Buscar este blog

Translate

lunes, 25 de abril de 2011

¿Debe establecerse el control previo de la constitucionalidad de las leyes en el Perú?

Luis Martín Lingán Cabrera
En el periódico mensual de Gaceta Jurídica “La Ley”, Nº 40, página 14, se publica una nota en la que se señala que el presidente del Supremo Tribunal Federal, Cezar Peluso, manifestó que propondría a Dilma Rousseff que el STF realice un control previo de constitucionalidad de los proyectos aprobados por el Congreso y que se destina a la sanción por parte de la Presidenta (del Brasil).
Luego de leer la nota antes señalada me surgió una inquietud respecto a si sería conveniente establecer un control previo de la constitucionalidad de las leyes en el Perú, es decir, establecer que antes de que una ley entre en vigencia, se haya revisado y determinado previamente su constitucionalidad por un órgano determinado, que en el caso del Perú podría ser el Tribunal Constitucional.
Revisando algunas lecturas que nos permitan tener luces sobre el tema, encontré una sentencia del Tribunal Constitucional peruano, expedida en el Expediente Nº 0018-2009/TC (Véase texto completo en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00018-2009-AI%20Resolucion.pdf), en cuyo fundamento 18 se señala “es por tanto conveniente la implementación en estricto de un sistema de control previo de constitucionalidad de los instrumentos internacionales (tratados), previa reforma constitucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de la Constitución”
En la sentencia en mención, los magistrados del Tribunal Constitucional no se pronuncian respecto a la conveniencia de instaurar un control previo de la constitucionalidad de la totalidad de las leyes expedidas en el Perú, sino tan solo de la conveniencia de un control previo de la constitucionalidad de los instrumentos internacionales (tratados).
Sin embargo, consideramos que el tema planteado puede ser materia de debates académicos y de elaboración de trabajos de investigación que permitan determinar la viabilidad, necesidad y conveniencia o no de instaurar un sistema de control previo de la constitucionalidad de las leyes en nuestro país, a cargo de un órgano como podría ser el Tribunal Constitucional, por lo que lo sugerimos como un tema de discusión y análisis.