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martes, 23 de octubre de 2018

¿Es anticonstitucional la prohibiciòn de reducciòn de pena por responsabilidad restringida para determinados delitos establecida en el artìculo 22 del Còdigo Penal peruano? Casación 1672-2017: Puno


En la Casación 1672-2017-Puno, recientemente publicada, la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de casación, por apartamiento de doctrina jurisprudencial establecida en el Acuerdo Plenario 4-2016-CIJ-116, a pesar de que existía en el caso una resolución de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que era contradictoria a lo resuelto en el referido Acuerdo.



La contradicción fue la siguiente:



-La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, no aprobó la resolución de una Sala Superior que fue elevada en consulta, mediante la cual se inaplicó, vía control difuso, la prohibición establecida en el artículo 22, segundo párrafo, del Código Penal, de disminuir la pena por responsabilidad restringida en determinados delitos (violencia sexual, robo agravado, tráfico ilícito de drogas y otros). Para el referido organismo supremo tal prohibición no es anticonstitucional.



-Posteriormente, en el Acuerdo Plenario 4-2016-CIJ-116, las Sales Penales de la Corte Suprema, consideraron que la prohibición a la que se ha hecho referencia anteriormente, afecta el derecho a la igualdad, por tanto, sí es anticonstitucional, y estableció que los jueces penales ordinarios no deben aplicarla.



Ante esta antinomia entre decisiones jurisprudenciales, la Corte Suprema, en la Casación 1672-2017-Puno, en aplicación de lo que denomina criterios de especialidad (asunto tiene connotación penal vinculado con constitucional); de temporalidad (el Acuerdo Plenario fue emitido en fecha posterior a la resolución de la Sala Constitucional y Social Permanente) y técnicas de resolución de conflictos normativos en el derecho penal (considera aplicable el in dubio pro procesado para conflicto entre fallos judiciales), decide tener en consideración lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 4-2016-CIJ-116, y declara fundado el recurso de casación.



Aquí, se puede encontrar la referida sentencia.



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