En sentencia emitida en la Casación N° 2048-2019-San Martín, recientemente publica en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ocupa de aspectos referidos a la conclusión anticipada del juicio oral.
Se señala que “Una de
las características de la institución de la conclusión anticipada del proceso
es la de simplificar el juicio, pero cuidando que la unidad fáctica del objeto
del proceso se mantenga, sea concluyéndolo anticipadamente, cuando hay
aceptación de los cargos, sea prosiguiendo con su desarrollo, cuando solo se da
una aceptación parcial o el rechazo total a someterse a esta vía abreviada.
Pero no puede convenirse en una aceptación parcial de los cargos por parte del
acusado, máxime si, conforme a la acusación fiscal, los hechos materia de
imputación se encuentran secuencial y subjetivamente relacionados. La admisión
parcial a trámite de una conclusión anticipada, dejando subsistente la
prosecución de otro extremo de la imputación respecto al mismo acusado, rompe
la unidad del objeto del proceso y desnaturaliza la finalidad de la conclusión
anticipada” (F.8).
En el caso se declara fundado
el recurso de Casación, al constatarse que en una sentencia de vista (en conclusión
anticipada), se consideró que el acusado aceptó los cargos, sin embargo, al
revisar el acta, se constata que al no haberse llegado a un acuerdo entre
representante de Ministerio Público y abogado, este último, señaló su inconformidad y que quería ir a juicio.
Aquí puede encontrarse la referida sentencia:
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