Se ha publicdo recientemente la sentencia emitida en la Casación 828-2017-Cajamarca, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara infundado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. (Caso robo con subsecuente muerte en la "Peña de las Brujas", San Marcos, Cajamarca)
Si se imputa a cinco personas haber cometido un delito de robo, donde dos de ellos disparan y matan a un agraviado ¿los cinco deben responder por el delito de robo agravado con subsecuente muerte y ser merecedores de la cadena perpetua?
En el Considerando séptimo de esta importante Casación se señala que “cuando se trata de una acción delictiva en común, decidida en un plan común y desarrollada por los intervinientes según el papel de cada cual, cada uno de ellos responde de sus propios actos y de los ejecutados por los otros. Incluso se responderá de las “desviaciones previsibles”, en que incurra algún miembro del grupo. Si no se excluye a priori todo riesgo para la vida o la integridad corporal de las personas, se responsabiliza a todos los ejecutores de semejantes resultados personales, pues el interviniente no ejecutor del acto homicida o lesivo que prevé y admite más o menos de modo implícito que el íter del ataque depredatorio puede llegar a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual (conforme SSTE 1774/2008, de diecinueve de noviembre, y 385/2011, de veintidós de diciembre)
Aquí se puede encontrar la referida sentencia para su revisión y comentarios
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