En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Expediente Apelación 44-2022-Selva Central, recientemente publicada en su web, se concluye que el accionar de un Fiscal Adjunto Provincial de firmar una Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y un requerimiento de Prisión Preventiva, no constituye delito de Usurpación de Funciones.
Según la Corte Suprema “no se advierte de la Ley Orgánica
del Ministerio Público o de la norma procesal, distinción explícita entre las
atribuciones de un Fiscal Provincial y un fiscal adjunto, ni que tal acto de
suscripción de la disposición de formalización de la investigación preparatoria
y el requerimiento de prisión preventiva revista entidad diferente al cargo que
ostenta, tanto más si se encontraba responsable de la referida investigación;
en consecuencia la conducta atribuida al procesado, en los términos formulados
resulta atípica” (F.3.8)
Aquí puede
encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
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