En la Casación 1672-2017-Puno, recientemente publicada, la
Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de
casación, por apartamiento de doctrina jurisprudencial establecida en el
Acuerdo Plenario 4-2016-CIJ-116, a pesar de que existía en el caso una
resolución de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, que era contradictoria a lo resuelto en el referido
Acuerdo.
La contradicción fue la siguiente:
-La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República, no aprobó la resolución de una Sala Superior que fue
elevada en consulta, mediante la cual se inaplicó, vía control difuso, la
prohibición establecida en el artículo 22, segundo párrafo, del Código Penal, de
disminuir la pena por responsabilidad restringida en determinados delitos (violencia
sexual, robo agravado, tráfico ilícito de drogas y otros). Para el referido
organismo supremo tal prohibición no es anticonstitucional.
-Posteriormente, en el Acuerdo Plenario 4-2016-CIJ-116, las
Sales Penales de la Corte Suprema, consideraron que la prohibición a la que se
ha hecho referencia anteriormente, afecta el derecho a la igualdad, por tanto, sí
es anticonstitucional, y estableció que los jueces penales ordinarios no deben
aplicarla.
Ante esta antinomia entre decisiones jurisprudenciales, la
Corte Suprema, en la Casación 1672-2017-Puno, en aplicación de lo que denomina criterios
de especialidad (asunto tiene connotación penal vinculado con constitucional);
de temporalidad (el Acuerdo Plenario fue emitido en fecha posterior a la
resolución de la Sala Constitucional y Social Permanente) y técnicas de
resolución de conflictos normativos en el derecho penal (considera aplicable el
in dubio pro procesado para conflicto entre fallos judiciales), decide tener en
consideración lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 4-2016-CIJ-116, y declara
fundado el recurso de casación.
Aquí, se puede encontrar la referida sentencia.
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