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jueves, 11 de marzo de 2021

CASACIÓN 2048-2019-San Martín: SE DECLARA NULA SENTENCIA EMITIDA EN CONCLUSIÓN ANTICIPADA, PUES SE CONSIDERÓ QUE ACUSADO HABÍA ADMITIDO CARGOS, A PESAR QUE EN ACTA SE DEJÓ CONSTANCIA DE INCONFORMIDAD DE ABOGADO Y QUE QUERÍA IR A JUICIO:

En sentencia emitida en la Casación N° 2048-2019-San Martín, recientemente publica en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ocupa de aspectos referidos a la conclusión anticipada del juicio oral.

Se señala que “Una de las características de la institución de la conclusión anticipada del proceso es la de simplificar el juicio, pero cuidando que la unidad fáctica del objeto del proceso se mantenga, sea concluyéndolo anticipadamente, cuando hay aceptación de los cargos, sea prosiguiendo con su desarrollo, cuando solo se da una aceptación parcial o el rechazo total a someterse a esta vía abreviada. Pero no puede convenirse en una aceptación parcial de los cargos por parte del acusado, máxime si, conforme a la acusación fiscal, los hechos materia de imputación se encuentran secuencial y subjetivamente relacionados. La admisión parcial a trámite de una conclusión anticipada, dejando subsistente la prosecución de otro extremo de la imputación respecto al mismo acusado, rompe la unidad del objeto del proceso y desnaturaliza la finalidad de la conclusión anticipada” (F.8).

En el caso se declara fundado el recurso de Casación, al constatarse que en una sentencia de vista (en conclusión anticipada), se consideró que el acusado aceptó los cargos, sin embargo, al revisar el acta, se constata que al no haberse llegado a un acuerdo entre representante de Ministerio Público y abogado, este último, señaló su inconformidad y que quería ir a juicio.

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7a8fe90041b6be159a7aba5aa55ef1d3/CAS+2048-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7a8fe90041b6be159a7aba5aa55ef1d3

 

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