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martes, 29 de agosto de 2023

Prueba anticipada de la declaración testimonial de un testigo protegido: (Apelación N° 220-2022-Huancavelica)

 En esta interesante resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Apelación N° 220.2022-Huancavelica), se declara infundado un recurso de casación que cuestionaba una resolución judicial que dispuso la recepción de la declaración testimonial de un testigo protegido como prueba anticipada, en un proceso por delito de cohecho pasivo específico.

La Corte Suprema considera que “no cabe duda de la concurrencia de un riesgo comprobado en la integridad del testigo protegido, por lo que naturalmente se hace razonable la necesidad y urgencia de anticipar su declaración, dado que existe riesgo de que la información que pudiera brindar se vea alterada o desaparezca en el futuro -al momento del juicio oral- ante las amenazas que ha venido sufriendo” (F.6.10).

Debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional peruano en reiterada jurisprudencia ha señalado que uno de los contenidos del derecho a la prueba es “que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de medios probatorios” (Exp. 6712-2005-HC/TC y otros”

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/83e128804ca26f2bbce3bddd50fa768f/apelacion+220-2022+Huancavelica.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=83e128804ca26f2bbce3bddd50fa768f

 

sábado, 26 de agosto de 2023

26 DE AGOSTO: DÍA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR EN EL PERÚ.

 Hoy 26 de agosto se celebra en el Perú el Día de la persona Adulta Mayor, según Ley N° 30088.

Fecha para saludar a los adultos mayores de nuestro país, que según nuestra legislación son las personas que tienen 60 o más años de edad.

Así mismo fecha para reflexionar sobre la importancia de conocer la legislación que se ha expedido en nuestro país respecto a los adultos mayores (Ley N° 30490, Ley  de la persona adulta mayor y su Reglamento: Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP), a fin de hacer efectivos los derechos que se han reconocido a su favor.

Ingresando a este enlace se podrá encontrar una sentencia del Tribunal Constitucional peruano, que declara fundada una demanda de amparo presentada contra una entidad bancaria que denegó un préstamo solicitado por una ciudadana adulta mayor, por razón de su edad (83 años).

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/05157-2014-AA.pdf

 

 

viernes, 25 de agosto de 2023

Corte Suprema declara fundada revisión de sentencia y absuelve a procesado por violación sexual que fue condenado a cadena perpetua. Defensa presentó nuevo certificado médico legal.

Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial una interesante sentencia emitida en la Revisión de sentencia N° 272-2020-Lima Sur

Se declara fundada revisión de sentencia y se absuelve a un condenado a cadena perpetua por violación sexual.

Después de varios años de haberse emitido sentencia condenatoria se presentó un nuevo Certificado Médico que contradecía a Certificado Médico en que se basó condena. Se realizó debate pericial en sede suprema, se aplica ind dubio pro reo y se absuelve a recurrente.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c8da32804ca28158bf94bfdd50fa768f/RS+NCPP+272-2020+Lima+Sur.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c8da32804ca28158bf94bfdd50fa768f

 

viernes, 11 de agosto de 2023

Corte Suprema declara fundado un recurso de casación y absuelve a funcionarios de un Gobierno Regional, al considerar que los indicios que se utilizaron para condenarlos, solo podrían acreditar irregularidades en su conducta funcional, mas no una concertación para defraudar al Estado (Casación 191-2022-Tumbes).

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la sentencia emitida en la Casación N° 191-2022-Tumbes, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, absuelve a unos procesados por el delito de Colusión.

En el caso se declara fundado el recurso de Casación presentado por unos funcionarios de un Gobierno Regional que fueron sentenciados por el delito de colusión, al considerar la Corte Suprema que “los indicios dados por probados en las sentencias de mérito solo podrían acreditar, a lo más, la presencia de irregularidades en la conducta funcional de los encausados, de ahí que la Oficina de Control Institucional Regional de Tumbes solo afirmó la exigencia de una responsabilidad civil por esa cantidad. No todos los indicios son graves y forman una cadena sólida, así como la justificación acerca de la imposibilidad de modificar el expediente técnico y el presupuesto de la obra no es del todo sólida y justificada para inferir, además, sin un aporte probatorio adicional de carácter pericial, que ello se debió a una previa concertación entre los agentes públicos acusados y el titular del “Consorcio LUREN, MACIZA y CMT”. (F.6)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/98f948004c76f8f6a100b5dd50fa768f/Cas+191-2022+Tumbes.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=98f948004c76f8f6a100b5dd50fa768f

 

miércoles, 9 de agosto de 2023

Para que se declare fundada una demanda de revisión contra una condena por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en mérito a nueva prueba (Informe de AND) que excluye la paternidad ¿esta nueva prueba debe previamente haber tenido eficacia en la vía civil? (Casación 241-2022-Lambayeque).

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la sentencia emitida en la Revisión N° 241-2022-Lambayeque, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se pronuncia sobre una demanda de revisión, presentada contra una condena por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, sustentada en una nueva prueba de ADN, que excluye la paternidad.

De la lectura de la sentencia se verifica que:

-Una persona fue sentenciada a una pena suspendida por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, que luego fue revocada por una efectiva, al no cumplir las reglas de conducta.

-En un proceso civil de impugnación de paternidad, se determinó mediante prueba de ADN, que el recurrente no era el padre de la menor a favor de quien se había dispuesto judicialmente se le asigne alimentos. Se dispuso se excluya el nombre y apellido del demandante del acta de nacimiento. La sentencia quedó consentida.

-El recurrente presentó recurso de revisión adjuntado como pruebas nuevas el informe pericial de ADN que concluye que no es el padre de la menor y la copia certificada de la sentencia emitida en el proceso civil de impugnación de paternidad.

-La Corte Suprema declara fundada la demanda de revisión, resaltando que lo hace compartiendo criterios anteriormente emitidos (Revisión de sentencia NCPP N° 224-2018-Ancash; Revisión de sentencia N° 482-2019/Huancavelica), referidos a que para declarar fundada una demanda de revisión en casos de condenas por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en mérito a una nueva prueba de ADN que excluye la paternidad, esta debe haber tenido eficacia probatoria en la vía civil (F.9, 10 y 13).

-Se absuelve al recurrente.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/357523004c716cd68235b7dd50fa768f/RS+NCPP+241-2022+Lambayeque.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=357523004c716cd68235b7dd50fa768f

martes, 8 de agosto de 2023

8 DE AGOSTO: DÍA NACIONAL DE LA ACCESIBILIDAD

 Hoy 8 de agosto es el DÍA NACIONAL DE LA ACCESIBILIDAD en el Perú, declarado por Ley N° 31847.

Importante día para recordar la necesidad de dar cumplimiento a la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con discapacidad, que tiene un capítulo referido a la Accesibilidad, cuyas disposiciones aún no son de cumplimiento en muchas instituciones públicas y privadas de nuestro país.

Así, en la Ley N° 29973 se establecen disposiciones referentes a:

-Derecho a la accesibilidad.
-Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones.
-Condiciones de las edificaciones públicas y privadas.
-Viviendas para las personas con discapacidad.
-Estacionamiento accesible.
-Accesibilidad en el transporte público terrestre.
-Accesibilidad en los medios de comunicación.
-Accesibilidad en las tecnologías de información y comunicación.
-Accesibilidad en la contratación de bienes, servicios u obras.
-Formación y capacitación en accesibilidad.

Es necesario revisar estas disposiciones, a fin de implementarlas y efectivizar los derechos de las personas con discapacidad.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la ley 31847.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-dia-nacional-de-la-accesibilidad-el-8-de-a-ley-n-31847-2200155-1/

sábado, 5 de agosto de 2023

Prohibición de reducción de pena por someterse a conclusión anticipada en delitos de violencia sexual vulnera el derecho a la igualdad. (Casación 994-2021-Lambayeque)

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 994-2021-Lambayeque, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, señala que la prohibición de reducción de pena por someterse el acusado a la conclusión y terminación anticipada en los delitos de violación sexual (introducida por la Ley 30838), vulneran el derecho a la  igualdad.

 

Para la Corte Suprema:

- “La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada establecida en el artículo 5 de la ley 30838,  para los delitos inmersos dentro de los Capítulos IX, X y XI del Título IV, del libro Segundo del Código Penal, entre ellos, el delito de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley. (F.18).

-“Cabe, por tanto, la aplicación de bonificación procesal por conclusión anticipada, pues el procesado aceptó los cargos imputados en su contra, debiendo ser la reducción de pena prudencial. El delito de violación sexual de menor de edad está sancionado con cadena perpetua (pena atemporal), por lo que la pena que se imponga será una temporal, y lo prudencial sería una pena privativa de libertad de 35 años. (F.20)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/2d6ac5004c60fc4abd4fbddd50fa768f/cas+994-2021+Lambayeque.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=2d6ac5004c60fc4abd4fbddd50fa768f

viernes, 4 de agosto de 2023

¿La condición de procesado quechuablante conlleva la obligación de designar un intérprete si además comprende el idioma castellano y se expresa con fluidez y soltura suficiente? Casación N° 1155-2021-Ayacucho)

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1155-2021-Ayacucho, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se pronuncia respecto al derecho de un procesado a ser asistido por un  intérprete.

Para la Corte Suprema:

- “La necesidad de un intérprete en lengua originaria se incardina en el principio jurisdiccional de no ser privado del derecho de defensa (Art. 139.14 de la C.P. 1993). (f.1).

-“La mera condición de quechuablante -entre otros idiomas posibles- no lleva la obligación de intérprete si el acusado comprende el idioma castellano, y se expresa con fluidez y soltura suficiente” (F. 3)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cc36b4004c5e4d659d9abddd50fa768f/cas+1155-2021+Ayacucho.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=cc36b4004c5e4d659d9abddd50fa768f

jueves, 3 de agosto de 2023

La persona particular que participa en un concurso público sin reunir los requisitos legales y es favorecido con la contratación ¿puede ser condenado como cómplice del delito de negociación incompatible? (CASACIÓN N° 1584-2021-Callao)

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1584-2021-Callao, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se pronuncia respecto a si en el delito de negociación incompatible (Art. 399 del Código Penal), la persona particular que participa en un concurso público sin reunir los requisitos legales y es favorecido con la contratación puede ser condenado como cómplice del delito de negociación incompatible.

 Para la Corte Suprema:

-“Cuando el delito sea especial porque exige una cualidad del agente, ello no imposibilita la confuencia de un partícipe en la materialización de los hechos”. (F.11).

-“Es posible la participación en el delito de negociación incompatible. Desde el ámbito de la responsabilidad, se ha de exigir a este una contribución suficiente que coadyuve a que el autor ejecute la acción ilícita. Puede ser un servidor público no vinculado funcionalmente al contrato u operación, como también un particular o tercero no obligado institucionalmente (extraneus). (F.13)

-En el caso se declaró infundado el recurso de casación promovido por una persona particular que había sido condenada como cómplice del delito de negociación incompatible, por haber postulado en un concurso público para obtener un puesto de trabajo sin reunir los requisitos legales y que a pesar de ello fue favorecido con la contratación. Para la Corte Suprema “El hecho de haberse presentado y proseguir con la convocatoria, pese a tener conocimiento de que no cumplía con los requisitos exigidos resulta un aporte importante para la configuración del delito, pues sobre su participación en el concurso recayó el interés indebido efectuado por el autor, quien como encargado de la evaluación del cumplimiento de los requisitos, le otorgó puntaje, pese a que no cumplía con el perfil” (F.16).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c71cad804c5e521a9e42bfdd50fa768f/cas+1584-2021+Callao.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c71cad804c5e521a9e42bfdd50fa768f

 

 

miércoles, 2 de agosto de 2023

¿Las cuentas personales de la red social facebook son bancos de datos personales respecto a los cuales se puede ejercer el derecho a la autodeterminación informativa? (Expediente 1163-2022-PHD/TC)

 Se ha publicado recientemente en la página web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el Expediente 1163-2022-PHD-TC, en la cual este organismo declara improcedente un habeas data, que buscaba que el titular de una cuenta de facebook revele la identidad de quien le habría comunicado datos de otra persona, que estaban siendo publicados en la referida red social (habeas data de cognición o inquisitivo).

Para el Tribunal Constitucional:

-“Las cuentas de los usuarios registrados en una red social como Facebook, donde estos crean o comparten contenido y envían mensajes a otras personas o se comunican entre ellas, no son bancos de datos personales, pues no son un conjunto organizado de datos personales con un procedimiento que permita, entre otros, la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, consulta, utilización, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales” (F.18).

-El contenido de dichas cuentas no forma parte del derecho a la autodeterminación informativa tutelado por el habeas data” (F.18).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/01163-2022-HD.htm

martes, 1 de agosto de 2023

Para acreditar la intimidación en el delito de robo agravado ¿Se exige que el sujeto activo de modo expreso y verbal señale al sujeto pasivo de que va a ser agredido o le van a dar muerte si es que se opone al robo? Recurso de Nulidad 1935-2022-Lima

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 1935-2022-Lima, en el cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, citando a la Casación 496-2017-Lambayeque, se pronuncial respecto a la intimidación en el delito de Robo Agravado.

Para la Corte Suprema:

-La intimidación (vis compulsiva o relativa) hace referencia a la amenaza de un peligro inminente para su vida o integridad física, lo que no implica que necesariamente el sujeto activo, de modo expreso y verbal, deba señalar al sujeto pasivo de que este va a ser agredido o le va a dar muerte si es que se opone al robo. Por el contrario, la única condición es que, de cualquier modo, se comunique esto a la víctima, quien en atención al contexto situacional o secuencial de los hechos acaecidos, asuma que ello sucederá” (F. 6, Cita a Casación N° 496-2017-Lambayeque)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b721afa7-ae64-4831-b470-622d4e13758c