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lunes, 29 de octubre de 2018

Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital Familia Civil 2018 (Ancash)


Se ha publicado recientemente el Pleno Jurisdiccional Distrital Familia Civil 2018 (Ancash), con las 2 conclusiones plenarias siguientes:

1) Cumplidos los 18 años de edad no cesa automáticamente la obligación alimentaria establecida judicialmente, sino, debe pedirse la cesación, vía acción, en un nuevo proceso.

2) Cuando la paternidad extramatrimonial fue declarada en mérito al proceso establecido en la Ley Nº 28457, la acción impugnatoria de tal filiación debe ser declarada improcedente, por tener la primera decisión la calidad de cosa juzgada. Esto no obsta se pueda ejercer el derecho de acudir al proceso constitucional (si se considera se afectó los derechos del impugnante) o a la nulidad de cosa juzgada fraudulenta (si considera que hubo fraude, colusión, connivencia)

Aquí, se pueden encontrar los temas, ponencias y conclusiones del referido Pleno Jurisdiccional:





viernes, 26 de octubre de 2018

Ley 30862, modifica la ley 30364 y artìculo 368 del Còdigo Penal.


Ayer 25 de octubre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley Nº 30862, que, nuevamente modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes de grupo familiar.

Además, con la referida ley, vigente desde hoy, se ha modificado el artículo 368 del Código Penal, del siguiente modo:

-Desobedecer o resistir la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años (Antes la pena era no menor de seis meses ni mayor de dos años)

-Desobedecer la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. (Antes la pena era no menor de seis meses ni mayor de cuatro años de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas)

Se agrega, también, un párrafo al artículo 368 del Código Penal, para establecer que cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Así, en este supuesto, salvo la presencia de alguna circunstancia de disminución de punibilidad, la pena será necesariamente efectiva, es decir, la persona condenada tendrá que ir a la cárcel.

¿Qué opinión merece esta modificación legal?

Aquí, la referida ley:







miércoles, 24 de octubre de 2018

¿La prescripciòn de la acciòn penal tiene relevancia constitucional?¿Que ha señalado el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 00183-2015-PHC/TC

En sentencia emitida en el Expediente Nº 00183-2015-PHC/TC, publicada ayer en la página web del Tribunal constitucional peruano, se señala, que, la prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional, por encontrarse vinculada con el contenido del derecho al plazo razonable del proceso, que forma parte del derecho fundamental al debido proceso.
Sin embargo, se expresa, que, para que la justicia constitucional pueda pronunciarse, la justicia penal debe haber determinado todos los elementos que permiten el cómputo del plazo de prescripción (fecha en que se consumó el delito, fecha en que cesó la actividad delictuosa), de lo contrario, la pretensión en la vía constitucional debe ser rechazada.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:

martes, 23 de octubre de 2018

Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la Ley Nº 30793, que regula el gasto de publicidad del Estado peruano


Ayer se publicó en la página web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en los Expedientes 12 y 13-2018-PI/TC (acumulados), que declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley Nº 30793, que regula el gasto de publicidad del Estado peruano, al considerar que vulnera el derecho a la libertad de información, a la legalidad penal, a  la libertad de contratar con fines lícitos, y por vulnerar la regulación constitucional de los decretos de urgencia.




Aquí, puede encontrar la referida sentencia:

¿Es anticonstitucional la prohibiciòn de reducciòn de pena por responsabilidad restringida para determinados delitos establecida en el artìculo 22 del Còdigo Penal peruano? Casación 1672-2017: Puno


En la Casación 1672-2017-Puno, recientemente publicada, la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de casación, por apartamiento de doctrina jurisprudencial establecida en el Acuerdo Plenario 4-2016-CIJ-116, a pesar de que existía en el caso una resolución de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que era contradictoria a lo resuelto en el referido Acuerdo.



La contradicción fue la siguiente:



-La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, no aprobó la resolución de una Sala Superior que fue elevada en consulta, mediante la cual se inaplicó, vía control difuso, la prohibición establecida en el artículo 22, segundo párrafo, del Código Penal, de disminuir la pena por responsabilidad restringida en determinados delitos (violencia sexual, robo agravado, tráfico ilícito de drogas y otros). Para el referido organismo supremo tal prohibición no es anticonstitucional.



-Posteriormente, en el Acuerdo Plenario 4-2016-CIJ-116, las Sales Penales de la Corte Suprema, consideraron que la prohibición a la que se ha hecho referencia anteriormente, afecta el derecho a la igualdad, por tanto, sí es anticonstitucional, y estableció que los jueces penales ordinarios no deben aplicarla.



Ante esta antinomia entre decisiones jurisprudenciales, la Corte Suprema, en la Casación 1672-2017-Puno, en aplicación de lo que denomina criterios de especialidad (asunto tiene connotación penal vinculado con constitucional); de temporalidad (el Acuerdo Plenario fue emitido en fecha posterior a la resolución de la Sala Constitucional y Social Permanente) y técnicas de resolución de conflictos normativos en el derecho penal (considera aplicable el in dubio pro procesado para conflicto entre fallos judiciales), decide tener en consideración lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 4-2016-CIJ-116, y declara fundado el recurso de casación.



Aquí, se puede encontrar la referida sentencia.



viernes, 12 de octubre de 2018

Casaciòn 599-2018 Lima: El plazo máximo de las diligencias preliminares en el marco de la investigación a una organizaciòn criminal es de 36 meses


Ayer, 11 de octubre de 2018, la Corte Suprema emitió la Casación Nº 599-2018 Lima (Caso Fuerza Popular), en la cual señala que el plazo máximo de las diligencias preliminares en delitos en el marco de investigación a una organización criminal no debe superar los 36 meses. Indica la referida Corte, que, ello no significa que tal plazo deba ser utilizado en su integridad, pues el Fiscal puede optar un plazo menor, debiendo justificar la necesidad del plazo y la razonabilidad de las diligencias ordenadas.



Aquí se puede encontrar la referida resolución:





Casación 1537-2017/El Santa. Declara infundada casacion al considerar que sí hubo homicidio por ferocidad


En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Expediente Nº 1537-2017/El Santa, se declara infundada una Casación que se interpuso contra una sentencia condenatoria impuesta a una persona, acusada de homicidio por ferocidad.



La Corte Suprema, no concuerda con lo resuelto por la instancia inferior, que consideró que había ferocidad, porque “el acusado pudo tener noción de las consecuencias jurídicas de su conducta delictiva, así como por utilizar arma de fuego y efectuar varios disparos sobre la víctima”. Sin embargo, señala que hay ferocidad, porque el acusado mató sin un móvil explicable, lo cual, “hace que, subjetivamente, se estime, a no dudar, que el imputado actuó con absoluto desprecio y desdén por la vida humana”.



Aquí, se puede encontrar la referida sentencia: 


domingo, 7 de octubre de 2018

¿Qué delitos relacionados con el día de sufragio se han establecido en nuestra legislaciòn?


Hoy 07 de octubre, es día de elecciones de autoridades municipales y regionales en nuestro país.



Tener en cuenta, que, según nuestra legislación, entre otros, constituye delito los siguientes comportamientos:



-       Perturbar o impedir con violencia o amenaza el desarrollo del proceso electoral.

-       Impedir mediante violencia o amenaza a un elector a ejercer su derecho de sufragio, u obligarlo a hacerlo en un sentido determinado

-       Mediante dádivas, ventajas o promesas tratar de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado.

-       Suplantar a un votante, votar más de una vez o sufragar sin tener derecho.

-       Dar publicidad al sentido de su voto en el acto electoral.

-       Sustraer, destruir o sustituir ánforas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.

-       Sustraer, destruir o sustituir cédulas de sufragio que fueron depositados por los electores.

-       Recibir, siendo miembro de una mesa de sufragio, el voto de un ciudadano no incluido en la lista de electores de esa mesa o rechazar injustificadamente el voto de un elector incluido en dicha lista.

-       Tratar de conocer el voto de un elector.

-       Portar armas de cualquier clase, aunque se tenga licencia.

-       Votar con DNI ajeno.

-       Realizar propaganda electoral cualquiera que sea el medio empleado, en las horas que está suspendida.

-       Hacer funcionar establecimientos destinados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas en periodos prohibidos.

-       El ciudadano que habiendo salidos sorteado para integrar una mesa de sufragio no concurra a su instalación.

sábado, 6 de octubre de 2018

¿Es inconstitucional la ley 30305 que prohíbe la reelección inmediata de alcaldes?


Ayer 06 de octubre de 2018, se ha publicado en la página web del Tribunal Constitucional Peruano, la sentencia emitida en el Expediente Nº 008-2018-PI/TC, en la cual, el referido organismo, con cinco votos de sus magistrados, declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 30305, que prohíbe la reelección inmediata de alcaldes.



El TC señala que la reelección no es un derecho humano (citando lo señalado por la Comisión de Venecia), que el derecho a elegir y ser elegido tiene límites, los cuales están destinados a proteger a la democracia de convertirse en una dictadura de facto. Indica, además, que la prohibición de la reelección se vincula con el principio de alternancia en el poder, que puede ayudar a asegurar la rendición de cuentas entre los representantes electos y con ello colaborar en la promoción del derecho humano a la participación política.



Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

¿Vulnera el derecho de peticiòn si en la unidad de recepción documental de una entidad, se negó la recepción de una solicitud dirigida a otra dependencia?¿Qué ha señalado el TC en el Expediente Nº Expediente Nº 2932-2016-PA/TC,?

En sentencia emitida en el Expediente Nº 2932-2016-PA/TC, el Tribunal Constitucional peruano, por mayoría, declara infundadas demandas de amparo, al considerar que no se vulnera el derecho de petición, si en la unidad de recepción documental de una entidad, se negó la recepción de solicitudes de entregas de copias certificadas, si las mismas debieron ser presentadas en otra dependencia. Según el TC, “Un razonamiento contrario conllevaría admitir que los ciudadanos podrían presentar solicitudes en cualquier lugar de las entidades públicas, lo que desnaturaliza el sentido del derecho de petición”
Un magistrado, por el contrario, señala que tal accionar sí vulnera el derecho de petición, pues, la entidad debió recibir el documento, y posteriormente, remitir dicho escrito a la unidad orgánica competente. Otro magistrado, señaló, que debió recibirse el documento y contestar por escrito, que el documento debía dirigirse a otra entidad.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:



miércoles, 3 de octubre de 2018

Expediente Nº 3238-2014-PHC/TC: Si el abogado elegido libremente por el acusado recurrente no ha asistido a la audiencia de apelación (lo cual ha justificado) y este último se ha negado a ser asesorado por un Defensor de Oficio ¿Puede declararse inadmisible su recurso de apelación? De declararse la inadmisibilidad ¿se afecta los derechos a la defensa y pluralidad de instancia del recurrente?

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 3238-2014-PHC/TC, publicada ayer en la web de este organismo, se declara fundada una demanda de hábeas corpus (por vulneración del derecho a la defensa y pluralidad de instancia), al considerar que si el abogado particular del acusado no asistió a la audiencia de apelación y este último que estuvo presente renunció expresamente a un Defensor de Oficio, “debió disponerse por única y última vez la reprogramación de la audiencia bajo apercibimiento de —a pesar de su negativa— nombrársele defensor de oficio o declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, pero no declarar inmediatamente la inadmisibilidad del recurso de apelación, pues con dicha decisión se le impidió al favorecido contar con una defensa que le permita exponer sus argumentos contra la sentencia condenatoria”

Proyecto de Ley Nº 3453-2018-CR: Propone participaciòn de vìctima en Audiencia de Prisiòn preventiva

Mediante Proyecto de Ley recientemente presentado en el Congreso, con la finalidad de "promover la participación activa de la víctima en el proceso" se propone agregar al artículo 271 del Código Procesal Penal de 2004 (en el cual se regula la audiencia de prisión preventiva), el siguiente párrafo: "El agraviado podrá asistir a la audiencia, teniendo derecho a participar, si así lo desea, en forma breve y concisa al finalizar los alegatos de las demás partes procesales"
¿Qué opinión puede darse respecto a este Proyecto?
Aquí puede encontrarse el Proyecto: