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miércoles, 27 de junio de 2018

Ley 30802: Regula ingreso de niños, niñas y adolescentes a hospedajes

Hoy 27 de junio de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30802, según la cual, para que niñas, niños y adolescentes ingresen a hospedajes tienen que hacerlo en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, salvo que sean mayores de 16 años casados o con titulo oficial.
Se establecen, además, obligaciones para entidades públicas (entre otras, las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidades)
¿Qué opinión se puede dar al respecto?

http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-condiciones-para-el-ingreso-de-ninas-nino-ley-n-30802-1663939-1/

martes, 26 de junio de 2018

Declaran fundada demanda de hàbeas data contra una empresa que no entregò a solicitante grabaciòn de un programa radial, alegando que grabaciòn fue eliminada (Exp. 1623-2016-HD)

En esta interesante sentencia del Tribunal Constitucional peruano (Exp. 1623-2016-HD), se declara fundada una demanda de hàbeas data, interpuesta contra una empresa radial, por vulneración del derecho a la autodeterminación informativa.
Se trata del caso de una persona que solicitó a una empresa radial le proporcionen la grabación de un programa, dentro del plazo que la entidad estaba obligada a conservarla (30 días calendario), en aplicación de la Ley Nº 28728, Ley de Radio y Televisión, sin embargo, le denegaron el pedido, informándole que la grabación fue eliminada.
Este accionar para el TC peruano constituye un manifiesto ejercicio abusivo de un derecho contenido en una norma infralegal y que la emplazada no puede verse beneficiada de su mala fe.
¿Qué opinión se puede dar al respecto?






lunes, 25 de junio de 2018

¿Se puede incorporar a una persona jurídica al proceso penal si es que la imputaciòn formal no se ha hecho en la Disposiciòn de Formalizaciòn de la Investigación Preparatoria, sino en el requerimiento de incorporaciòn?

En esta resolución emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional (Exp. 16-2017-79), se señala que para que una persona jurídica pueda ser incorporada en un proceso penal, la imputación que se le atribuya debe estar delimitada en la Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria (formulada inicialmente o ampliada con posterioridad), en tanto que su condición procesal es equiparable a la de un imputado, no pudiendo estar contenida en un requerimiento o solicitud.

domingo, 24 de junio de 2018

Si un órgano jurisdiccional declara fundada una recusación, invocando causales para la procedencia de esta última, que no fueron alegados por quien la planteó ¿Podrían también ser recusados por afectación de su imparcialidad?

Si es que un órgano jurisdiccional declara fundada una recusación, invocando causales para la procedencia de esta última, que no fueron alegados por quien la planteó ¿Podrían también ser recusados por afectación de su imparcialidad?
En el Expediente 249-2015-47, la Sala Penal Nacional declara fundada una recusación por producirse la circunstancia antes indicada.
Aquí, se puede encontrar la referida resolución:


jueves, 21 de junio de 2018

Ley 30797: Considera como integrantes de la comunidad educativa a profesionales de psicologìa.

Hoy 21 de junio de 2018 se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30797, que modifica e incorpora artículos a la Ley 28044, Ley General de Educación, buscando promover la educación inclusiva, ASÌ MISMO CONSIDERA COMO INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA A LOS PROFESIONALES DE PSICOLOGÌA, cuya función principal -según se señala en la ley- consistirá en ser un soporte para que los actores de las instituciones educativas orienten adecuadamente a los estudiantes, entre otros, en la comprensión de aspectos relacionados con su desarrollo cognitivo y socioemocional.
Me parece una ley importante y positiva.

http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-la-educacion-inclusiva-modifica-el-articul-ley-n-30797-1662055-2/

lunes, 18 de junio de 2018

Ley 30794: Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público no tener condena por delitos de terrorismo y otros.

Se ha publicado hoy 18 de junio de 2018 en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30794 (con una vacatio legis de 90 días), que establece como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme por estos delitos: terrorismo (varios artículos del Decreto Ley 25475), apología del delito de terrorismo (artículo 316-A del Código Penal), Trata de personas (artículo 153 del C.P.), proxenetismo (artículos 179, 179-A, 180, 181 y 181-A del C.P), violación de la libertad sexual (artículos 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A y 177 del C.P.), tráfico ilícito de drogas (artículos 296, 296-A, 296-B, 296-C, 297, 298, 301 y 302 del C.P.)
Se señala en la referida ley que “La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público”
Se dispone, también en la ley, encargar al Ministerio Público, la implementación del servicio de información del RENADESPPLE a favor de las instituciones públicas, en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente ley.
¿Qué opinión se puede dar respecto a esta ley? ¿Es constitucional o no? ¿Cómo se trabajaría el test de proporcionalidad?
Aquí se puede encontrar la referida Ley:

Ley 30793: Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano.

Se ha publicado hoy 18 de junio de 2018, en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30793, que prohíbe toda publicidad (debería entenderse del Estado, aunque no se señala textualmente en el artículo 3, lo cual es una deficiencia), en medios privados, bajo responsabilidad.
Se señala en la referida ley que "no se considera como tal el trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. LA INFRACCIÓN A ESTE PRECEPTO SERÁ CONSIDERADO COMO DELITO DE MALVERSACIÓN"
¿Qué opinión se puede dar respecto a esta ley? ¿Es constitucional o no? ¿Cómo se trabajaría el test de proporcionalidad?

Aquí se puede encontrar la referida ley para su revisión y comentarios:


Proyecto de Ley 3034/2017/CR: Plantea establecer prescripción a los 15 años de acciones por derechos derivados de relación laboral

Con Proyecto de Ley Nº 3034/2017-CR, recientemente presentado al Congreso, se plantea modificar la Ley Nº 27321 para establecer que "las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 15 (quince) años -actualmente son 4 años - contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral"
Esta propuesta de modificación, según la exposición de motivos del Proyecto, se fundamenta en el principio de progresividad de los derechos humanos, señalándose que en el artículo 49 de la Constitución Política de 1979, se establecía que la acción de cobro para el pago de las remuneraciones y beneficios sociales prescribía a los quince años, por lo que, en mérito al principio antes indicado, ya no podía retrocederse en este tema, por lo que se postula establecer nuevamente este último lapso de tiempo para la prescripción.
¿Qué opinión se puede dar al respecto?

sábado, 16 de junio de 2018

Proyecto de ley 3030-2017/CR: Plantea colegiaciòn obligatoria para ejercicio de profesiòn de periodista

Con Proyecto de Ley 3030-2017/CR recientemente presentado en el Congreso peruano, se pretende modificar la ley Nº 26937, para establecer que la colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista "es obligatoria", así como "el derecho de la colegiación está reservado exclusivamente a "los profesionales de las Ciencias de la Comunicación que se dedican al periodismo"
Así mismo se propone modificar la ley 23221 para establecer que la Colegiación y su "habilitación vigente" es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión periodística.
¿Qué opinión se puede dar al respecto?

Resoluciòn Extradición Pasiva 59-2018: Analiza principios establecidos en el CPP2004 para concesiòn de extradición.

En esta resolución expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Extradición Pasiva 59-2018), se decide declarar procedente una demanda de extradición de dos personas para ser juzgadas en Estados Unidos.
Se desarrollan los principios establecidos en el Código Procesal Penal de 2004 para la concesión de la extradición: principio de doble incriminación, pena mínima susceptible de extradición (igual o mayor de dos años), competencia (del Estado requirente para juzgar el delito imputado), principio de prescripción de la acción penal (que la acción penal o pena no haya prescrito en Estado requirente y requerido), proscripción de persecución política, religiosa, racial o por nacionalidad). Además se analiza la existencia de imputación necesaria.
Aquí se puede encontrar la referida resolución para su revisión y comentarios:



miércoles, 13 de junio de 2018

Casaciòn 828-2017-Cajamarca: Si se imputa a cinco personas haber cometido un delito de robo, donde dos de ellos disparan y matan a un agraviado ¿los cinco deben responder por el delito de robo agravado con subsecuente muerte y ser merecedores de la cadena perpetua?


Se ha publicdo recientemente la sentencia emitida en la Casación 828-2017-Cajamarca, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara infundado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. (Caso robo con subsecuente muerte en la "Peña de las Brujas", San Marcos, Cajamarca)

Si se imputa a cinco personas haber cometido un delito de robo, donde dos de ellos disparan y matan a un agraviado ¿los cinco deben responder por el delito de robo agravado con subsecuente muerte y ser merecedores de la cadena perpetua? 

En el Considerando séptimo de esta importante Casación se señala que “cuando se trata de una acción delictiva en común, decidida en un plan común y desarrollada por los intervinientes según el papel de cada cual, cada uno de ellos responde de sus propios actos y de los ejecutados por los otros. Incluso se responderá de las “desviaciones previsibles”, en que incurra algún miembro del grupo. Si no se excluye a priori todo riesgo para la vida o la integridad corporal de las personas, se responsabiliza a todos los ejecutores de semejantes resultados personales, pues el interviniente no ejecutor del acto homicida o lesivo que prevé y admite más o menos de modo implícito que el íter del ataque depredatorio puede llegar a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual (conforme SSTE 1774/2008, de diecinueve de noviembre, y 385/2011, de veintidós de diciembre)
Aquí se puede encontrar la referida sentencia para su revisión y comentarios


martes, 12 de junio de 2018

¿Es constitucional la prohibición de venta e ingesta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales por Semana Santa?

¿Es constitucional la prohibición de venta e ingesta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales por Semana Santa? ¿Cuál es el pronunciamiento que ha dado el Tribunal Constitucional respecto a este tema en el Expediente. 3283-2003-AA/TC? ¿Qué opinión puede darse respecto a lo decidido en ese caso?

Aquí puede encontrarse la sentencia emitida en el Expediente 3283-2003-AA/TC


lunes, 11 de junio de 2018

¿Existe un derecho humano a la reelecciòn?

Aquí se puede encontrar un informe de la Comisión Europea para la democracia a través del derecho (Comisión de Venecia), que concluye que no existe un derecho humano a la reelección.

sábado, 9 de junio de 2018

La determinación de la pena es un asunto que corresponde ser resuelta en la vía constitucional (hàbeas corpus)? ¿Què ha señalado el TC peruano?

¿La determinación de la pena es un asunto que corresponde ser resuelta en la vía constitucional (hàbeas corpus)? En la sentencia interlocutoria emitida por el TC peruano en el Expediente Nº 138-2016/PHC-TC se pronuncia en sentido negativo, pues se señala que tal circunstancia incluye elementos que compete analizar a la judicatura ordinaria, analizar pruebas que sustentan la responsabilidad del sentenciado. ¿Qué opinión se puede dar al respecto?

Aquí se puede encontrar la referida resolución del TC:


jueves, 7 de junio de 2018

¿Còmo debe entenderse los tèrminos sistemàtico y generalizado en los delitos de lesa humanidad Recurso de Nulidad 2184-2017/Nacional

Se ha publicado en la página web del Poder Judicial la resolución expedida en el Recurso de Nulidad 2184-2017/Nacional, de la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la cual se pronuncia respecto a lo que debe entenderse por los términos "sistemático" y "generalizado" en los delitos de lesa humanidad. En la sumilla de dicha resolución se señala que "sistemático" implica que un acto se llevará a gran escala, invocando a un gran número de víctimas (sentido cuantitativo). Y "generalizado" referido a que se requiere que el acto se lleve a cabo como resultado de una planificación metódica (significado cualitativo). Además debe existir un factor de conexión: que respondan a una política de actuación.
¿Qué opinión se puede dar respecto a esta casación?


lunes, 4 de junio de 2018

El principio acusatorio en el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, aprobado por Decreto Legislativo 1348


Luis Martín Lingán Cabrera
Mediante Decreto Legislativo Nro. 1348, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de enero de 2017, se aprobó el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente (en adelante CRPA) en nuestro país.
En el artículo I del Título Preliminar del referido cuerpo jurídico se señala que “El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales”
Se regula en el Código un proceso con tres etapas: investigación preparatoria (dentro de la cual se considera a las diligencias preliminares); la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento.
Con el CRPA se pone en vigencia en nuestro país el denominado principio acusatorio en el proceso seguido contra adolescentes a quienes se les imputa haber infringido la ley penal. En efecto, en el artículo IX del Título Preliminar del referido Código se señala “En el proceso de responsabilidad penal del adolescente rige el principio acusatorio, siendo el titular de la acción persecutora de la infracción el Ministerio Público, exceptuándose la persecución por los delitos de ejercicio privado de la acción penal”
Cóaguila Valdivia, cita a Ferrajoli, quien señala que “el sistema procesal acusatorio concibe al Juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes, y al juicio como una contienda entre iguales, iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral, público y resuelto por el Juez según su libre convicción; todo ello en contraposición al sistema procesal inquisitivo en que el juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas, arribando al juicio después de una instrucción escrita y secreta, donde se han limitado seriamente los derechos de contradicción y defensa”[1]
Por su parte, el profesor Oré Guardia, expresa que “el principio acusatorio ciñe su contenido a la necesidad de: a) Una acusación previa formulada por órgano distinto al que juzga. b) La posibilidad de conocer la acusación formulada. c) La existencia de correlación entre acusación y sentencia. d)La prohibición de la reformatio in peius. Cuando se logra todas estas condiciones se propicia el tránsito de un modelo inquisitivo hacia uno acusatorio. Una condición que posibilita la vigencia o fortalecimiento del sistema acusatorio es, sin duda, la limitación impuesta al Juez para ejercer facultades que afecten su imparcialidad”[2]
Así, en mérito al principio acusatorio, en el CRPA se verifica la asignación de los roles de investigación y juzgamiento a sujetos diferentes. Así, el Ministerio Público, tiene bajo su responsabilidad la investigación del acto infractor atribuido a un adolescente entre catorce y menos de dieciocho años de edad, tiene además la carga de la prueba, es el director de la investigación, debiendo la Policía Nacional cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
La defensa del adolescente al que se le imputa haber cometido un acto que infringe la ley penal estará a cargo de un abogado, que puede ser particular, elegido libremente por el adolescente o por sus padres, o en todo caso un abogado de la Defensa Pública, que deberá hacerse cargo de la defensa técnica del investigado, para lo cual cuenta con una serie de derechos para cautelar de manera adecuada y eficaz los derechos del adolescente.
Por su parte el juzgamiento estará a cargo del Poder Judicial, específicamente los Jueces de Juzgamiento, que pueden ser Unipersonales (un solo Juez) o Colegiados (tres jueces), según la gravedad de la medida socioeducativa solicitada por el Fiscal (Jueces Colegiados se harán cargo de casos en los que el Fiscal solicita imposición de medida de internación). Estos jueces deben actuar con imparcialidad.
De esta manera se busca poner en vigencia en nuestro país un Código de Responsabilidad Penal del adolescente garantista, acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos, la doctrina de protección integral del adolescente y otras normas que buscan proteger a los niños y adolescentes.


[1] COAGUIDA VALDIVIA, Jaime. “Los derechos del imputado y la tutela de derechos en el nuevo Código Procesal Penal” primera edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2013. p. 13.
[2]ORÉ GUARDIA, Arsenio. “Manual de Derecho Procesal”, Tomo 1, primera edición, editorial Reforma SAC, Lima, 2011, pp.52-53.

domingo, 3 de junio de 2018

Proyecto de Ley 2946-2017, que promueve el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible

Hoy 3 de junio se celebra el Día Mundial de la bicicleta, instaurado por la ONU.

Se ha presentado recientemente en el Congreso peruano un proyecto de ley 2946-2017-CR, para promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, en el cual se establece derechos y obligaciones de los ciclistas, exoneraciones del IGV para importación de bicicletas, obligaciones para los Gobiernos Regionales y Locales, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Centros educativos superiores, entre otros

¿Qué opinión nos merece este proyecto de ley?

sábado, 2 de junio de 2018

Decreto Supremo 002-2018- MIMP, que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

Ayer 01 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 002-2018- MIMP, que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

Este Decreto reglamenta la Ley 30466 (El Peruano 17/06/2016).

Aquí se podrán las referidas normas y dos resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional peruano relacionadas con el principio del interés superior del niño:













Conclusiones del Pleno Jurisdiccional especializado en delitos de corrupción de funcionarios, llevado a cabo el año pasado, publicadas en la página web del Poder Judicial.

Aquí se podrán encontrar las conclusiones del Pleno Jurisdiccional especializado en delitos de corrupción de funcionarios, llevado a cabo el año pasado y cuyas conclusiones se ha publicado en la página web del Poder Judicial.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d353ee80458cce7a94a9fe04d51e568e/doc11827320180517102532.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d353ee80458cce7a94a9fe04d51e568e

Acuerdos plenarios sobre enfoque criminològico y jurìdico en la estructura de la organizaciòn criminal y utilizaciòn de la declaraciòn del colaborador eficaz

Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial los Acuerdos Plenarios de la Sala Penal Nacional, siguientes:

-Acuerdo Plenario 1-2017-SPN "Enfoque criminológico y jurídico de la estructura de la organización criminal"
- Acuerdo Plenario 2-2017-SPN "Utilización de la declaración del colaborador eficaz"

En estas direcciones se podrá encontrar los referidos Acuerdos Plenarios













Tribunal constitucional declara como estado de cosas inconstitucional, la ausencia de una efectiva vigencia del derecho a que el Estado se comunique oficialmente también en lenguas originarias, en las zonas del país donde ellas son predominantes

El Tribunal constitucional peruano, el 24 de mayo, ha publicado en su página web la sentencia emitida en el Expediente 889-2017-AA, mediante la cual, entre otras decisiones, declara como un estado de cosas inconstitucional, la ausencia de una efectiva vigencia del derecho a que el Estado se comunique oficialmente también en lenguas originarias, en las zonas del país donde ellas son predominantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la CP1993, la Ley de Lenguas, su reglamento y la Polìtica Nacional de Lenguas Originarias, tradición oral e interculturalidad.
El TC incluso ha publicado algunos extractos de la referida sentencia en quechua.





Resolución expedida en el Expediente 141-2017-11-5001.JR-PE-01, la Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones, confirma la resolución que declaró infundada excepción de improcedencia de acción presentada por el ex Presidente Alejando Toledo, en un proceso por delito de colusión que se le sigue en su contra.

Mediante resolución expedida en el Expediente 141-2017-11-5001.JR-PE-01, la Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones, confirma la resolución que declaró infundada excepción de improcedencia de acción presentada por el ex Presidente Alejando Toledo, en un proceso por delito de colusión que se le sigue en su contra.

Aquí se podrá encontrar la referida resolución




Recurso de nulidad 874-2017: elementos de prueba suficientes para condenar, el delito desaparición forzada de personas, prueba indiciaria

En esta resolución emitida en el Recurso de Nulidad 874-2017, la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia ,entre otros temas, sobre elementos de prueba suficientes para condenar, el delito de desaparición forzada de personas, prueba indiciaria.


Resoluciòn que declara fundada demanda de hàbeas corpus a favor de las personas de Ollanta Humala y Nadine Heredia

Aquí se podrá encontrar la sentencia que declara fundada demanda de hàbeas corpus a favor de las personas de Ollanta Humala y Nadine Heredia


Resoluciòn expedida en Exp. 46-2017-11-5201-JR-PE-01) que confirma una resolución que declaró infundado un cese de prisión preventiva

Aquí se podrá encontrar la resolución expedida por el Colegiado A de la Sala Penal Nacional de Apelaciones en delitos de Corrupción de funcionarios (Exp. 46-2017-11-5201-JR-PE-01) que confirma una resolución que declaró infundado un cese de prisión preventiva 





Ley 30758 que eclara Defensores calificados de la Democracia a los mineros que participaron en el Operativo Chavín de Huántar.


El 22 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nro. 30758, Ley que declara Defensores calificados de la Democracia a los mineros que participaron en el Operativo Chavín de Huántar.
Aquí se podrá encontrar la referida ley.


Resoluciòn expedida en el Expediente 80-2017 que declara improcedente tutela de derechos

Aquí se podrá encontrar la resolución emitida en el Expediente 080-2017 de la Sala Penal Nacional que declara improcedente un pedido de tutela de derechos.