Se publicó ayer 26 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31909 que condona y reduce multas derivadas de elecciones llevadas a cabo durante la emergencia sanitaria por el COVID 19.
Además, se modifica el
inciso c del artículo 390 de la Lye 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Deja de
ser delito el accionar de los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados
públicos que no exijan la presentación del Documento Nacional de Identidad con
la CONSTANCIA DE SUFRAGIO, a fin de identificar a quienes intentan realizar
actos que requieran tal presentación. Sin embargo, sigue siendo delito si no se
exige el DNI para identificar a quienes intenten realizar actos que requieran
tal presentación.
Se deroga el artículo 29 de
la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro de Identificación y Estado Civil.
Aquí se puede encontrar el
enlace de acceso a la referida ley:
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