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miércoles, 28 de septiembre de 2022

FUNDADO HÀBEAS CORPUS: SE DEBEN RETIRAR REJAS DE LA PLAZA MAYOR DEL CENTRO HISTÒRICO DE LIMA, POR VULNERAR EL DERECHO A LIBRE TRÀNSITO. (Expediente 02001-2022-0-1801-JR-DC-01)

 En sentencia emitida por el Primer Juzgado Constitucional de Lima (Expediente Nº 02001-2022-0-1801-JR-DC-01), se declara fundada una demanda de habeas corpus, al considerar que las rejas colocadas de manera permanente en la Plaza Mayor del Centro Histórico de Lima, afecta el derecho a la libertad de tránsito de las personas.

Se ordena el retiro de las referidas rejas y se exhorta para que no se realice actos similares en el futuro, sin justificación legal ni razonable.

Aquí puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/40ed0c0048aa0e43a3aafb96d60b58b5/Expediente+02001-2022.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=40ed0c0048aa0e43a3aafb96d60b58b5

 

viernes, 23 de septiembre de 2022

PUBLICAN LEY Nº 31577: DENOMINADA LEY QUE REGULA LA NUMERACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LEYES, RESOLUCIONES LEGISLATIVOS Y RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO.

 Ayer, 22 de setiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31577, denominada Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso.

En el acápite 4.1 se señala que “El funcionario, servidor público o trabajador de una empresa del Estado que omita, rehúse o retarde la enumeración o publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso comete falta muy grave en materia administrativa; asimismo, incurre en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal”

Aquí puede encontrarse la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-la-numeracion-y-publicacion-de-las-leyes-res-ley-n-31577-2108211-2/

martes, 20 de septiembre de 2022

LA REPARACIÓN CIVIL ÍNTEGRAL A UNA MENOR VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL COMPRENDE ADEMÁS DE UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA, UN TRATAMIENTO PSICOLÓGICO OPORTUNO Y ADECUADO (Recurso de Nulidad Nº 561-2020-ICA)

En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de República del Perú, en el Recurso de Nulidad Nº 561-2020-ICA, se pronuncia sobre la reparación civil integral en caso de víctimas de violación sexual.

La Corte Suprema, luego de citar al artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 38 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 20 de la Ley 30364, señala que “la reparación integral a una menor víctima de violación sexual, comprende necesariamente un tratamiento psicológico oportuno y adecuado, al cual el Estado está obligado a brindarlo, en mérito a las obligaciones asumidas al suscribir y ratificar el tratado internacional mencionado y en mérito a la normativa nacional detallada” (F.22).

La entidad suprema integra la sentencia impugnada para que la menor agraviada sea sometida a un tratamiento psicológico adecuado, a cargo del Ministerio de Salud, cuya supervisión estará a cargo del Juez de ejecución. (Parte decisoria).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220802162418000152433%20(2).pdf

INDICACIONES PARA LOGRAR ACCEDER A TEXTO DE LAS RESOLUCIONES:

Para ingresar a la resolución marque con el cursor toda la dirección que está en azul, digite Ctrl C, vaya a google, digite Ctrl V, dé enter y accede al texto de la resolución.

 

 

domingo, 18 de septiembre de 2022

MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNACIÓN EN UN CENTRO PSIQUIÁTRICO POR 15 AÑOS IMPUESTA A UNA PERSONA CON ESQUIZOFRENIA QUE ASESINÓ MEDIANTE ENVENENAMIENTO A OTRA, ES PROPORCIONAL (RECURSO DE NULIDAD Nº 754-2020-Lima Norte)

 En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad Nº 754-2020-Lima Norte, se declara infundado un recurso de nulidad presentado por una persona a la cual se le impuso la medida de seguridad de internación por 15 años en un centro psiquiátrico, para su tratamiento y rehabilitación.

En el caso, al procesado se le imputó haber matado a una persona, mediante envenenamiento, luego que le dio de comer un pan con insecticida. Se determinó que al momento de los hechos padecía una enfermedad mental: trastorno psicótico tipo esquizofrenia paranoide. En mérito a ello, al comprobarse su participación en los hechos imputados se le impuso la medida de seguridad de internación de 15 años en un centro psiquiátrico.

El abogado del procesado presentó recurso de nulidad, cuestionando que la medida impuesta no era proporcional, solicitando sólo se le imponga la medida de seguridad de tratamiento ambulatorio.

Sin embargo, la Corte Suprema considera que la medida de seguridad de internación impuesta al procesado es proporcional y acorde a derecho, pues se trata de una persona que representa un alto grado de peligrosidad delictiva, que demanda un tratamiento psiquiátrico especializado (F. 13). Ya antes se le había impuesto una medida de seguridad de internación por otro homicidio y en otro caso había ofrecido una hamburguesa a otra persona, la que luego de ingerirla presentó síntomas de intoxicación, desmayándose y tuvo que estar tres días internada en un centro de salud, por envenenamiento.  (F.13)

Aquí puede encontrarse esta interesante resolución:

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220805122512000595201%20(1).pdf

INDICACIONES PARA LOGRAR ACCEDER A TEXTO DE LAS RESOLUCIONES:

Para ingresar a la resolución marque con el cursor toda la dirección que está en azul, digite Ctrl C, vaya a google, digite Ctrl V, dé enter y accede al texto de la resolución.

martes, 13 de septiembre de 2022

FUNDADO HABEAS CORPUS ANTE RESOLUCION DE CONSEJO TÉCNICO PENITENCIARIO QUE DENEGÓ A UN INTERNO EL BENEFICIO PENITENCIARIO DE LIBERACIÓN CONDICIONAL, CUANDO ESTA DECISIÓN CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL (Exp. Nº 3480-2021-PHC/TC)

 En sentencia emitida por el TC, en el Expediente Nº 3480-2021-PHC/TC, se declara fundada una demanda de habeas corpus presentado por un interno, ante la decisión de un Consejo Técnico Penitenciario, de denegarle el beneficio penitenciario de liberación condicional, al considerar que según ley vigente al momento de la presentación de su solicitud estaba proscrito tal beneficio.

Según el TC “el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Puno asumió una facultad que compete al órgano jurisdiccional en la resolución de la solicitud del interno sobre liberación condicional, cuando lo que le incumbía en el caso administrativo submateria era organizar y tramitar el expediente del beneficio penitenciario, de conformidad con sus facultades y los presupuestos legales establecidos en la normativa respectiva. (….) una cuestión distinta hubiera significado que la administración penitenciaria hubiese denegado la organización del expediente del interno por incumplimiento de presentación del certificado que acredite el domicilio o lugar de alojamiento en caso le sea concedido el beneficio (artículo 51, inciso 7 del Código de Ejecución Penal, y artículo 185 del Reglamento del Código de Ejecución Penal)” (F. 15)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03480-2021-HC.pdf

 

 

domingo, 11 de septiembre de 2022

PUBLICAN LEY DEL TELETRABAJO: LEY Nº 31572

 Se publica hoy 11 de setiembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31572, Ley del Telebrabajo.

Se deroga la anterior Ley de Teletrabajo, Ley 30036.

Aquí puede encontrarse la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-del-teletrabajo-ley-n-31572-2104305-1/

sábado, 10 de septiembre de 2022

FUNDADA DEMANDA DE AMPARO: NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL PROCESO DEBEN NOTIFICARSE POR CÉDULA (Expediente Nº 3844-2021-PA/TC).

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N º 3844-2021-PA/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de amparo, al considerarse que se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso, a la pluralidad de instancia del recurrente.

En el caso se declaró improcedente un recurso de apelación presentado contra una sentencia emitida en un proceso contencioso administrativo, por considerarse que tal medio impugnatorio fue presentado de manera extemporánea, contándose el plazo para impugnar desde la fecha en que la resolución fue notificada a la casilla electrónica del abogado del recurrente, no habiéndose notificado por cédula.

Según el TC “resulta claro que los órganos jurisdiccionales demandados no observaron la legislación procesal aplicable al caso, de carácter imperativo (Art. 155E del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial), que establece la obligatoriedad de que se notifiquen a través de cédula, es decir, físicamente, las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso, y que en dichos casos no basta con realizar una notificación electrónica” (F.7)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03844-2021-AA.pdf

jueves, 8 de septiembre de 2022

SE DECLARA NULA SENTENCIA CONDENATORIA PORQUE A PESAR DE QUE EN ENCABEZAMIENTO DE ACTAS SE HACE MENCIÓN A QUE ESTUVO PRESENTE UN DEFENSOR PÚBLICO, NO ESTABAN SUSCRITAS POR ESTE (Recurso de Nulidad Nº 1418-2021-Callao)

 En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República se anula sentencia condenatoria de 12 años de privación de la libertad impuesta a procesado.

En el caso se condenò a una persona por el delito de robo agravado, basándose en la declaración del agraviado brindada en sede policial (no asistió a juicio oral), asì como en un acta de reconocimiento y diligencia de visualizaciòn de usb. En estas últimas a pesar de que en el encabezamiento se señalaba que se encontró presente un defensor público, no habían sido suscritas por el mismo.

La Corte Suprema señala que esta irregularidad pone en tela de juicio el respeto del derecho a la defensa, asì como tambièn existen defectos de motivaciòn al haberse valorado dichas actas para condenar al recurrente (F. 5.6 y 5.7).

Se declara nula la sentencia condenatoria y se dispone se realice nuevo juicio oral por otro colegiado.

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220810164745000013414.pdf

INDICACIONES PARA LOGRAR ACCEDER A TEXTO DE LAS RESOLUCIONES:

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lunes, 5 de septiembre de 2022

HUELLAS DE PROCESADO ENCONTRADAS EN TAXI UTILIZADO PARA ROBO, ES INSUFICIENTE PARA CONDENARLO, SI NO EXISTE OTRO MEDIO PROBATORIO ADICIONAL (RECURSO DE NULIDAD Nº 1557-2021-Junín)

En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en el Recurso de Nulidad Nº 1557-2021-Junìn, se declara nula una sentencia condenatoria de 20 años de privación de la libertad impuesta a una persona a la cual se imputó la comisión del delito de robo agravado.

En el caso se condenó a una persona en mèrito a la existencia de una pericia dactiloscópica, en la cual se concluyó que en el vehículo utilizado para el robo se encontró huellas del procesado. No existió otro medio probatorio adicional.

La Corte Suprema, señala que la pericia dactiloscópica antes indicada “no es determinante para establecer la responsabilidad del procesado, pues conforme a indicado el titular del citado vehículo, dicho bien fue utilizado para prestar servicio de transporte -taxi-, en decir, no se trató de un bien de uso personal, por el contrario dado su servicio al público resulta factible que las huellas encontradas dentro del mismo, respondan a un contexto fáctico y temporal distinto. En todo caso, la pericia practicada es limitada en cuanto a la data de la muestra recogida, más aún si el acusado al declarar a nivel plenario, indicó que se dedica al comercio, lo que le permite trasladarse por diferentes lugares” (.F.14)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220817163504000246991%20(3).pdf

INDICACIONES PARA LOGRAR ACCEDER A TEXTO DE LAS RESOLUCIONES:

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domingo, 4 de septiembre de 2022

DECLARAN NULIDAD DEL AUTO QUE REVOCÓ COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES Y DICTÓ DETENCIÓN (PRISIÓN PREVENTIVA), SIN HABERSE LLEVADO A CABO AUDIENCIA (RECURSO DE NULIDAD Nº 181-2022-Lambayeque)

En resolución de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, emitida en el Recurso de Nulidad Nº 181-2022-Lambayeque, se declara nulo un auto emitido por una Sala Penal de Apelaciones, que revocò un mandato de comparecencia con restricciones e impuso la medida coercitiva de detención (prisión preventiva), sin que tal pedido se haya discutido en una audiencia.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220816091945000438763.pdf

INDICACIONES PARA LOGRAR ACCEDER A TEXTO DE LAS RESOLUCIONES:

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FUNDADO RECURSO DE NULIDAD: SENTENCIA VALORÓ SIN ADECUADO CONTRADICTORIO DECLARACIÓN DE UN TESTIGO CON CLAVE (RECURSO DE NULIDAD Nº 1001-2021-Lima Sur).

FUNDADO RECURSO DE NULIDAD: SENTENCIA VALORÓ SIN ADECUADO CONTRADICTORIO DECLARACIÓN DE UN TESTIGO CON CLAVE (RECURSO DE NULIDAD Nº 1001-2021-Lima Sur).

En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, emitida en el Recurso de Nulidad Nº 1001-2021-Lima Sur, se declara fundado un recurso de nulidad presentado por una persona que fue condenada a cadena perpetua, a quien se imputó ser cómplice secundario de un delito de robo agravado con subsecuente muerte.

En el caso, la Corte Suprema concluye que la sentencia condenatoria emitida contra el procesado “contiene defectos de motivación al haberse valorado sin el adecuado contradictorio la declaración de un testigo protegido (con clave) para condenar al recurrente, sin haberse verificado las formalidades en aras al respeto de derecho de defensa”. (F. 5.8).

Se dispone se realice un nuevo juicio oral por otros jueces.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220816090338000275952.pdf


INDICACIONES PARA LOGRAR ACCEDER A TEXTO DE LAS RESOLUCIONES:

Para ingresar a la resolución marque con el cursor toda la dirección que está en azul, digite Ctrl C, vaya a google, digite Ctrl V, dé enter y accede al texto de la resolución.




viernes, 2 de septiembre de 2022

TC ordena reposición de demandante al constatar desnaturalizaciòn de contrato y despido nulo, hasta que plaza sea convocada a concurso. Aplicación parcial del precedente Huatuco (Exp. 2728-2021-PA/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 2728-2021-PA/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de amparo presentada por una persona, que solicitaba se ordene su reposiciòn como técnica de Enfermería en EsSalud, por considerar haber sido objeto de un despido discriminatorio por razón de sexo, debido a que se encontraba en estado de gravidez (F.1).

El TC señala lo siguiente:

-En base al principio de primacìa de la realidad que entre las partes exitió una relación laboral y no civil (F.7).

-El estado de embarazo de la demandante de seis meses y su notoriedad es un hecho pacìfico, no controvertido. (F.10).

-La necesidad de comunicar al empleador el embarazo ya no es exigible desde que el Perú ratificó el Convenio 183 de la OIT, sobre la protección de la maternidad. (F.11)

-El despido sufrido por la demandante fue un despido nulo, encubierto en un contrato civil pactado en fraude a la ley, que tuvo como causa el estado de embarazo. (F.12)

-El presente caso no es uno que trate de un supuesto puro de desnaturalizaciòn de contrato, regulado por el Precedente Huatuco, adicionalmente involucra una discriminación por razón de sexo (despido por estado de gestación), que convierte el despido en nulo. Este elemento adicional, por sí solo, hace que el citado precedente sea aplicado en forma parcial. (F.14)

-Se dispone la reposiciòn de la demandante en forma temporal, hasta que la entidad convoque a concurso pùblico de méritos el puesto que desempeñaba, que ha de corresponder a una plaza vacante y presupuestada. (Parte decisoria).

-Se ordena pago de remuneraciones devengadas. (Parte decisoria)

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02748-2021-AA.pdf