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jueves, 25 de enero de 2024

INCORPORAN UN DELITO MÁS AL CÓDIGO PENAL PERUANO: Ley N° 31982, que incorpora el delito denominado “Construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera” (Art. 308 E del Código Penal)

 Ayer 24 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31982, que incorpora un nuevo delito al Código Penal Peruano, denominado “Construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera” (Art. 308 E del Código Penal).

En mérito a tal Ley, desde hoy comete delito quien “infringiendo las leyes o reglamentos, construye o hace construir una embarcación pesquera o modifica su capacidad de bodega, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva de la autoridad competente”.

También cometerá delito “el que, infringiendo las leyes o reglamentos, adquiere, custodia o transporta una embarcación pesquera, conociendo o pudiendo conocer que no cuenta con certificado válido o que ha sido construida o su capacidad de bodega ha sido modificada, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva”

Finalmente, incurrirá en delito quien promueve o facilita de las conductas antes indicadas, mediante el financiamiento o la provisión de materiales, equipos o maquinaria.

En todos los supuestos antes indicados, la pena será no menor de tres ni mayor de cinco años y con 180 a 360 días multa.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2255394-1

lunes, 22 de enero de 2024

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO DECLARA FUNDADA DEMANDA DE AMPARO POR HABERSE REALIZADO ACTOS MUNICIPALES AL AMPARO DE ORDENANZAS MUNICIPALES QUE NO FUERON PUBICADAS (EXPEDIENTE N° 872-2022-PA/TC)

 En una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N° 872-2022-PA/TC, se declara fundada una demanda de amparo presentada contra funcionarios de una Municipalidad, que realizaron actos municipales al amparo de Ordenanzas Municipales que no fueron publicadas.

De la revisión de la sentencia se verifica que en el caso se impuso dos multas al recurrente por realizar construcciones en áreas que no contaban con habilitaciones urbanas y en zonas de protección ambiental declaradas de alto riesgo e inhabitables, ordenándose paralizar y demoler las construcciones edificadas en su predio. (Antecedentes de la sentencia)

El recurrente alegó que las medidas antes indicadas se sustentaron en Ordenanzas Municipales que no fueron publicadas, lo cual ha afectado su derecho a la autodeterminación personal regulado en el literal a del numeral 2 del artículo 2 de la Constitución, porque “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; también sus derechos a la propiedad, al debido proceso y a la tutela efectiva.

Según el TC, “una ley que no haya sido publicada, sencillamente es ineficaz, pues, no ha cobrado vigencia” (F.5)

Se declara fundada la demanda al constatar que los actos municipales se basaron en Ordenanzas Municipales no publicadas, contraviniéndose el principio de publicidad de las normas legales regulados en el artículo 109 de la Constitución y el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, declarándose la nulidad de la resolución que impuso las multas y la nulidad del proceso coactivo.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00872-2022-AA.pdf

jueves, 18 de enero de 2024

PUBLICAN LEY N° 31981, QUE MODIFICA A LA LEY N° 28094 (DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS) Y A LA LEY N° 26859 (ORGÁNICA DE ELECCIONES)

 Se publica hoy 18 de enero de 2024 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31981, que modifica a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre elecciones primarias, así como a la ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

-Se modifica los artículos 21,22, 23, 24, 24A y 36C de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto a las elecciones primarias.

-Se modifica los artículos 5 y 17 de la Ley N° 28094, respecto a la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales.

-Se modifica los artículos 21 y 116 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto a la elección de los congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino.

-Incorporan una Cuarta Disposición Final a la Ley N° 26859, respecto a la infracción a la normativa sobre propaganda electoral.

-Dejan sin efecto por única vez las multas por infracción a los artículos 187, 188 y 189 de la Ley Orgánica de Elecciones, impuestas en contravención a los topes establecidos por el artículo de la Ley 28859.

-Se deroga el artículo 27 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2253865-1

 

viernes, 12 de enero de 2024

CASO KENYI FUJIMORI: Delito de tráfico de influencias, pena suspendida (Apelación N° 7-2023, Corte Suprema)

 En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Apelación N° 7-2023, se confirma la condena emitida contra el ex congresista Kenyi Fujimori Higuchi (y otros dos ex congresistas), por el delito de Tráfico de Influencias, sin embargo, se la revoca en el extremo que se les impuso pena efectiva, disponiéndose la suspensión de la ejecución de la condena.

En el caso, en primera instancia se condenó al ex congresista Kenyi Fujimori Higuchi (y otros dos excongresistas) a cuatro años seis meses de pena privativa de libertad efectiva, por el delito de tráfico de influencias, la cual fue apelada.

En el decurso de la impugnación se emitió el Decreto Legislativo 1585, que modificó diversos artículos del Código Penal, entre ellos, el artículo 57, para establecer que el Juez puede suspender la ejecución de una condena de pena privativa de libertad no mayor a 5 años (antes era cuatro años).

La Corte Suprema confirma la condena contra los referidos ex congresistas, sin embargo, en aplicación del modificado artículo 57 del Código Penal, suspende la ejecución de la pena, al constatar que los procesados carecen de antecedentes penales, su comportamiento procesal no ha sido fugarse de la persecución penal o pretender hacerlo, no han realizado actos dilatorios u obstruccionistas, no se estableció que posean comportamientos antisociales; lo cual les permite formar una prognosis favorable sobre su conducta (F.47)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/970cc5004e4a327c89a699542f56fc7a/Apelacion+7-+2023+Suprema.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=970cc5004e4a327c89a699542f56fc7a

 

martes, 9 de enero de 2024

SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA Y SU CRITERIO RESPECTO A LA LEY N° 31751, QUE ESTABLECIÓ UN PLAZO MÁXIMO DE SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE UN AÑO. DELITO DE PREVARICATO (APELACION N° 87-2023-Cajamarca)

 En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Apelación N° 87-2023, Cajamarca, recientemente publicada en su web, se declara infundado el recurso de apelación presentada por una recurrente que fue condenada por el delito de prevaricato.

En el caso, una magistrada del Poder Judicial emitió una resolución concediendo un beneficio penitenciario de semilibertad a favor de un condenado por delito de secuestro, a pesar de que existía norma expresa que prohibía su concesión (Ley 29423). Por ello, se le inició un proceso por el delito de prevaricato.

En su defensa la ex magistrada alegó que tal circunstancia se debió a que desconocía la existencia de la ley N° 29423, dado que en la provincia que laboraba carecía de medios de información legal, como internet y acceso al Diario Oficial El Peruano. Según se lee en la resolución, arguyó que la ignorancia, el desconocimiento, error, descuido o negligencia no es compatible con el prevaricato, que exige dolo para su configuración.

La Corte Suprema desestima los argumentos de la impugnante, al considerar que “emitir una sentencia, una resolución o un dictamen no es un acto autómata, sino que requiere de un acto de voluntad, meditado y analizado, en contraste con el ordenamiento jurídico vigente. La procesada no puede alegar ignorancia de la ley, pues, hacerlo supondría reconocer que emite decisiones judiciales no examinadas, ni razonadas, ni analizadas previamente, afirmación que la coloca en una acción de mayor lesividad (…)Si la procesada reconoce que no aplicó la Ley por ignorancia, por error o por descuido o por negligencia, este descuido en el juez o magistrado se convierte en un acto intencional, en tanto que su labor no es un acto casual, pues la emisión de una sentencia o resolución judicial parte de un análisis profundo en todos sus aspectos, entonces se descarta un escenario de casualidad en su entrega, como lo sería el actuar de un autómata de quien realiza una acción reiterada y memorizada -como conducir un vehículo, operar una máquina o cualquier otro acto que se realice de manera automática” (F. 5 y 6)

Por otro lado, la Corte Suprema, en uso de su facultad de overruling, cambia de criterio y considera que la Ley N° 31751 (que fija un plazo máximo de un año de suspensión de prescripción de la acción penal por formalización de la investigación preparatoria), es desproporcionada y por consiguiente inconstitucional. En ese sentido la inaplica para el caso concreto, declarándose infundada la excepción de prescripción deducida por la recurrente, señalando que rige lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116. (F.13.7).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b316bc804e3ad67c921eb3bd73eeae1c/Apelacion+87-2023+Cajamarca.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b316bc804e3ad67c921eb3bd73eeae1c

domingo, 7 de enero de 2024

APELACIÓN POR SALTO A FAVOR DE CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DEL TC (Expediente N° 3955-2023-PHC/TC

 El 04 de enero de 2024 se ha publicado en la página web del Tribunal Constitucional peruano un auto emitido en el Expediente N° 3955-2023-PHT/TC, mediante la cual se declara fundado un recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia emitida en el Expediente N° 3691-2021-PHC/TC.

En el caso se verifica que el TC declaró fundada una demanda de habeas corpus, pues, en unas resoluciones que establecieron la medida coercitiva de detención domiciliaria del recurrente no se había señalado la fecha de culminación de la misma (no se estableció plazo), por lo que fueron declaradas nulas.

Ante el ello, el Juzgado competente expidió una nueva resolución, en la cual sólo precisaba la fecha de inicio y término de la medida de detención domiciliaria, considerando que con ello se daba por cumplida la sentencia del TC.

Contra esta decisión el recurrente presentó una apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del TC, pues, consideró que el órgano jurisdiccional no había cumplido con lo resuelto por el referido órgano constitucional, que había declarado nulas las resoluciones que establecieron la medida de detención domiciliaria, por lo que correspondía emitir una nueva resolución haciendo un análisis sobre la procedencia o no de la medida, en base a las circunstancias vigentes y no tan solo precisar la fecha de inicio y de culminación de la misma.

El TC acoge los fundamentos del recurrente, y declara fundada la apelación por salto, disponiendo que el Juzgado competente emita la resolución correspondiente en el plazo de 10 días hábiles de notificada la sentencia.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso de la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/03955-2023-HC%20Resolucion.pdf

 

sábado, 6 de enero de 2024

¿La calificación jurídica considerada en la resolución acusatoria del Congreso contra altos funcionarios es vinculante para el Ministerio Público? Apelación N° 62-2023-Corte Suprema.

Se ha publicado en la página web del Poder Judicial, la resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Apelación N° 62-2023-Corte Suprema, respecto a la apelación presentada por un ex integrante del Consejo Nacional de la Magistratura, contra una resolución que declaró infundada una cuestión previa que promovió.

Según el recurrente, se le habría formalizado en su contra una investigación preparatoria por los delitos de cohecho y organización criminal que no habían sido considerados en la Resolución acusatoria del Congreso, por lo que se había omitido un requisito de procedibilidad contenido en el artículo 99 de la CP1993 y artículo 450.1 del CPP2004.

La Corte Suprema declara infundada la cuestión previa, pues, considera que si bien en la resolución acusatoria del Congreso se consideró tan solo como calificación jurídica el delito de patrocinio ilegal (mas no organización criminal y cohecho), en mérito al principio de separación de poderes e independencia judicial ésta no es vinculante para el Ministerio Público ni para los Tribunales ordinarios encargados del proceso penal, los cuales deben regirse a los hechos, respecto a los que el recurrente se defendió en sede congresal.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://pdba.georgetown.edu/Parties/Peru/Leyes/constitucion.pdf

 

martes, 2 de enero de 2024

NOMBRE DEL AÑO 2024 EN EL PERÚ

 El nombre del año 2024 en el Perú es:

"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia y de la conmemoración de las históricas batallas de Junín y Ayacucho"

Así se estableció mediante Decreto Supremo N° 129-2023-PCM

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/api/visor_html/2238751-1#:~:text=Art%C3%ADculo%201.,batallas%20de%20Jun%C3%ADn%20y%20Ayacucho%E2%80%9D.

Apelación N° 40-2023: Corte Suprema declara infundada apelación presentada por condenado por delito de cohecho pasivo específico. Se desarrollan temas referidos a declaración de coacusado, prueba indiciaria.

 En la página web del Poder Judicial aparece publicada una resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en un Recurso de apelación presentado en el proceso denominado Apelación N° 40-2023-Cusco.

En el caso se condenó a un Juez por delito de cohecho pasivo específico (Art. 395 del Código Penal), al considerarse acreditado que por intermedio de una persona solicitó dinero a una litigante para favorecerla con una sentencia en un proceso que conocía en su condición de Juez de Familia.

El procesado cuestionó la sentencia vía recurso de apelación.

La Corte Suprema desarrolla los elementos del delito de cohecho pasivo específico (Art. 395 del Código Penal). Así mismo, para resolver el caso cita una Sentencia del Tribunal Constitucional español, del 24 de marzo de 1994, en la cual se señala que “el juez sentenciador puede fundar su convicción en declaraciones anteriores proporcionadas en el juicio oral, en tanto en cuanto se cumplan dos requisitos de carácter formal: 1)Que éstas se hayan prestado sin violación de garantía alguna, con observancia de las normas del procedimiento que las rigen; y 2)Que el testimonio se incorpore al plenario mediante el interrogatorio respectivo  -sólo se requiere una consideración genérica al testimonio anterior, no en sus detalles específicos- de suerte que se incorpore al debate del plenario de modo que las partes hayan tenido oportunidad de interrogar sobre estos extremos” (F.5).

Así mismo se analiza la imputación de un coacusado teniendo en consideración lo señalado en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. También se hace mención a la prueba indiciaria, concluyéndose que la responsabilidad penal del procesado está acreditada y que la sentencia condenatoria de primera instancia está debidamente motivada.

Se declara infundado el recurso de apelación:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c8c0ec804e064f758fe8bfbd73eeae1c/Apelacion+40-2023++Cusco.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c8c0ec804e064f758fe8bfbd73eeae1c

 

lunes, 1 de enero de 2024

Casación N° 2705-2022-Moquegua: Tutela de derechos, exclusión de Pericia Psicológica practicada a agraviada por no haberse notificado oportunamente la diligencia a la defensa del investigado.

Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 2705-2022-Moquegua, respecto a una tutela de derechos presentada por el Ministerio Público, contra una decisión judicial que ordenó la exclusión del Protocolo de Pericia Psicológica practicada a una presunta agraviada, en un proceso por violencia sexual.

En el caso, mediante una Disposición el Ministerio Público dispuso la realización de una pericia psicológica a la presunta agraviada para una fecha determinada, sin embargo, la misma le fue notificada a la defensa del investigado en fecha posterior a su realización.

Ante ello, la defensa del investigado presentó una tutela de derechos alegando la vulneración del derecho de defensa y el debido proceso, por no haber tenido la oportunidad de presentar su perito de parte, ante el desconocimiento de su realización.

En primera y segunda instancia se declaró fundada la tutela de derechos. Ante la presentación de un recurso de Casación,  la Corte Suprema declaró infundado el mismo, al considerar que efectivamente se había vulnerado el derecho a la defensa del investigado.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/465117804e0659ce92d4b3bd73eeae1c/Cas++2507-2022+Moquegua.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=465117804e0659ce92d4b3bd73eeae1c