Luis
Martín Lingán Cabrera
Mediante Ley N° 30262 ( Véase http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30262.pdf
) se prohíbe los beneficios penitenciarios de redención de pena por trabajo o
educación a los condenados por los delitos tipificados en los artículos 153,
153 A del Código Penal (Trata de personas) Así mismo prohíbe los beneficios de
semilibertad y liberación condicional a los condenados por los delitos ante
mencionados en calidad de integrantes de una organización criminal.
En esta ley no se estableció que
las modificaciones efectuadas son de aplicación a los condenados por delitos
que se cometan a partir de su vigencia. ¿Quiere decir entonces que rige para
este caso el principio tempus regit actum establecido por el Tribunal
Constitucional?
¿Se tiene que expedir un nuevo
dispositivo legal donde se diga que las modificaciones introducidas por la
referida Ley N° 30262 se aplican a condenados por delitos cometidos a partir de
su vigencia, como se hizo mediante Ley N° 30101 para las modificaciones
introducidas a los beneficios penitenciarios mediante leyes N° 30054, 30068,
30076 y 30077?
¿Acaso el legislador ya no estableció su posición respecto a la
aplicación de la ley en materia de beneficios penitenciarios al expedir la Ley
N° 30101? ¿Es posible que solo para algunos casos se realice una determinada
interpretación y en otros casos no? ¿No afecta esto el principio y derecho a la
igualdad? ¿Los Jueces están obligados en el caso planteado a aplicar el
principio tempus regit actum ante las solicitudes de beneficios penitenciarios
tal como lo ha establecido el TC?
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