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sábado, 30 de diciembre de 2023

Tutela de derechos y declaración de testigo espontáneo: (Apelación N° 95-2023-Del Santa).

En resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Apelación N° 95-2023/Del Santa, se declara infundado el recurso de apelación presentado por un investigado contra una resolución que declaró infundado un requerimiento de tutela de derechos, que buscaba la exclusión de una declaración de un testigo con reserva que fue recibida sin notificación previa a la defensa del investigado, por lo que se señalaba sería una prueba ilícita.

En el caso, un testigo con reserva se presentó espontáneamente a la Fiscalía solicitando se reciba su declaración, la cual fue recibida, sin notificar previamente a la parte investigada. Este hecho fue cuestionado por la defensa del investigado, quien consideraba que se estaba ante una prueba ilícita (se habría vulnerado el derecho a la defensa) y solicita la nulidad y exclusión del acta.

La Corte Suprema declara infundado el recurso de apelación, al considerar, que, si bien el ordenamiento procesal reconoce el principio de emplazamiento de los sujetos procesales y la posibilidad de contradicción en la realización de los actos de investigación, esto no es absoluto y cede en circunstancias excepcionales, como son los casos en que existe un testimonio espontáneo que resulta imperativo recibir (Art.164.2 del CPP2004), así como los actos de investigación urgentes e inaplazables.

En el caso, la Corte Suprema considera que la recepción de la declaración del testigo que se presentó espontáneamente es regular, válida y ha de servir para las actuaciones propias de la investigación (F.11). Así mismo, señala, “que, ante déficits de contradicción, la nulidad no puede ser la consecuencia necesaria, puede ser colmado con ampliaciones de diligencia, y de ser el caso a través de actos de prueba, o en particular, la actuación del testigo en el juicio oral, donde naturalmente el derecho a contradecir despliega todos sus efectos” (F.14)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f85f85004e124b36b3ceb3bd73eeae1c/Apelacion+95-2023+Santa.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f85f85004e124b36b3ceb3bd73eeae1c

 

 

viernes, 29 de diciembre de 2023

PUBLICAN LEY N° 31968: Ley de la Justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad.

 Se publica hoy 29 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31968, Ley de Justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad.

-Se señala que el objeto de la ley es regular la implementación de justicia itinerante en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad en los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema.

-Se señalan principios (accesibilidad, celeridad y prioridad, gratuidad, oralidad y sencillez, proximidad, lenguaje jurídico comprensible) y enfoques (derechos humanos, género, interculturalidad, interseccionalidad, discapacidad) que deberán tenerse en cuenta para la aplicación de la ley.

-Se establecen criterios para la ubicación geográfica de la justicia itinerante e identificación de la población beneficiaria.

-Se señalan disposiciones respecto a los elementos y etapas del proceso.

-Se establecen responsabilidades sectoriales del Poder Judicial, MIDIS, INEI, MINJUS, MIMP, MINSA, Ministerio Público, RENIEC, Gobiernos Locales, Colegios profesionales de abogados y de notarios, otros colegios profesionales, universidades.

-Se señala que el servicio de justicia itinerante se desarrolla en coordinación con las autoridades de las comunidades campesinas y nativas (de conformidad con el artículo 149 de la CP1993).

Importante ley a favor de las personas que por diversas circunstancias o aspectos se encuentran en un estado de vulnerabilidad y que requieren de medidas de promoción para que puedan hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia, a la tutela procesa efectiva.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2248826-1

 

jueves, 28 de diciembre de 2023

DECRETO LEGISLATIVO 1605: Modifica diversos artículos del Código Procesal Penal de 2004.

 El 21 de diciembre de 2023, en el Diario Oficial El Peruano se publicó diversos Decretos Legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo del Perú, en el marco de la delegación de facultades legislativas que se realizó mediante Ley N° 31880.

Una de las materias de delegación señaladas en la Ley N° 31880, fue la seguridad ciudadana (lucha contra la delincuencia y el crimen organizado), específicamente el modificar el Código Procesal Penal de 2004 “con la finalidad de optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, salvaguardando las atribuciones que la Constitución Política del Perú otorga a cada institución, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 159,4 y 166”.

Entre los Decretos Legislativos emitidos está el 1605 (El Peruano, 21/12/2023), que ha modificado diversos artículos del Código Procesal Penal de 2004.

Algunas modificaciones son positivas, pues, han precisado algunos artículos del referido Código, concordándolo con modificaciones realizadas a la Constitución Política, como el establecer que el plazo de detención policial en flagrancia es hasta 48 horas (se señalaba  24 hora aún en el Código}. Así mismo, establecer plazos de 24 horas para requerir y resolver el levantamiento del secreto de comunicaciones y bancarios, en determinados supuestos de gravedad; también, ampliar a 10 días hábiles el plazo para la observación al informe pericial oficial (antes se decía solo 5 días, a secas). Establecer que en la audiencia única de proceso inmediato también deberá existir pronunciamiento de ser el caso, sobre la procedencia de la constitución de las partes procesales.

Sin embargo, hay otras modificaciones que resucitan facultades de la Policía Nacional que fueron soslayadas con el Código Procesal Penal de 2004. Así, en el artículo 332 se establece que el informe policial debe contener, entre otros, los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación. Si bien, en el mismo artículo se establece que el informe policial no es vinculante para el Fiscal, se viene cuestionando la constitucionalidad de este dispositivo y otros, por considerar que afectan la función constitucional del Ministerio Público de conducir desde un inicio la investigación del delito, con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

En los próximos días seguramente habrá novedades al respecto, pues, se anuncian desde diferentes instituciones la posibilidad de presentar una demanda de inconstitucionalidad.

Sin perjuicio de ello, las autoridades inmersas en garantizar la seguridad ciudadana deberían seguir trabajando, con el único objetivo de cautelar los derechos fundamentales de la población.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo 1605:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2246611-4

 

martes, 26 de diciembre de 2023

CASACIÓN 2661-2021-Puno: ¿Si investigados realizaron regularización tributaria ya no pueden responder por el delito de lavado de activos­?

 En resolución emitida por la Corte Suprema de la República del Perú, en la Casación N° 2661-2021/Puno, se pronuncia sobre un tema referido a un reexamen de incautación en un caso de lavado de activos.

En el caso, un representante del Ministerio Público presentó un recurso de Casación contra un auto emitido por una Sala Penal, que declaró fundado el reexamen de incautación presentado por unos investigados, respecto a un inmueble, y como consecuencia de ello, dispuso su devolución.

La Corte Suprema considera que el auto que declaró fundado el reexamen de la incautación vulneró las garantías jurisdiccionales de obtener una resolución de fondo fundada en derecho y la debida motivación, pues, no tuvo en cuenta que el delito de lavado de activos es un delito autónomo, por lo que no importa que los delitos que se atribuyó a los investigados hayan sido archivados.

Así mismo, si bien se habría archivado una investigación por defraudación tributaria contra los investigados por haber realizado una regularización tributaria, la Corte Suprema, citando a la Casación N° 775-2021/Puno, señala que “la regularización tributaria es una causa material de exclusión de punibilidad ex post factum  y provoca efectos liberatorios de la sanción penal sobre el delito de defraudación tributaria (de conformidad con el Acuerdo Plenario 2-2009/CJ/116), empero, la conducta típica, antijurídica y culpable de estos delitos no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo elimina su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos” (F.17)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta interesante resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f72fe8804e125132b467b5bd73eeae1c/Cas+2661-2021+Puno.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f72fe8804e125132b467b5bd73eeae1c

 

 

 

lunes, 25 de diciembre de 2023

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1619: Establecen disposiciones de carácter excepcional sobre la Remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios.

 El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1618, cuyo objeto es, según se señala en su artículo 1, establecer disposiciones de carácter excepcional y temporal (hasta el 31 de diciembre de 2025), respecto a medidas excepcionales de remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios, con la finalidad de impactar positivamente en el deshacinamiento de la población penitenciaria, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC (declaró estado de cosas inconstitucional respecto al hacinamiento de los Establecimientos Penitenciarios.

-Se establece dos supuestos de remisión condicional de la pena:

1) Cuando se hubiera impuesto a una persona una pena privativa de libertad no mayor de cinco años, se encuentre en la etapa de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y que presenten 2 evaluaciones semestrales favorables.

2)Cuando se le hubiere impuesto a una persona una pena privativa de libertad efectiva no mayor de siete años, que hayan cumplido la mitad de la pena impuesta y se encuentra ubicados en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y que presenten dos evaluaciones semestrales favorables.

-Se establece que al dictar la remisión condicional de la pena, el Juez, suspende la ejecución de la pena privativa de libertad e impone reglas de conducta (las del art. 58 del Código Penal, preferentemente el reporte virtual o presencial ante el Juez), por el plazo que falte por cumplir.

-Se establecen lista de delitos en los cuales no procede la remisión de la pena, así como reglas para la impugnación y revocación del auto que se pronuncia sobre la remisión condicional de la pena.

-Se regula un procedimiento simplificado para la evaluación de los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional. (El Director del Establecimiento Penitenciario, de oficio, conforma expedientes electrónicos, el Juez evalúa si cuenta con toda la documentación pertinente en el plazo de un día, de ser así convoca a audiencia única e inaplazable que se realiza con la interna o interno (no se menciona al Fiscal?). Contra la resolución de otorgamiento de semilibertad o liberación condicional procede apelación en el plazo de dos días hábiles (¿y contra la que deniega?)

-Se establece un procedimiento especial para la ejecución de medidas excepcionales (INPE y Ministerio de Justicia debe remitir lista nominal de internos e internas que cumplan con condiciones para acceder a medidas establecidas en la norma, los cuales son remitidos a los Jueces de Investigación Preparatoria que los traslada a su homólogo del Ministerio Público, quien en un plazo improrrogable de 10 días hábiles emite y traslada la correspondiente disposición de conformidad de egreso u oposición al mismo; luego, el Juez, con la razón del especialista judicial(¿?) de haberse verificado que el interno o interna se encuentra o no en los supuestos de la norma, así como los expedientes judiciales y juzgados de origen, emite la resolución judicial correspondiente de remisión condicional de la pena privativa de libertad efectiva por la suspensión de ejecución (¿sin audiencia?) debiendo notificarse al INPE, en el plazo de 24 horas)

-Se establece que la producción que tenga cada Juez y Fiscal, como consecuencia de la aplicación de la norma, debe ser valorada en el desempeño de los magistrados.

 

Debe tenerse cuidado en la aplicación de este dispositivo legal, pues, si bien su objeto, según se señala en el artículo 1 es lograr el deshacinamiento penitenciario, en aplicación de una sentencia del Tribunal Constitucional, esto no puede darse a toda costa, con disposiciones de dudosa constitucionalidad.

Parece que tenemos un Penélope legislativo, pues, por un lado se emiten disposiciones incrementando penas, en aras de proteger la seguridad ciudadana, sin embargo, por otro lado, se establecen disposiciones que parecen promover la liberación de internos, sin un control adecuado por parte de los organismos competentes (que puede afectar la seguridad ciudadana).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2247004-2

 

 

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO N° 1616, que modifica el Código Penal, a efectos de fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada y el tráfico ilícito de armas de fuego.

 El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1616, que tiene por objeto, según se señala en su artículo 1, fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada y la tenencia, fabricación y comercialización de armas y municiones.

Se modifica el artículo 279 G del Código Penal, aumentando las penas en las modalidades típicas allí establecidas.

Se establece una agravante cuando el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal o banda criminal.

Se agrega la inhabilitación contenida en el artículo 36.6 del Código Penal como pena a imponer a quien cometa alguna de las modalidades delictivas establecidas en el artículo 279 G del Código Penal.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2247002-2

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO N° 1617, que regula el procedimiento administrativo disciplinario inmediato para servidores penitenciarios/as en casos de falta disciplinaria flagrante y otros supuestos.

 El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1617, que tiene por objeto, según se señala en su artículo 1, regular el procedimiento administrativo disciplinario inmediato, con la finalidad de promover sanciones oportunas y eficaces contra las faltas disciplinarias cometidas por servidores/as penitenciarios y fortalecer la lucha contra la corrupción en el Sistema Nacional Penitenciario.

-Se regulan los supuestos de aplicación del procedimiento administrativo disciplinario inmediato (falta disciplinaria flagrante, suficiencia de elementos de convicción o medios probatorios, confesión)

-Se regulan las etapas con sus respectivos plazos del procedimiento administrativo disciplinario inmediato (Etapa de instrucción inmediata, etapa decisoria).

-Se regulan los recursos impugnativos (apelación) y medidas cautelares (separación de funciones y suspensión de temporal del servicio), que pueden imponerse.

-Se modifican los artículos 45.2, 50.4, 53.1, 59 y 60 de la Ley N° 29799, Ley de la Carrera Especial Pública penitenciaria.

-Se establece que el presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los 90 días calendarios siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF

 

 

 

 

 

jueves, 21 de diciembre de 2023

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1602: Que modifica la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil y dicta otras disposiciones.

Se publica hoy 21 de diciembre de 2023, en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1602.

-Se señala que el objeto del Decreto Legislativo es modificar la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas al régimen del servicio civil, promover el acceso meritocrático de los servidores civiles a dicho régimen.

-Modifican los artículos 24, 84, 95 y la Cuarta y Quinta Disposiciones complementarias Transitorias de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2246611-1

 

Publican Decreto Legislativo N° 1611: Aprueban medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos. Modifican el Código Penal y el Código Procesal Penal de 2004.

 Se publica hoy 21 de diciembre de 2023, en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativos 1611.

-Se señala que su objeto es aprobar medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos.

-Se establecen disposiciones a tener en cuenta por el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y otras entidades.

-Se modifica los tipos penales de Extorsión y Organización Criminal, establecidos en los artículos 200 y 317 del Código Penal, respectivamente.

-Se modifica el artículo 341 del Código Procesal Penal de 2004, respecto al Agente Encubierto, Agente especial, agente revelador, agente virtual e informante o confidente.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2246611-10

 

 

 

martes, 19 de diciembre de 2023

PUBLICAN LEY N° 31960: Modifican artículo 566A del Código Procesal Civil y artículo 446 del Código Procesal Penal.

 Ayer 18 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31960, que modifica el artículo 566 A del Código Procesal Civil peruano y el artículo 446 del Código Procesal Peruano.

-Se modifica el artículo 566A del Código Procesal Civil, para establecer que el Juez de oficio y bajo responsabilidad, remitirá copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Fiscal Provincial de Turno, si es que el obligado no cumple con el pago de los alimentos, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme. Sin embargo, esto se hará previa liquidación correspondiente, el requerimiento de cumplimiento de pago y el consentimiento expreso del representante procesal del menor alimentista.

-Se modifica el artículo 446 del Código Procesal Penal, incorporando el literal d, al numeral 1 y modificando el numeral 4. En el literal d, del numeral 1 se señala como si fuera un nuevo supuesto de proceso inmediato, cuando se reciba del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para “acusar” al deudor alimentario por la comisión del delito de omisión de prestación de alimentos.

¿Cuál es el cambio trascendente con la modificación al artículo 446 del Código Procesal Penal? Antes de la modificación y luego de ella igual existe la obligación del Fiscal de incoar proceso inmediato en los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar. Se utiliza indebidamente la palabra acusar, cuando debería ser investigar.

¿Es positiva la modificación del artículo 566 A del Código Procesal Civil?

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2245633-1

lunes, 18 de diciembre de 2023

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1596: Que modifica los Decretos Legislativos 1338, 1215 y el Código Penal, para combatir el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia.

 Ayer 18 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1596, que:

-Modifica los Decretos Legislativos N° 1338 (Crea el Registro de terminales móviles para la seguridad), el N° 1215 (que brinda las facilidades a los ciudadanos para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su posesión).

-Incorpora un nuevo delito al Código Penal peruano, el 222B, denominado: “Posesión ilegítima de dispositivos para adulterar, reemplazar, duplicar o modificar IMEI”

-La redacción del nuevo tipo penal es la siguiente:

“El que posea dispositivos, aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos con la finalidad de ser utilizados en la adulteración, reemplazo, duplicación, modificación de IMEI lógico o físico de terminales móviles de comunicación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36.

La misma pena se aplica al que, promueva, facilite o financie la obtención de los aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos para la finalidad señalada para el primer párrafo”

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2245195-3

viernes, 15 de diciembre de 2023

PUBLICAN ACUERDOS PLENARIOS 4-2023 y 7-2023, sobre Trata de personas y sobreseimiento, respectivamente

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial los Acuerdos Plenarios N° 4-2023 y 7-2023.

En los referidos Acuerdos Plenarios se aborda aspectos referidos a la Trata de Personas (Acuerdo Plenario 4-2023) y el Sobreseimiento (Acuerdo Plenario  7-2023)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a los referidos Acuerdos Plenarios.

-Acuerdo Plenario 4-2023:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/649a58004dfa851d9a7dbbbd73eeae1c/AP+N%C2%B0+4-2023+Trata+de+personas.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=649a58004dfa851d9a7dbbbd73eeae1c

-Acuerdo Plenario 7-2023

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/35d8f6004dfa882b9ababbbd73eeae1c/AP+N%C2%B0+7-2023+Sobreseimiento.+Fundamentos.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=35d8f6004dfa882b9ababbbd73eeae1c

 

 

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO N° 1592: MODIFICA DECRETO LEGISLATIVO 1241 Y ARTÍCULOS 296, 297 Y 298 DEL CÓDIGO PENAL

 Ayer 14 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1592, que modifica el Decreto Legislativo N° 1241 (que fortalece la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas) y el Código Penal.

-Se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 13, 14, 15 y 19 del Decreto Legislativo N° 1241.

-Se modifican los artículos 296, 297 y 298 del Código Penal.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2244234-2

 

 

 

 

 

miércoles, 13 de diciembre de 2023

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO N° 1591, que modifica la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos: Incrementan penas. Establecen improcedencia de reducción de pena por confesión sincera, terminación y conclusión anticipada. Prohíben algunos beneficios penitenciarios.

Se publica hoy 13 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1591, que modifica la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos.

-Se señala que el objeto de la ley es promover el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por niñas, niños y adolescentes.

-Se modifica el artículo 5 de la Ley 30096, incrementándose la pena en el delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos, en el supuesto que tengan menos de catorce años (la pena será no menor de seis ni mayor de nueve años). Además, se agrega la pena de inhabilitación a quienes cometan cualquiera de las modalidades del referido delito, de conformidad con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.

-Se modifica el artículo 9 de la Ley N° 30096 (delito de suplantación de identidad), agregándose que el perjuicio para la configuración del delito puede ser de cualquier índole. Se agrega un párrafo al referido artículo, estableciéndose que la pena privativa de la libertad será no menor de 6 ni mayor de 9 años, cuando se suplante la identidad de una persona menor de 18 años y resulte algún perjuicio material, moral o de cualquier otra índole.

-Se modifican la segunda y tercera disposición complementaria de la Ley N° 30096.

-Se establece en una disposición final la improcedencia de reducción de pena para supuestos de confesión sincera, terminación y conclusión anticipada (artículos 161, 471 y 372 del CPP2004), para el delito de Proposición de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos (artículo 5 de la Ley N° 30096).

-Se establece, también, la improcedencia de los beneficios penitenciarios de redención de pena por trabajo y educación, así como de semilibertad y liberación condicional, para el delito de Proposición de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos (artículo 5 de la Ley N° 30096).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2243815-1

miércoles, 6 de diciembre de 2023

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO QUE DISPONE LA INMEDIATA LIBERTAD DEL EX PRESIDENTE FUFIMORI (Expediente 2010-2020-PHC/TC)

Aquí puede encontrarse el auto emitido por el Tribunal Constitucional peruano que dispone la inmediata libertad del Ex presidente Alberto Fujimori.

En la referida resolución, el TC reconoce que existe una obligación del Estado de cumplir las decisiones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todo caso en que sea parte. Sin embargo, señala que queda fuera de la competencia de la Corte ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional.

Según el TC, la Corte, en todo caso, queda facultada para dejar constancia en una resolución que se mantiene abierto el procedimiento de supervisión o, si fuera el caso, informar a la OEA (F.27-28)

Aquí puede encontrarse el referido auto:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/02010-2020-HC%20Reposicion.pdf

 

martes, 5 de diciembre de 2023

MODIFICAN ARTÍCULOS E INCORPORAN DOS NUEVOS DELITOS AL CÓDIGO PENAL: DECRETO LEGISLATIVO 1589

 Ayer, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1589, cuyo objetivo y finalidad, según se señala en su artículo 1, es garantizar la seguridad y la tranquilidad pública.

-Se modifican los artículos 283 y 315 del Código Penal, que regulan los delitos de Entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos y Disturbios, respectivamente.

-Se incorporan al Código Penal los artículos 283A y 315A, que tipifican dos nuevos delitos: Colaboración al delito de Entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos y Colaboración al delito de disturbios, respectivamente.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2241404-1

 

 

lunes, 4 de diciembre de 2023

Declaran fundada Casación por afectación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales (Casación 978-2023-Huaura)

 En esta sentencia se declara fundado un recurso de Casación presentado contra la resolución de una Sala que revocó un auto de primera instancia (que impuso prisión preventiva), y sólo impuso comparecencia con restricciones a un procesado.

Se considera que se ha vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judicial (Art. 139.5 de la C.P.1993), pues, en la resolución impugnada no se tuvo en cuenta que se estaba ante un concurso real de delitos (en cuyo caso se suman las penas), entre los delitos de resistencia a la autoridad agravada tipificado en el artículo 365, concordante con el artículo 367, segundo párrafo numeral 3 (se agredió físicamente a un fiscal en el ejercicio de sus funciones) y el delito de agresiones a integrantes del grupo familiar, tipificado en el artículo 122 B del Código Penal (procesado había agredido a su conviviente).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/23f080804dcc409b989e9e8f321b2316/cas+978-2023+Huaura.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=23f080804dcc409b989e9e8f321b2316

 

miércoles, 29 de noviembre de 2023

PUBLICAN LEY 31495: PROHIBEN MATRIMONIO DE MENORES ED 18 AÑOS DE EDAD

 El 25 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31495, que modifica el Código Civil, a fin de prohibir el matrimonio de personas menores de edad.

Se modifican 42,41, 241, 243 y 248 e incorporan el artículo 46A y el inciso 10 del artículo 274 del Código Civil peruano.

En el artículo 46A incorporado se señala que: “La incapacidad de las mayores de 16 años cesa por obtener título oficial que les autorice ejercer profesión u oficio. No se aplica para contraer matrimonio”.

Así mismo se establece que “No pueden contraer matrimonio “las personas menores de 18 años de edad” (Art. 241). Y “es nulo el matrimonio “de los contrayentes menores de 18 años” (Art. 274).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2238699-3

 

jueves, 23 de noviembre de 2023

Corte Suprema emite Casación en un caso que se cuestionaba la licitud de ingreso a un domicilio en una investigación por TID (Casación N° 2764-2021/Piura).

 El tráfico ilícito de drogas es uno de los delitos que se ha incrementado ostensiblemente en el Perú.

A diario se reportan detenidos vinculados a la presunta comisión de estos hechos delictivos.

En esta interesante sentencia emitida por la Corte Suprema de la Justicia de la República del Perú (Casación N° 2764-2021/Piura), se declara infundado un recurso de casación presentado por una persona condenada por el referido delito y que cuestionaba la licitud del ingreso de miembros de la Policía Nacional al domicilio de su coimputado, en el cual él se encontraba, donde se halló droga y otros bienes que lo vinculaban al delito.

Para la Corte Suprema, la licitud de la intervención del coimputado del recurrente fue lícita, pues, al realizársele el registro personal se le halló droga en su poder, que por la forma y circunstancias denotaban que lo poseía con fines de comercialización. Señala, además, que existía flagrancia (inmediatez personal, temporal y necesidad urgente). Así mismo, se indica, que, dado que el objetivo de este procesado era ingresar a su domicilio, la inmediata incursión domiciliaria, más allá de la autorización del detenido, se produjo en el marco de la misma situación de flagrancia, en la que se mantenía el contexto de urgencia, sin que se pudiera esperar una autorización judicial. (F. 4)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b1140d804da685a2a81ebddd50fa768f/Cas+2764-2021+Piura.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b1140d804da685a2a81ebddd50fa768f

 

 

 

miércoles, 22 de noviembre de 2023

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1585: MEDIDAS PARA DESHACINAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

 Se publica hoy 22 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1585, indicándose que su objetivo es dotar de mejores condiciones normativas que impacten en la reducción de los niveles de hacinamiento carcelario, en cumplimiento de la sentencia del TC (Expediente N° 5436-2014-PHC/TC).

Entre otras, se establece las siguientes disposiciones:

-Las penas de prestación de servicio a la comunidad y de limitación de días libres, podrán imponerse como sustitutivas o alternativas a la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del Juez no sea superior a cinco años (antes era cuatro años) (Modificación del Art. 32 del CP)

-Se podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de cinco años (antes era cuatro años), en prestación de servicio a la comunidad o días libres (Modificación Art. 52 del CP).

-La conversión de una pena privativa de libertad en una pena de vigilancia electrónica personal podrá hacerse cuando la pena impuesta sea no menor de 10 ni mayor de 12 años (antes era no menor de 7 ni mayor de 10 años). (Modificación Art. 52B del CP).

-La pena privativa de libertad en ejecución puede ser convertida en una de vigilancia electrónica personal cuando la primera sea no menor de 10 ni mayor de 12 años (antes era no menor de 8 ni mayor de 10) (Modificación Art. 52B del Código Penal).

-Si la pena privativa de libertad impuesta para el delito culposo es no mayor a 6 años, el Juez, de oficio o a pedido de parte, convierte la pena privativa de libertad a una de vigilancia electrónica personal. (Se agrega párrafo al Art. 52 B del Código Penal).

-El Juez puede suspender la ejecución de la pena cuando la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de 5 años (antes era 4 años). Excepcionalmente, puede suspenderse la condena cuando se refiera a pena privativa de libertad no mayor a 8 años y el autor o partícipe carece de antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito. (Modificación Art. 57 del CP).

-El Juez puede disponer la reserva del fallo condenatorio cuando el delito está sancionado con pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años (antes era tres años). Excepcionalmente, puede disponer la reserva del fallo cuando la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor a 7 años, y el autor o partícipe carece de antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito. (Modificación Art. 62 del CP).

-Para imponer prisión preventiva la sanción a imponerse debe ser superior a cinco años (antes era cuatro años) (Modificación Art. 268 del CPP2004).

-El Juez de Investigación Preparatoria debe revisar de oficio la vigencia de los presupuestos de la prisión preventiva, transcurridos 6 meses desde el inicio de su ejecución o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido su cese. Deberá convocar a audiencia dentro del tercer día de cumplido los 6 meses. Se establecen plazos de impugnación de la decisión (Modificación artículo 283 del CPP2004).

-Se incorpora el artículo 208 A al Código Penal, para establecerse, que, en los delitos contra el patrimonio, si el valor del bien no sobrepasa el 5% de la UIT o la violencia o amenaza sea infringida por el agente sean mínimas o insignificantes, o se emplean armas simuladas o inservibles, se disminuye la pena concreta, por única vez, en un sexto de la pena mínima establecida para el delito.

Si el autor o partícipe o hubiera reparado espontáneamente el daño o ocasionado o haya devuelto el bien, en igual estado de conservación, al agraviado, se disminuye la pena concreta, por única vez, un séptimo de la pena mínima establecida para el delito.

Lo antes señalado no se aplica en los casos de los artículos 189, tercer párrafo, 200 noveno párrafo, 204, numeral 10. Tampoco procede si el agente es reincidente o habitual.

-Se tipifica el delito de afectación al sistema de vigilancia electrónica personal (Art. 413 A del Código Penal), reprimiéndose con una pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años, al que estando legalmente procesado o condenado bajo la aplicación de la vigilancia electrónica personal, daña, destruye o inutiliza el dispositivo electrónico que porta, o bloquea o altera su funcionamiento, para dificultar su ubicación, sustraerse a la persecución penal o a la ejecución de una pena u otra medida ordenada por la justicia.

-Se incorpora el artículo 268 A al CPP2004, para establecer la vigilancia electrónica personal de carácter preventivo, en delitos cuya pena no sea superior a 7 años.

-Se modifican artículos 44, 45 y 47 del Código de Ejecución Penal.

-Se modifica los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 1322, que regula la vigilancia electrónica personal.

-Se modifica la Ley N° 30219, que regula el beneficio de salida del país para extranjeros y se modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 703, Ley de Extranjería.

-Incorporan artículo 5A al Decreto Legislativo 1322, que regula la vigilancia electrónica personal.

-Las modificaciones rigen desde el día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo, salvo artículos 5 y 10 (sobre vigilancia electrónica personal), que entran en vigencia a los 120 días calendarios de su publicación.

¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Se ha sopesado en su real magnitud la protección a la seguridad ciudadana?

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2237339-3

 

martes, 21 de noviembre de 2023

Corte Suprema emite resolución sobre Revisión periódica de oficio de la prisión preventiva (Apelación N° 292-2023)

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Apelación N° 292-2023, se declara infundado un recurso de apelación presentado por un procesado, contra una resolución que declaró fundado una prolongación de prisión preventiva en su contra, en una investigación por violación sexual.

La Corte Suprema, se pronuncia en el caso sobre los requisitos para la prolongación de la prisión preventiva.

Así mismo se pronuncia sobre la revisión periódica de oficio de la prisión preventiva a la que se ha referido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional Peruano (Expediente 3248-2019-PHC/TC: Caso Yoshiyama Tanaca, doctrina vinculante).

Según la Corte Suprema, la obligación de la revisión periódica incluso de oficio de la prisión preventiva “debe ser casuística, no solo aritmética; será el caso concreto el que determine la intensidad o frecuencia de esta revisión; pues, este razonamiento lineal corresponde siempre que no existe en el Código Procesal Penal algún mecanismo en concreto, o en el caso en específico se evidencie en el expediente que no existe ninguna posibilidad de que la parte lo pida, se trate de un imputado en condición de vulnerabilidad o el juez de garantías, tenga la certeza, por la dinámica procesal de la existencia de elementos materiales de investigación que hubieran modificado (rebuc sic stantibus), las condiciones por las que se emitió la prisión preventiva; porque si el legislador ha previsto que la parte lo puede pedir, entonces, la obligación del Juez de revisar de oficio las prisiones preventivas, aunque no se excluye su funcionalidad y validez constitucional, sólo sería factible si el código no lo permitiera, pero  la normatividad adjetiva peruana lo permite,  y no sólo lo permite, sino que además ha consignado que puede pedir la variación o el cese las veces que lo requiera; no existe impedimento alguno para ello” (F.17)

¿Choque de trenes?

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/837ae0804da673b7a63ab7dd50fa768f/Apelacion+292-2023+Suprema.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=837ae0804da673b7a63ab7dd50fa768f

viernes, 17 de noviembre de 2023

¿Se puede declarar la nulidad de actuaciones realizadas vencido el plazo de diligencias preliminares? (Apelación N° 251-2022-Suprema) S

Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial una resolución emitida en la Apelación N° 251-2022-Suprema, sobre control de plazo.

La Corte Suprema declara infundado el recurso de apelación, señalando que en el artículo 334.2 del CPP2004 no se ha fijado un plazo objetivo e identificado (legal) de las investigaciones complejas, señalado en meses o días, estipulándose que “el fiscal podrá fijar un plazo distinto, según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación”. Agrega la Corte Suprema que, corresponde al Fiscal, desde una perspectiva discrecional, pero siempre con un criterio razonado, en función al alcance y naturaleza de las diligencias preliminares, fijar por razones de seguridad jurídica un plazo preciso, identificado en un número de meses. (F.4)

En el caso, el Fiscal fijó un plazo superior a los 8 meses de diligencias preliminares en una investigación compleja, ante lo cual se presentó un pedido de control de plazo, sin embargo, la Corte Suprema declara sin objeto pronunciarse en este extremo (sustracción de la materia), pues al momento de la apelación ya se había dispuesto la conclusión de la investigación preparatoria.

Por otro lado, la Corte Suprema declara infundado el pedido de nulidad de las actuaciones realizadas, pues, indica que “no es posible declarar la nulidad de las actuaciones realizadas tras vencerse el plazo por imperio del articulo 144 del Código Procesal Penal, porque se trata de un plazo impropio – su fin es regular la actividad de los fiscales y jueces en cumplimiento de sus atribuciones en el proceso, y que su por su propia naturaleza su incumplimiento no generar preclusión o caducidad ni nulidad alguna (Se cita auto de apelación supremo 199-2022/Selva Central) (F.6).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/04ae96004d8586f9851cb5dd50fa768f/Apelacion+251-2022+Suprema+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=04ae96004d8586f9851cb5dd50fa768f

martes, 14 de noviembre de 2023

MODIFICAN LEY DE REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (Ley N° 31932)

 Se publica hoy 14 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31932, que modifica la ley N° 28970, que crea el Registro de deudores alimentarios morosos, a fin de disponer la inscripción del deudor alimentario moroso a solicitud de parte.

Se incorpora el acápite 4.6 a la referida ley, para establecerse que “en caso de haberse vencido el plazo de tres días sin que órgano jurisdiccional competente haya ordenado la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios morosos (REDAM), dicha inscripción se realizará al día siguiente, a solicitud de parte interesada, adjuntando el mandato no tramitado y copia certificada de la resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada deudora alimentaria morosa”

Así mismo, se establece que recibida la solicitud, se remitirá copia de la misma a la ODECMA, o la que haga sus veces, para las acciones correspondientes, de acuerdo a sus competencias.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF

 

 

lunes, 13 de noviembre de 2023

DISPONEN SE PUBLIQUE PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA AL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30364 (Resolución Ministerial N° 367-2023-MIMP)

 El 11 de noviembre de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 367-2023-MIMP, que dispone la publicación del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Sin embargo, en el Diario Oficial El Peruano no se publica el referido Proyecto, dándose a entender que se publicará en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables (www.gob.pe/mimp)

Se concede un plazo de 10 días calendario desde la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones.

He ingresado a la página antes indicada y no encuentro el referido Proyecto.

Sería mejor que el Proyecto sea publicado también en el mismo Diario Oficial El Peruano, a fin de facilitar la finalidad de su publicación.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2233765-1

 

 

 

viernes, 3 de noviembre de 2023

Corte Suprema resuelve un caso desarrollando aspectos referidos a la desaparición de las mujeres cometidos por particulares en conexión con los delitos de Secuestro y violación sexual. (Recurso de Nulidad 387-2022-Lima Este)

 Se ha publicado recientemente una importante sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad No. 387-2022-Lima Este, en un caso de secuestro y violación sexual en agravio de una mujer.

Se desarrolla aspectos referidos a la violencia contra las mujeres por razones de género y los delitos vinculados a este tipo de violencia, así como la desaparición de las mujeres cometidos por particulares en conexión con los delitos de Secuestro y violación sexual.

Para resolver el caso se cita a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), la Convención do Belem do Para, la Convención de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica del 2011 (Convención de Estambul), el Informe de Adjuntía N° 003-2020-DP/ADM, de la Defensoría del Pueblo del Perú.

Así mismo se cita a la Casación N° 851-2018-Puno, donde se señala se caracterizó algunos de los estereotipos advertidos por la doctrina que suelen ser utilizados para justificar la violencia contra las mujeres.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=cff187ff-c64c-4329-953d-cf349a8ae0d9

 

martes, 31 de octubre de 2023

PUBLICAN LEYES 31916 Y 31917: Autorizan nombramiento automático a trabajadores asistenciales de las CLAS. Ley de transporte público de personas en vehículos menores (mototaxis).

 Se publica hoy 31 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano dos leyes importantes:

-Ley N° 31916: Autoriza el nombramiento automático gradual y progresivo de los trabajadores asistenciales de las CLAS en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2230194-2

-Ley N°31917: Ley de transporte público de persona en vehículos menores categoría vehicular L5 (mototaxis).

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2230194-2

Aquí puede encontrar el enlace de acceso a las referidas leyes:

 

lunes, 30 de octubre de 2023

Control de identidad por integrantes de la P.N.P. ¿Cómo debe ser realizado para no vulnerar el derecho a la libertad personal que pueda tener como consecuencia Se declare fundado un habeas corpus? (Expediente N° 413-2022-PHC-TC)

Importante sentencia del Tribunal Constitucional peruano, que desarrolla los aspectos a tener en cuenta cuando los miembros de la Policía Nacional realizan un control de identidad, al amparo del artículo 205 del Código Procesal Penal de 2004.

Se declara fundado habeas corpus al considerar que dos efectivos policiales violaron la libertad personal de dos personas, en el marco de una intervención policial, por presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, por no mostrar su DNI.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00413-2022-HC.pdf

sábado, 28 de octubre de 2023

PUBLICAN LEYES 31913 Y 31914: Crean Gerencia Regional de Riesgo de Desastres y modifican disposiciones para la clausura de establecimientos.

 Ley N° 31913: Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la finalidad de crear la Gerencia Regional del Riesgo de Desastres.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2229721-1

 Ley 31914: Ley que modifica la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento para regular los supuestos de clausura de establecimientos.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2229721-2

 

 

viernes, 27 de octubre de 2023

PUBLICAN LEY N° 31909: CONDONAN Y REDUCEN LAS MULTAS DERIVADAS DE LAS ELECCIONES LLEVADAS A CABO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID -19 Y DCITAN DISPOSICIONES SOBRE ELIMINACIÓN DE EXIGENCIA DE CONSTANCIAS DE SUFRAGIO.

Se publicó ayer 26 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31909 que condona y reduce multas derivadas de elecciones llevadas a cabo durante la emergencia sanitaria por el COVID 19.

Además, se modifica el inciso c del artículo 390 de la Lye 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Deja de ser delito el accionar de los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos que no exijan la presentación del Documento Nacional de Identidad con la CONSTANCIA DE SUFRAGIO, a fin de identificar a quienes intentan realizar actos que requieran tal presentación. Sin embargo, sigue siendo delito si no se exige el DNI para identificar a quienes intenten realizar actos que requieran tal presentación.

Se deroga el artículo 29 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro de Identificación y Estado Civil.

Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2228751-1

miércoles, 25 de octubre de 2023

Cómo debe entenderse el “engaño” en el delito de Proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes (Art. 183 B del Código Penal). (Casación N° 2564-2021-Tumbes)

En interesante sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República (casación N° 2564-2021-Tumbes), se declara infundado un recurso de Casación presentado por un procesado por el delito de Proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes (Art. 183 B del Código Penal).

Se desarrolla el “engaño” al que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo, cuando el o la agraviada tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.

Respecto al engaño se señala que se trata “de un fraude o mecanismo fraudulento, de una simulación –creación de una apariencia de verdad o afirmación de una falsedad–, por el que, primero, el agente se contacta con la víctima, y, segundo, procura hacerla incurrir en error y convencerla bajo una oferta determinada, como sería obtener dinero u otros bienes materiales –mejorar su vida–, para que realice las conductas sexuales que le pide. La idoneidad o relevancia del engaño, obviamente, exige acudir a una persona media y, luego, a las circunstancias concretas del sujeto pasivo especifico al que va dirigido: una adolescente en el presente caso, que, a mayor abundamiento, como conocía el imputado, era especialmente vulnerable por su condición social y familiar –su padre no la acudía económicamente y estaba ausente–

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/05583a804d48092cb27fb7dd50fa768f/Cas+2564-2021+Tumbes.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=05583a804d48092cb27fb7dd50fa768f

 

 

 

lunes, 23 de octubre de 2023

¿Cuáles son los criterios de imputación jurídica para determinar a los terceros civilmente responsables? Casación N° 2466-2021-San Martín

En interesante sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 2466-2021-San Martín se desarrolla el tema referido a los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar quiénes son los terceros civilmente responsables.

Señala la Corte Suprema que en el Código Penal no se señalan los criterios de imputación jurídica para determinar a los terceros civiles, por lo que para ello se debe acudir al Código Civil y a las leyes especiales que regula la materia (F.3)

En el caso se declara infundado un Recurso de Casación presentado por una Red Asistencial de ESSALUD, contra una sentencia que la consideró tercero civilmente responsable en un caso donde se condenó por Homicidio Culposo a médicos de tal entidad, por la muerte de una paciente a la cual no se le atendió adecuadamente.

Se considera que la responsabilidad civil del empleador es una responsabilidad civil del superior, éste responde por el daño que su subordinado ocasionó. Se trata de responsabilidad por el hecho de otro (responsabilidad vicaria), siendo aplicable el artículo 1981 del Código Civil. Se está ante una responsabilidad objetiva (F.6)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a1b3c8804d481021b3c5b7dd50fa768f/cas+02466-2021+San+Martin+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a1b3c8804d481021b3c5b7dd50fa768f

 

 


jueves, 19 de octubre de 2023

MODIFICAN ARTÍCULOS 189, 194 Y 222 A DEL CÓDIGO PENAL. INCORPORAN DOS NUEVOS DELITOS (Art. 222B Y 222C)

En Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano publicada ayer 18 de octubre de 2023 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1578, que modifica artículos del Código Penal, con el objeto, según se señala, de fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos terminales móviles y delitos conexos.

Se modifican los artículos 189, 194 y 222 A del Código Penal.

Se incorporan al Código Penal dos nuevos delitos:

-Art. 222 B del Código Penal: Posesión ilegítima del SIM cards activados.

-Art. 222 C del Código Penal: Comercialización de equipos terminales móviles con IMEI lógico o físico alterado, reemplazado, duplicado.

Estas modificaciones están vigentes desde hoy 19 de octubre de 2023.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2226413-1

 

 

 

viernes, 13 de octubre de 2023

CORTE SUPREMA DECLARA FUNDADA UNA APELACIÓN: CASO DE CONDENA DE UN ABSUELTO, PROCESO POR TID (APELACIÓN 75-2023-PUNO)

 En interesante sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República se declara fundado un recurso de apelación presentada contra la condena de un absuelto.

Este es uno de los casos en que la entidad suprema conoce una apelación, en aplicación de lo prescrito en el artículo 425.3.c del Código PP2004, con la modificación introducida por la ley N° 31592.

En el caso se absolvió en primera instancia a una procesada por Tráfico Ilícito de drogas. En segunda instancia se la condenó. Ante la apelación de la condenada la Corte Suprema declara fundado el recurso de apelación y la absuelve al considerar que existe duda razonable.

La Corte Suprema hace un análisis de los indicios y contraindicios que existen en el caso, para finalmente absolver a la procesada.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/552579804d32e21b87fdb7dd50fa768f/Apelacion+75-2023+Puno.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=552579804d32e21b87fdb7dd50fa768f