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domingo, 5 de mayo de 2019

Expediente 00204-2018-"9": e pronuncia respecto a una tutela de derechos planteada por un investigado, el cual solicitó que en su calidad de abogado hábil se le permita ejercer su autodefensa para interrogar directamente a los testigos, pedido que fue denegado por el Juez


En resolución emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (Expediente 00204-2018-“9”) se pronuncia respecto a una tutela de derechos planteada por un investigado, el cual solicitó que en su calidad de abogado hábil se le permita ejercer su autodefensa para interrogar directamente a los testigos, pedido que fue denegado por el Juez.

Según el órgano jurisdiccional, si bien el investigado abogado tiene derecho a su autodefensa, al estar con prisión preventiva por considerarse la existencia de peligro procesal (peligro de obstaculización de la actividad probatoria), pues, podría influenciar en los testigos a los cuales ahora pretende interrogar, así como por la circunstancia de que al estar recluido en un Establecimiento Penitenciario no podría tener acceso a la carpeta fiscal para ejercer una defensa plena y dinámica, y por tener defensa técnica, se considera que la denegatoria del Juez para interrogar directamente a los testigos, no ha vulnerado su derecho a la autodefensa, declarándose infundada la tutela de derechos que presentó.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:




Se publica Decreto Supremo 011-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.


Se publica hoy 04 de mayo de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 011-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.


Casacion: 46-2018-Nacional: no se puede hablar correctamente de aplicación retroactiva de acuerdos plenarios, pues estos fijan criterios interpretativos, en tanto la retroactividad solo se aplica a la norma penal sustantiva y procesal penal (en temas referidos a derechos individuales) en caso de que favorezcan al reo.


En sentencia emitida en la Casación Nro. 46-2018-Nacional, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República señala, que, no se puede hablar correctamente de aplicación retroactiva de acuerdos plenarios, pues estos fijan criterios interpretativos, en tanto la retroactividad solo se aplica a la norma penal sustantiva y procesal penal (en temas referidos a derechos individuales) en caso de que favorezcan al reo.

La Corte Suprema se pronuncia, también, sobre la correcta interpretación de la institución de la adecuación del plazo de la prolongación de la prisión preventiva, prevista en el numeral 2, del artículo 274 del Código Procesal Penal de 2004. Indica, en consonancia con lo resuelto en el Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2017/CIJ-116, que es una interpretación errónea que vulnera la legalidad procesal y la predictibilidad de las resoluciones judiciales, señalar que “la adecuación del plazo de prolongación de prisión preventiva posibilita unificar el plazo de prisión y su prolongación, y luego, otorgarse un nuevo plazo “de prolongación””.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



Recurso de Nulidad 2124-2018-Lima: esarrolla el delito de peculado por apropiaciòn: Sujeto activo, qué se entiende por apropiación, la disponibilidad del bien a título de percepción, administración o custodia. Así mismo, el bien jurídico tutelado, el perjuicio patrimonial, delito de peculado como delito de infracción de deber, la no posibilidad de admitir coautoría entre obligados especiales, la figura de los autores paralelos.


En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 2124-2018-Lima, recientemente publicada, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repùblica, desarrolla el delito de peculado por apropiaciòn: Sujeto activo, qué se entiende por apropiación, la disponibilidad del bien a título de percepción, administración o custodia. Así mismo, el bien jurídico tutelado, el perjuicio patrimonial, delito de peculado como delito de infracción de deber, la no posibilidad de admitir coautoría entre obligados especiales, la figura de los autores paralelos (fundamentos de derecho dècimo segundo a dècimo sexto)
Aquí puede encontrarse la referida resolución:


Exp: 403-2019-PC/TC: Requisitos para que una norma legal o la ejecuciòn de un acto administrativo sean exigibles a travès del proceso de cumplimiento


PARA RECORDAR:

En sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional peruano (Exp. 403-2019-PC/TC) se cita el precedente establecido en el Expediente 0168-2005-PC/TC, referido a que, para que el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo sean exigibles a través del proceso de cumplimiento “es preciso, que, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en· un acto administrativo reúna los siguientes requisitos: a) ser vigente; b) ser cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y e) ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) reconocer un derecho incuestionable, el reclamante, y g) permitir individualizar al beneficiario” (Fundamento 3)

Aquí se puede encontrar la referida resolución: