En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 3902-2019-PA/TC, publicada en su web el 19 de diciembre de 2022, se declara fundada una demanda de amparo presentada contra lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 11-2017-TR.
En el caso, el TC considera que el
Decreto cuestionado es una norma autoaplicativa, por lo que es posible sea cuestionado
vía amparo. Así mismo, descarta que exista cosa juzgada al haber existido un
proceso previo de acción popular ante el Poder Judicial contra el referido
Decreto (se analizó otros aspectos).
El TC declara fundada la demanda de
amparo al considerar que la disposición contenida en el artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 011-2017-TR, que exige el desistimiento de los procesos judiciales
en trámite, para que las personas puedan acogerse a lo establecido en los artículos
1, 2 y 3 de la Ley Nº 30484 (revisión de ceses colectivos), vulnera el derecho
a la tutela procesal efectiva, en su manifestación de derecho de acceso a la
justicia.
Se declara inaplicable el referido artículo
6 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR, para los recurrentes.
Aquí puede encontrarse la referida
sentencia:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03902-2019-AA.pdf
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