Se ha publicado
recientemente el Pleno Jurisdiccional Distrital Familia Civil 2018 (Ancash),
con las 2 conclusiones plenarias siguientes:
1) Cumplidos los 18 años de edad no cesa
automáticamente la obligación alimentaria establecida judicialmente, sino, debe
pedirse la cesación, vía acción, en un nuevo proceso.
2) Cuando la paternidad extramatrimonial
fue declarada en mérito al proceso establecido en la Ley Nº 28457, la acción
impugnatoria de tal filiación debe ser declarada improcedente, por tener la
primera decisión la calidad de cosa juzgada. Esto no obsta se pueda ejercer el
derecho de acudir al proceso constitucional (si se considera se afectó los
derechos del impugnante) o a la nulidad de cosa juzgada fraudulenta (si
considera que hubo fraude, colusión, connivencia)
Aquí, se pueden encontrar
los temas, ponencias y conclusiones del referido Pleno Jurisdiccional:
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