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lunes, 23 de febrero de 2015

¿En las modificaciones introducidas por la Ley N° 30262 a beneficios penitenciarios rige el principio tempus regis actum establecido por el Tribunal Constitucional?



Luis Martín Lingán Cabrera

Mediante Ley N° 30262 ( Véase http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30262.pdf ) se prohíbe los beneficios penitenciarios de redención de pena por trabajo o educación a los condenados por los delitos tipificados en los artículos 153, 153 A del Código Penal (Trata de personas) Así mismo prohíbe los beneficios de semilibertad y liberación condicional a los condenados por los delitos ante mencionados en calidad de integrantes de una organización criminal.

En esta ley no se estableció que las modificaciones efectuadas son de aplicación a los condenados por delitos que se cometan a partir de su vigencia. ¿Quiere decir entonces que rige para este caso el principio tempus regit actum establecido por el Tribunal Constitucional?

¿Se tiene que expedir un nuevo dispositivo legal donde se diga que las modificaciones introducidas por la referida Ley N° 30262 se aplican a condenados por delitos cometidos a partir de su vigencia, como se hizo mediante Ley N° 30101 para las modificaciones introducidas a los beneficios penitenciarios mediante leyes N° 30054, 30068, 30076 y 30077?

¿Acaso el legislador ya  no estableció su posición respecto a la aplicación de la ley en materia de beneficios penitenciarios al expedir la Ley N° 30101? ¿Es posible que solo para algunos casos se realice una determinada interpretación y en otros casos no? ¿No afecta esto el principio y derecho a la igualdad? ¿Los Jueces están obligados en el caso planteado a aplicar el principio tempus regit actum ante las solicitudes de beneficios penitenciarios tal como lo ha establecido el TC?

lunes, 16 de febrero de 2015

¿Se debe prohibir a los condenados penalmente rehabilitados postular a cargos provenientes de elección popular?



Luis Martín Lingán Cabrera

Diversas personas vienen postulando la necesidad de reformar la ley electoral a fin de proscribir la postulación de personas que hayan sido condenadas por algún delito, incluso cuando hayan sido rehabilitados.

¿Sería razonable esta prohibición? ¿Sería constitucional? ¿No vulneraría el derecho a elegir que tienen los ciudadanos? ¿Cuál es el bien jurídico constitucional que buscaría protegerse con un dispositivo de tal naturaleza?

martes, 10 de febrero de 2015

¿Es razonable la prohibición sempiterna de acogerse al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio a quienes incumplieron una vez pagar la reparación civil en una anterior aplicación de tales instituciones?


Luis Martín Lingán Cabrera

Mediante Ley N° 30076 se establecieron supuestos de improcedencia de aplicación del Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio.

Así, en aplicación de la referida ley no procede el principio de oportunidad y acuerdo reparatorio para los reincidentes y habituales. Tampoco, para quienes sin tener tales condiciones se hubieran acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de su última aplicación, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurídico.

No procede tampoco el Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio, para quienes sin ser reincidentes o habituales, se hubieran acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio dentro de los cinco años anteriores a la comisión del último delito (se entiende en delito de distinta naturaleza o que atenten contra diferentes bienes jurídicos)

Finalmente, se señala que  no procede la aplicación del Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio para quienes sin ser reincidente o habituales, se hubieran acogido con anterioridad al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio y no haya cumplido con reparar los daños y perjuicios ocasionados o lo establecido en el acuerdo reparatorio.

En este último supuesto no se ha establecido un lapso de tiempo dentro del cual se mantiene la prohibición de aplicación del principio de oportunidad o acuerdo reparatorio.

Nos preguntamos ¿Por qué impedir de manera sempiterna la posibilidad de acogerse al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio a una persona que incumplió con reparar el daño una sola vez en un anterior caso? ¿Es razonable esta prohibición? ¿Olvidó el legislador establecer un lapso de prohibición como sí lo hizo para los anteriores supuestos? ¿Debería modificarse el artículo para establecer un lapso de tiempo en el cual rija la prohibición?



lunes, 2 de febrero de 2015

El Tribunal Constitucional y el examen del polígrafo



Hace un considerable tiempo atrás nos preguntábamos si era constitucional la utilización del polígrafo en las investigaciones policiales en nuestro país, para esclarecer un hecho delictivo. Argumentos a favor y en contra seguramente se habrán expresado.

El Tribunal Constitucional peruano ha emitido una sentencia en el Expediente N° 273-2010-PA/TC, en la cual se pronuncia sobre la utilización del polígrafo. 

La sentencia puede ser revisada en http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00273-2010-AA.pdf