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sábado, 31 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA DECLARA FUNDADO UN RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO CONTRA UN AUTO EMITIDO POR UNA SALA PENAL QUE SOBRESEYÓ UN PROCESO POR LAVADO DE ACTIVOS SEGUIDO CONGRA UN EX ALCALDE, SUS FAMILIARES Y AMISTADES (Sentencia de Casación Nª 1348-2022)

 En resolución emitida en la Casación 1348-2022-Ica, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundada un recurso de Casación presentado contra un auto emitido por una Sala Penal de Apelaciones, que sobresee un proceso por lavado de activos seguido contra un alcalde, sus familiares y amigos.

Se señala que “existe la adquisición de bienes por parte de los investigados, que según los cargos se realizaron sobre la base de una actividad criminal previa (peculado, concusión, enriquecimiento ilícito), los medios de investigación dan cuenta, primero, de vínculos de parentesco, amicales y empresariales entre el principal encausado (ex alcalde) con sus coimputados; y segundo, la adquisición de bienes inmuebles y vehículos a partir de activos maculados (…)Existen pericias contables que dan cuenta de desbalances patrimoniales de varios de los coimputados vinculados al encausado principal (…)es verdad que existen pericias de parte contradictorias a las pericias institucionales, lo que en todo caso debe dilucidarse en juicio oral” (F.5)

Se declara fundado el recurso de Casación, anularon el requerimiento fiscal de sobreseimiento y ordenaron que el Fiscal Provincial emita un requerimiento acusatorio y en su día se emita auto de enjuiciamiento.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cda12e8049c817cd86bdf69026c349a4/CAS+1348-2022+ICA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=cda12e8049c817cd86bdf69026c349a4

viernes, 30 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA CONFIRMA RESOLUCIÓN QUE DICTÓ PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA EL EXPRESIDENTE PEDRO CASTILLO. EL EX PREMIER ANIBAL TORRES VÀSQUEZ SEGUIRÁ CON MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES (Recurso de Apelación 256-2022-Suprema)

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, se ha declarado infundado el recurso de apelación presentado contra la resolución que dicta prisión preventiva contra el Ex Presidente Pedro Castillo Terrones, en la investigación que se le sigue por los delitos de rebelión y alternativamente conspiración para la rebelión, así como por los delitos de abuso de autoridad  y grave perturbación de la tranquilidad pública.

Así mismo, se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la Fiscalía respecto al investigado Anibal Torres Vásquez, procesado por rebelión y alternativamente conspiración a la rebelión. Se mantiene la comparecencia con restricciones, aunque se agregan adicionales a las impuestas en primera instancia.

Aquí puede encontrarse el enlace a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4f66e60049c7d2cbbc13fc9026c349a4/APELACION+256-2022+SUPREMA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4f66e60049c7d2cbbc13fc9026c349a4

 

 

jueves, 29 de diciembre de 2022

Si un Fiscal Adjunto Provincial firma una disposición de formalización de investigación preparatoria y un requerimiento de prisión preventiva en una investigación a su cargo ¿Comete delito de usurpación de funciones? Apelación 44-2022-Selva Central

En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Expediente Apelación 44-2022-Selva Central, recientemente publicada en su web, se concluye que el accionar de un Fiscal Adjunto Provincial de firmar una Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y un requerimiento de Prisión Preventiva, no constituye delito de Usurpación de Funciones.

Según la Corte Suprema “no se advierte de la Ley Orgánica del Ministerio Público o de la norma procesal, distinción explícita entre las atribuciones de un Fiscal Provincial y un fiscal adjunto, ni que tal acto de suscripción de la disposición de formalización de la investigación preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva revista entidad diferente al cargo que ostenta, tanto más si se encontraba responsable de la referida investigación; en consecuencia la conducta atribuida al procesado, en los términos formulados resulta atípica” (F.3.8)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/96bbfb0049c535878c1cfc9026c349a4/APELACION+44-2022+SELVA+CENTRAL.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=96bbfb0049c535878c1cfc9026c349a4

miércoles, 28 de diciembre de 2022

PUBLICAN LEY 31649: DISPONEN PUBLICACIÓN DE NORMATIVA MUNICIPAL DE LIMA Y CALLAO EN DIARIO OFICIAL EL PERUANO ELECTRÓNICO

 Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº  31649, Ley que incorpora el artículo 9-A en el Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

El artículo 9A del Decreto Legislativo Nº 1310 tiene el siguiente tenor:

“La normativa municipal a la que hace referencia el primer párrafo del artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emitida por las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, se publica en el diario oficial El Peruano Electrónico. La municipalidad que así lo requiera podrá solicitar la publicación en el diario oficial El Peruano, versión física.

 Las normas publicadas en el diario oficial El Peruano Electrónico tienen el mismo valor legal que aquellas publicadas en la versión física”

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-medidas-adicionales-de-simpl-decreto-legislativo-n-1310-1469390-1/

 

lunes, 26 de diciembre de 2022

NULA SENTENCIA CONDENATORIA DE CADENA PERPETUA EN PROCESO POR VIOLACIÓN SEXUAL, AL HABERSE DADO POR ACREDITADA LA EDAD DE 13 AÑOS DE LA AGRAVIADA CON DECLARACIONES TESTIMONIALES, SIN AGOTAR LOS ESFUERZOS PARA OBTENER SU PARTIDA DE NACIMIENTO (Recurso de Nulidad 2010-2021-Lima Sur)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad 2010-2021-Lima Sur, se ha declarado fundado el referido medio impugnatorio presentado contra una sentencia condenatoria a cadena perpetua, impuesta a una persona procesada por el delito de violación sexual de menor de edad (Art. 173 del Código Penal).

En el caso se condenó a un procesado a cadena perpetua, por violación sexual de menor de edad, dándose por acreditada la minoría de edad de la agraviada (13 años), con las declaraciones de esta última, de su madre, así como con lo consignado en el Certificado Médico Legal que concluyó que la menor tenía una edad aproximada de 13 años, sin que se haya obtenido el Acta o Partida de Nacimiento de la misma.

La Corte Suprema considera que no está acreditada debidamente la edad de 13 años de la agraviada, al no contarse con el Acta o Partida de Nacimiento, siendo insuficiente las declaraciones testimoniales para tal efecto, no habiéndose valorado debidamente el Certificado Médico Legal, pues, en juicio oral el médico legista señaló que existía un margen de error +-2, por lo que la edad podría variar de 11 a 15 años (F.7.6)

Se declara nula la sentencia condenatoria disponiéndose la realización de un nuevo juicio oral por otra Sala, donde debe recabarse el Acta o Partida de Nacimiento, que según la madre sí existiría, por lo que no se obró con la debida diligencia para su obtención.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d328c729-0903-439d-bda7-d268409f40e9

domingo, 25 de diciembre de 2022

Corte Suprema: Indicio de mala justificación sin prueba periférica que dote de solidez a la declaración de la víctima no es suficiente para sustentar una condena: Recurso de Nulidad 368-2022-Lima.

 En sentencia emitida por la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad 368-2022-Lima, se declara fundado el referido medio impugnatorio presentado por una persona que fue condenada como autor del delito de robo agravado.

La condena por robo agravado contra el procesado estuvo basada en una declaración brindada por el agraviado a nivel preliminar y en su preventiva, no sometida a contradictorio en juicio oral, sin que existen corroboraciones periféricas.

Según la Corte Suprema un “indicio de mala justificación sin prueba periférica que dote de solidez a la declaración de la víctima no es suficiente para sustentar una condena” (F.13)

Se considera que no existe prueba de cargo suficiente para condenar y se absuelve al procesado.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=29e808bb-bf7b-4549-9d8b-7c78baebd801

sábado, 24 de diciembre de 2022

Corte Suprema absuelve a procesados al considerar que existe insuficiencia probatoria respecto a la atribución de haber actuado como “cortinas” para facilitar un delito de robo agravado. Máxima de la experiencia: “En los paraderos de servicio de transporte público de los distritos periféricos de la ciudad, por lo general esperan y abordan pobladores de un mismo sector aledaño, los que por lo general se conocen, más aún tratándose de jóvenes” (Recurso de Nulidad Nº 301-2022-Lima Norte)

 En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 301-2022-Lima Norte, la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado un recurso de nulidad presentado por unas personas que fueron condenadas como coautores de un delito de robo agravado, al considerarse que participaron como “cortinas” para facilitar el referido delito, en agravio de una persona que se desplazaba en un vehículo de transporte público.

Según la Corte Suprema, existe insuficiencia probatoria para establecer que los procesados recurrentes hayan participado como “cortinas” para facilitar la sustracción de bienes realizada por otros coprocesados que huyeron del vehículo de transporte público en el cual se encontraba el agraviado, pues, si bien este último realizó una sindicación en tal sentido  a nivel preliminar, en juicio oral señaló que no recordaba los hechos y que los recurrentes subieron en el mismo paradero que quienes le agredieron y sustrajeron los bienes, por lo que cual les increpa que actuaron en conjunto y su actividad era obstaculizar la visión “cortina” (F.9)

Según la entidad suprema, el hecho que los procesados hayan subido en el mismo paradero en el cual subieron quienes sustrajeron  con violencia los bienes al agraviado y huyeron, no permite concluir de manera fehaciente que hayan compartido propósito criminal, pues, es una máxima de la experiencia que “En los paraderos de servicio de transporte público de los distritos periféricos de la ciudad, por lo general esperan y abordan pobladores de un mismo sector aledaño, los que por lo general se conocen, más aún tratándose de jóvenes” (F.14).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b2397a68-60b9-4168-99c3-29271ffcdb7d

 

viernes, 23 de diciembre de 2022

TC CAMBIA DE CRITERIO: NO ES PROCEDENTE RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL EXCEPCIONAL CONTRA RESOLUCIONES FUNDADAS DE SEGUNDA INSTANCIA, EN MATERIAS RELACIONADAS AL T.I.D., LAVADO DE ACTIVOS Y TERRORISMO. (Expediente 1945-2021-PHC/TC

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 1945-2021-PHC/TC, publicada en su web el 20 de diciembre de 2022, se cambia de criterio respecto a la admisión del recurso de agravio constitucional excepcional, en casos relacionados con tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo.

Como se sabe, el Tribunal Constitucional había emitido doctrina jurisprudencial, según la cual, a pesar de que en el artículo 18 del anterior Código Procesal Constitucional (Ley 28237), se señalaba que el recurso de agravio constitucional procedía solo contra resoluciones de segundo grado que declaraban infundada o improcedente la demanda, sí era posible pueda presentarse el referido recurso, contra resoluciones fundadas de segunda instancia, en materias relacionadas a tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (Recurso de agravio constitucional excepcional).

En la sentencia en comento se cambia este criterio.

Para los nuevos integrantes del TC, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), desautoriza la posibilidad de admitir recursos de agravio constitucional contra sentencias constitucionales fundadas relativas al tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (F.8).

Según el TC, para admitir el recurso de agravio constitucional excepcional en casos relacionados con los delitos antes indicados, el referido organismo se había basado en el carácter pluriofensivo de estos delitos, en el artículo 8 de la Constitución, así como en obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, así como en el deber del Estado de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, sin embargo, ningunas de estas disposiciones autoriza al TC a determinar contra qué resoluciones cabe recurso de agravio constitucional, pues, esto ha sido reservado al legislador, a través del artículo 200 de la Constitución, regulándose los únicos supuestos en el artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional (F.9)

Se declara nulo el concesorio e improcedente el recurso de agravio constitucional que había sido elevado al TC, contra una resolución que declaró fundada una demanda de habeas corpus, en un trámite relacionado con un beneficio penitenciario presentado por un interno condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01945-2021-HC%20Resolucion.pdf

 

 

 

jueves, 22 de diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional peruano señala que artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR vulnera el derecho a la tutela procesal efectiva (derecho de acceso a la justicia): Expediente Nº 3902-2019-PA/TC

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 3902-2019-PA/TC, publicada en su web el 19 de diciembre de 2022, se declara fundada una demanda de amparo presentada contra lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 11-2017-TR.

En el caso, el TC considera que el Decreto cuestionado es una norma autoaplicativa, por lo que es posible sea cuestionado vía amparo. Así mismo, descarta que exista cosa juzgada al haber existido un proceso previo de acción popular ante el Poder Judicial contra el referido Decreto (se analizó otros aspectos).

El TC declara fundada la demanda de amparo al considerar que la disposición contenida en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR, que exige el desistimiento de los procesos judiciales en trámite, para que las personas puedan acogerse a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 30484 (revisión de ceses colectivos), vulnera el derecho a la tutela procesal efectiva, en su manifestación de derecho de acceso a la justicia.

Se declara inaplicable el referido artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR, para los recurrentes.

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03902-2019-AA.pdf

 

miércoles, 21 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA: DONACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (Casación 617-2021-Nacional: CASO OLLANTA HUMALA)

 La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 617-2021-Nacional, publicada ayer en su web, declara infundados los recursos de Casación presentados por la defensa del Expresidente Ollanta Humala, su esposa Nadine Heredia y otras personas más, contra el auto que declaró infundadas las excepciones de improcedencia de acción que presentaron en el proceso por lavado de activos que les sigue en su contra.

Según la Corte Suprema: “Es posible el concurso entre los delitos de financiamiento ilegal de partidos políticos y lavado de activos” (F.23.5)

Así mismo, señala: “Es viable la formulación de cargos fiscales por el delito de lavado de activos ante donaciones a partidos políticos que camuflan o esconden dinero maculado proveniente de alguna actividad criminal previa (nacional o internacional)” (F.24)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3404210049ac363fa838fc9026c349a4/cas+617-2021+SUPREMA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3404210049ac363fa838fc9026c349a4

martes, 20 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA ANULA SENTENCIA CONDENATORIA POR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (Recurso de Nulidad Nº 786-2021-Lima)

 En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el Recurso de Nulidad Nº 786-2021-Lima-Norte, se declara fundado el referido medio impugnatorio, presentado contra una sentencia condenatoria impuesta a una persona por el delito de Lavado de Activos, tipificado en el artículo 1 de la Ley 27765, modificada por el Decreto Legislativo 986 (conversión de bienes).

Para la Corte Suprema, la sentencia condenatoria se basó en el desbalance patrimonial del procesado al que arribaron los informes periciales contables, en los que se reporta que el acusado era titular de sumas elevadas de dinero cuya procedencia ilícita no había acreditado, sin embargo, no se recabó información de la SUNAT (declaraciones juradas de Cuarta Categoría), y no se obtuvo información completa y actual de los hechos delictivos (usurpación agravada, falsificación de documentos), que habrían generado las supuestas ganancias ilícitas.

Se declara nula la sentencia condenatoria y se dispone se realice otro juicio oral por otra Sala Penal Superior.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=81b60a5d-ad5b-4460-aa71-22a8f79e36d6

 

 

lunes, 19 de diciembre de 2022

LOS DELITOS DE CONSPIRACIÓN EN EL PERÚ

 Al revisar la legislación penal peruana se verifica que se ha regulado los siguientes delitos de Conspiración:

-Conspiración para el delito de Sicariato (Art. 108-D del Código Penal).

Conspiración para la promoción o favorecimiento del delito de Tráfico Ilícito de Drogas (Art. 296, último párrafo, del Código Penal).

-Conspiración para los delitos de Rebelión, Sedición y Motín (Art. 349 del Código Penal).

 -Conspiración para el delito de Terrorismo (Art. 6B del Decreto Ley 25475, incorporado por el Decreto Legislativo 1233)

 

 

domingo, 18 de diciembre de 2022

FUNDADO AMPARO POR EXIGIR PAGO DE TASA PARA IMPUGNAR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (Expediente Nº 1246-2020-PA/TV

 En sentencia del Tribunal Constitucional peruano emitida en el Expediente Nº 1246-2020-PA/TC, publicada en su web el 07/12/2022, se declara fundada una demanda de amparo presentada contra una Municipalidad, al haberse negado a tramitar las impugnaciones presentadas por un ciudadano contra resoluciones de sanción administrativa (por haber estado presuntamente transitando en su vehículo sin el uso del cinturón de seguridad), invocando la falta de pago de la tasa por derecho de trámite.

El TC cita el precedente establecido en el fundamento 50 del Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, según el cual: “Todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia”.

En el caso el TC constata que la Municipalidad demandada en su TUPA había establecido como requisito para apelar cualquier sanción administrativa el pago de una tasa de S/12.60, por concepto de “derecho de apelación” y otra tasa de S/9.90, por derecho de trámite administrativo, concluyendo que “las mismas resultan vulneratorias de los derechos al debido procedimiento, de petición y de defensa” (F.9).

Se declara fundada la demanda de amparo y se dispone que la Municipalidad admita a trámite los medios impugnatorios presentados por el recurrente contra las resoluciones administrativas que le impusieron multa, sin exigirle previamente el pago de una tasa por concepto de impugnación.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01246-2020-AA.pdf

 

sábado, 17 de diciembre de 2022

Fundado amparo por violación del derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales (Expediente Nº 750-2021-PA/TC)

 El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia emitida en el Expediente Nº 750-2021-PA/TC, publicada en su web el 07/12/2022, declara fundada una demanda de amparo, por violación del derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales.

En el caso, en el año 2013, un Fiscal expidió una resolución concediendo un recurso de queja contra la decisión de archivo de la investigación. La parte investigada cuestionó tal disposición, señalando que no está debidamente motivada, pues, la impugnación se había realizado fuera del plazo. Presentó un amparo, que fue rechazado en primera y segunda instancia.

El TC, considera que las disposiciones fiscales que concedieron el recurso de queja se emitieron sin cumplir el deber de motivar el cuestionamiento referido a la notificación, a fin de validar la procedencia del recurso de queja. (F.9)

Se declara fundado el amparo, nulas las disposiciones fiscales de la Fiscalía Provincial y Superior, disponiéndose se emita nueva Disposición.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00750-2021-AA.pdf

 

viernes, 16 de diciembre de 2022

RESOLUCIÒN QUE DICTA PRISIÒN PREVENTIVA POR 18 MESES CONTRA EL EXPRESIDENTE PEDRO CASTILLO TERRONES (Exp. 00039–2022-2-5001-JS-PE-01)

 Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la resolución judicial que resuelve dictar 18 meses de prisión preventiva contra el Ex presidente Pedro Castillo Terrones (por los delitos de rebelión y alternativamente conspiración; abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública) y dicta comparecencia con restricciones contra el Ex Presidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres Vásquez (por delito de rebelión y alternativamente conspiración)

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/51d75700499d922fa546f59026c349a4/EXP.+39-2022-2+RES.+3+AUTO.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=51d75700499d922fa546f59026c349a4

DECRETO SUPREMO QUE DECRETA INMOVILIDAD SOCIAL OBLIGATORIA EN DIVERSOS DISTRITOS DEL PAÌS: DECRETO SUPREMO 144-2022-PCM

 Ayer, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo 144-2022-PCM, que declara la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios, por 5 días calendario, en diversos distritos del país.

Aquí se puede encontrar el Decreto Supremo y su anexo, en los que se señala los distrito y horarios en los que rige la medida:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-inmovilizacion-social-obligatori-decreto-supremo-n-144-2022-pcm-2134806-1/

jueves, 15 de diciembre de 2022

NOTARIOS PODRÁN CELEBRAR MATRIMONIOS CIVILES: Ley 31643

 Se publica hoy 15 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31643 que modifica los artículos 248, 250, 252, 253, 256, 258, 259, 260, 265 y 266 del Código Civil peruano, para facultar a los notarios a celebrar matrimonio civil.

Aquí puede encontrarse la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-codigo-civil-para-facultar-a-los-notario-ley-n-31643-2134361-2/

PERÚ EN ESTADO DE EMERGENCIA: Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM

Ayer 14 de diciembre de 2022, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, que declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, en el Perú, por 30 días, por los conflictos sociales registrados a partir del 7 de diciembre de 2022.

Se establece que la Policía Nacional mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Se señala que quedan suspendidos (debería entenderse restringidos) los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-a-nivel-decreto-supremo-no-143-2022-pcm-2134229-1/

miércoles, 14 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA CONFIRMA EL AUTO QUE DECLARÓ LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN DEL EX PRESIDENTE PEDRO CASTILLO TERRONES (Recurso de Apelación 248-2022/Suprema)

 En resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, publicada ayer en la página web del Poder Judicial, se declara infundado el recurso de apelación presentado por la defensa del Ex Presidente Pedro Castillo Terrones, contra el auto de primera instancia que declaró la legalidad de su detención producida el 07 de diciembre de 2022 y dictó mandato de detención judicial preliminar por flagrancia por el plazo de 7 días.

Se desarrollan los delitos de rebelión (Art. 346 del Código Penal), la conspiración para el delito de rebelión (Art. 349 del Código Penal), y los presupuestos para dictar mandato judicial preliminar por flagrancia.

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/434831004997113e82ccf69026c349a4/APELACI%C3%93N+248-2022+SUPREMA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=434831004997113e82ccf69026c349a4

 

martes, 13 de diciembre de 2022

PUBLICAN DECRETO SUPREMO Nº 139-2022-PCM, QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN DETERMINADAS PROVINCIAS DEL PERÚ.

Se ha publicado en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, de fecha 12 de diciembre de 2022, el Decreto Supremo Nº 139-2022-PCM, que declara el Estado de Emergencia por 60 días calendario, en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac. 

Se señala que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Se precisa que quedan suspendidos (en realidad debería decir restringidos), los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Aquí puede encontrarse al acceso al referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-en-las-p-decreto-supremo-no-139-2022-pcm-2133562-1/

lunes, 12 de diciembre de 2022

TENER CUIDADO: Estado de Emergencia rige al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del Decreto Supremo que lo declara.

 Dina Boluarte, Presidenta de la República del Perú, en mensaje a la Nación emitido en la madrugada de hoy 12 de diciembre de 2022, anunció que presentará un Proyecto de Reforma Constitucional de adelanto de elecciones para el mes de abril de 2024. También, ha señalado que declarará en Emergencia las zonas más convulsionadas del país.

Debe tenerse en consideración que el Estado de Emergencia, con la restricción de los derechos fundamentales de la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de reunión, la libertad de tránsito, recién entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del Decreto Supremo que lo declara, no antes, en aplicación de lo prescrito en los artículos 51, 109 y 137.1 de la Constitución Política de 1993.

Aquí puede encontrarse el acceso al referido Mensaje:

https://www.youtube.com/watch?v=55HryZG_0bU

domingo, 11 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ DECLARA FUNDADA UNA DEMANDA DE REVISIÓN PRESENTADA POR UNA PERSONA CONDENADA A 28 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN SEXUAL, AL ACREDITARSE CON PRUEBA NUEVA QUE EL PROCESADO AL MOMENTO DE LOS HECHOS TENÍA MENOS DE 18 AÑOS DE EDAD (Recurso de Revisión Nº 72-2020-Cusco)

 La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en sentencia emitida en el Recurso de Revisión Nº 72-2020-Cusco, de fecha 28 de noviembre de 2022, recientemente publicada en su web, declara fundada una demanda de revisión presentada por una persona condenada a 28 años de pena privativa de libertad, por los delitos de robo agravado y violación sexual, al haberse acreditado con prueba nueva que al momento de los hechos, tenía menos de 18 años de edad.

En el caso, el procesado, en fecha posterior a su condena inició un proceso no contencioso de rectificación de partidas, el cual fue declarado fundado, disponiéndose que el RENIEC, rectifique su Partida del Nacimiento respecto a su fecha de nacimiento, en la que aparecía 28 de febrero de 1996, debiendo ser lo correcto 28 de febrero de 1997.

Esta nueva prueba fue presentada en la demanda de revisión, acreditándose que al momento de los hechos el procesado tenía menos de 18 años de edad, por lo tanto, estaba exento de responsabilidad penal por inimputable (Art. 20.2 del Código Penal).

En mérito a ello, se declara fundada la demanda de revisión, sin valor las sentencias condenatorias, se ordena la excarcelación del procesado, la remisión de copias a la Fiscalía de Familia, para que proceda conforme a sus atribuciones (investigación por acto infractor a la ley penal).

Aquí puede encontrarse esta resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d8674aee-2a4f-4afd-a528-f90d5f0d1882

sábado, 10 de diciembre de 2022

¿Desde cuándo entran en vigor los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional? A raíz de un nuevo precedente vinculante del TC respecto a la notificación por cédula en domicilio real del procesado de sentencias y autos que produzcan efectos severos en la libertad de la persona imputada (Expediente Nº 3324-2021-PHC/TC)

 El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia emitida en el Expediente Nº 3324-2021-PHC/TC, recientemente publicada en su web, ha fijado un nuevo precedente vinculante, siendo las reglas jurídicas establecidas las siguientes:

-La notificación de sentencias o autos que produzcan efectos severos en la libertad de la persona imputada debe realizarse a través de cédula (Art. 155 E de la L.O.P.J.), en el domicilio real señalado en el expediente, al margen de que la sentencia o auto haya sido leído en audiencia, haya sido notificado a la casilla electrónica del abogado o notificada en su domicilio procesal (en caso no coincida con el domicilio real. (F.36)

-El plazo para impugnar las mencionadas resoluciones debe contarse desde dicha notificación física en el domicilio real del imputado consignado en los actuados del proceso, sin perjuicio de que éste pueda darse por notificado por otro tipo de notificación y haya impugnado la resolución respectiva. (F.37)

Así mismo, el TC señala que el precedente antes indicado entrará en vigor desde su publicación en la página web del referido organismo (06 de diciembre de 2022), no pudiendo ser aplicados a casos que ya fueron previamente discutidos y resueltos en la vía constitucional (F.38)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03324-2021-HC.pdf