En esta resolución emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional (Exp. 16-2017-79), se señala que para que una persona jurídica pueda ser incorporada en un proceso penal, la imputación que se le atribuya debe estar delimitada en la Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria (formulada inicialmente o ampliada con posterioridad), en tanto que su condición procesal es equiparable a la de un imputado, no pudiendo estar contenida en un requerimiento o solicitud.
¿Qué opinión se puede dar al respecto?
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9fefbb8045fc2268a004fa04d51e568e/Exp.+16-2017-79_Graña+Miró+y+otros_IMPROCEDENTE+incorporación+pers.+jur..pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9fefbb8045fc2268a004fa04d51e568e
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