En
resolución emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (Expediente
00204-2018-“9”) se pronuncia respecto a una tutela de derechos planteada por un
investigado, el cual solicitó que en su calidad de abogado hábil se le permita
ejercer su autodefensa para interrogar directamente a los testigos, pedido que
fue denegado por el Juez.
Según el
órgano jurisdiccional, si bien el investigado abogado tiene derecho a su
autodefensa, al estar con prisión preventiva por considerarse la existencia de
peligro procesal (peligro de obstaculización de la actividad probatoria), pues,
podría influenciar en los testigos a los cuales ahora pretende interrogar, así
como por la circunstancia de que al estar recluido en un Establecimiento
Penitenciario no podría tener acceso a la carpeta fiscal para ejercer una defensa
plena y dinámica, y por tener defensa técnica, se considera que la denegatoria
del Juez para interrogar directamente a los testigos, no ha vulnerado su
derecho a la autodefensa, declarándose infundada la tutela de derechos que
presentó.
Aquí se
puede encontrar la referida resolución: