El 07 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano
la Ley N° 31155, que según señala, tiene por objeto establecer mecanismos de
atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su
condición de tales, en la vida política, con la finalidad de garantizar el ejercicio
de sus derechos políticos y que participan en igualdad de condiciones.
-Se establece el ámbito de aplicación de la ley.
-Se define el acoso contra las mujeres en la vida política, como
cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición
de tal, que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar,
obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.
- Se establecen manifestaciones de acoso político contra las
mujeres:
a) Evitar por cualquier medio que las mujeres
asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en
igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley.
b) Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de
participación política en condiciones de igualdad, según la normativa vigente.
c) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o
atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones
de igualdad.
d) Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos
políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de
cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación
o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y
discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen
pública y/o limitar sus derechos políticos.
f) Dar a conocer información, con fines políticos, de la vida
personal y privada que carezca de interés público.
-Se incorpora el inciso i en el artículo 9 de la Ley 28094, Ley de
Organizaciones Políticas para establecer que:
“El Estatuto del partido político es de carácter público y debe
contener, por lo menos:
[…]
i) El establecimiento de medidas internas para erradicar todo tipo
de acoso contra las mujeres en la vida política entre sus afiliados,
candidatas, sean militantes o invitadas en sus listas, regulando el
procedimiento y las sanciones aplicables”.
-Así mismo, se incorpora el artículo 394 a la Ley 26859, Ley Orgánica
de Elecciones, para establecerse que:
“Sufre pena de multa, cuyo importe no es menor de
una UIT ni mayor de cincuenta UIT, el ciudadano o persona jurídica que, en
forma directa o a través de terceros, perturba, hostiliza, impide, limita,
anula u obstaculiza el ejercicio del derecho de participación política o la
realización de actividades de carácter político del afiliado o directivo de una
organización política, o como integrante de organizaciones sociales con fines
políticos o de representación; así como, en su condición de autoridad elegida
mediante elección popular o en cargos de designación política en los tres
niveles de gobierno”
Aquí puede encontrarse la referida Ley:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-previene-y-sanciona-el-acoso-contra-las-mujeres-en-l-ley-n-31155-1941276-2/