la institución de la conclusión anticipada del proceso es la de simplificar el juicio, pero cuidando que la unidad fáctica del objeto del proceso se mantenga, sea concluyéndolo anticipadamente, cuando hay aceptación de los cargos, sea prosiguiendo con su desarrollo, cuando solo se da una aceptación parcial o el rechazo total a someterse a esta vía abreviada. Pero no puede convenirse en una aceptación parcial de los cargos por parte del acusado, máxime si, conforme a la acusación fiscal, los hechos materia de imputación se encuentran secuencial y subjetivamente relacionados. La admisión parcial a trámite de una conclusión anticipada, dejando subsistente la prosecución de otro extremo de la imputación respecto al mismo acusado, rompe la unidad del objeto del proceso y desnaturaliza la finalidad de la conclusión anticipada” (F.8).

En el caso se declara fundado el recurso de Casación, al constatarse que en una sentencia de vista (en conclusión anticipada), se consideró que el acusado aceptó los cargos, sin embargo, al revisar el acta, se constata que al no haberse llegado a un acuerdo entre representante de Ministerio Público y abogado, este último, señaló su inconformidad y que quería ir a juicio.

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7a8fe90041b6be159a7aba5aa55ef1d3/CAS+2048-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7a8fe90041b6be159a7aba5aa55ef1d3

 

miércoles, 10 de marzo de 2021

APRUEBAN Y PUBLICAN PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS EN LA JORNADA ELECTORAL: RESOLUCIÓN JEFATURAL 62-2021-JN/ONPE

 Se publicó ayer 09 de marzo de 2021, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Resolución Jefatural 62-2021-JN/ONPE, que aprueba el Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral.

-Se establecen principios generales: Igualdad y no discriminación, modo de dirigirse a personas trans: Se señala que debe emplearse su apellido o número de DNI y ante el desconocimiento de esta información recurrir al uso de un prenombre personal neutro como “usted” y preguntar, por ejemplo: “Me gustaría ser respetuoso, ¿Cómo puede dirigirme a usted?”, “¿Con qué nombre usted se identifica?

-Se establecen acciones a tener en cuenta por los coordinadores de los locales de votación de la ONPE, Coordinadores de mesa y organizadores de filas, miembros de mesa, personeros de mesa, personal del JNE y RENIEC, Defensoría del Pueblo, efectivos de la PNP y Fuerzas Armadas, observadores del Proceso Electoral, personal del Ministerio Público.

Es importante leer esta Resolución, a fin de no incurrir en algún delito electoral o de discriminación.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-protocolo-para-garantizar-el-derecho-al-voto-de-resolucion-jefatural-no-00062-2021-jnonpe-1933485-1/

 

martes, 9 de marzo de 2021

PUBLICAN LEY 31131, TITULADA Ley que establece Disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público.


Se establece entre otras disposiciones: 

Objeto de la Ley: Incorporar al régimen de los Decretos Legislativos 728 y 276 a trabajadores que desarrollan labores permanentes en diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057.

Se establecen los requisitos para la incorporación.

Establece que desde entrada en vigencia de la ley hasta que se produzca la incorporación los CAS son indefinidos y solo puede existir despido por causa justa debidamente comprobada.

Establece prohibición de entidades del Estado de contratar personal con el régimen CAS, salvo renovaciones a efectos de no cortar vínculo laboral.

Se exceptúa de los alcances de la ley a quienes fueron contratados como CAS de confianza.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-disposiciones-para-erradicar-la-discrimina-ley-n-31131-1933248-1/

 


domingo, 7 de marzo de 2021

SECTOR EDUCACIÓN: CONVOCAN A CONCURSO PÚBLICO PARA EL ASCENSO EN LA ESCALA DE PROFESORES Y ESTABLECEN DISPOSICIONES RESPECTO A PLAZAS QUE RESULTARON DESIERTAS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA

 Resolución Viceministerial N° 063-2021-MINEDU: Convocan a Concurso Público para el ascenso a la escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial correspondiente al año 2021. (Diario Oficial El Peruano, 06/03/2021).

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/convocan-a-concurso-publico-para-el-ascenso-de-escala-de-los-resolucion-vice-ministerial-n-063-2021-minedu-1932567-1/

 

-Resolución Vice Ministerial N° 064-2021-MINEDU: Establecen disposiciones para el año académico 2021 respecto de las plazas que resultaron desiertas en los procesos de encargatura de puesto y funciones de director general en el marco de lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.5 del documento normativo denominado Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puesto y de funciones de director o directora general y puestos de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos aprobado por R.VM. Nº 225-2020-MINEDU (Diario Oficial El Peruano: 07/03/2021).
 
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-disposiciones-para-el-ano-academico-2021-respect-resolucion-vice-ministerial-n-064-2021-minedu-1932894-1/
 
 

jueves, 4 de marzo de 2021

EXIGIR MÁS DE 10 CÉNTIMOS POR COPIA (TASA DE REPRODUCCIÓN) VULNERA DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, POR SER UN COSTO DE REPRODUCCIÓN DESPROPORCIONADO: EXPEDIENTE 36-2020-PHD/TC

En sentencia emitida en el Expediente N° 36-2020-PHD/TC, el Tribunal Constitucional peruano declara fundada una demanda de habeas data al considerar que exigir 25 céntimos por una copia simple es un costo de reproducción desproporcionado, pues resulta ser un costo superior al 100% del costo promedio que ofrece el mercado por el mismo servicio, y que asciende a la suma 10 céntimos. (F.8)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00036-2020-HD.pdf

 


miércoles, 3 de marzo de 2021

APRUEBAN Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de la escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”: Resolución Vice Ministerial N° 057-2021-MINEDU

Ayer 02 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Vice Ministerial N° 057-2021-MINEDU, que aprueba el Documento denominado: “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de la escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Resolución y al documento.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-documento-normativo-denominado-disposiciones-qu-resolucion-vice-ministerial-n-057-2021-minedu-1931375-1/

http://evaluaciondocente.perueduca.pe/media/11614703032RVM_N%C2%B0_057-2021-MINEDU.pdf