En una interesante sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano (Expediente N° 2187-2021-PHC/TC), publicada el 29/09/2023 en su web, se declara fundada una demanda de habeas corpus dirigida contra un padre renuente a entregar a su hija a la madre, a pesar de existir resoluciones judiciales que disponían ello.
Según el TC, “si bien este
proceso constitucional (el habeas corpus), no ha sido previsto para conocer de
temas relativos a la tenencia de menores o al régimen de visitas, ni para
convertirse en un instrumento ordinario de ejecución de acuerdos o sentencias,
cuya competencia corresponde al juez ordinario; sin embargo, en diversa
jurisprudencia este Tribunal Constitucional ha dejado sentado que en los casos
en que la negativa de uno de los padres a permitir que el otro vea a sus hijos
pueda constituir un acto violatorio de sus derechos a tener una familia, a
crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral e incluso a la integridad
personal de los menores, o en los casos en que se hayan desbordado las
posibilidades de respuesta de la justicia ordinaria, el habeas corpus resulta
ser la vía idónea para conocer la controversia, con la única finalidad de
dilucidar si la parte demandada ha vulnerado los citados derechos de los
menores (Cfr. Sentencias 00292-2010- PHC/TC, 01817-2009-PHC/TC) (F.3)
En el caso se considera que se ha
vulnerado los derechos de la niña: a la integridad psíquica, a tener una
familia y a no ser separada de ella.
Se declara fundada la demanda
ordenando al padre entregue de manera inmediata a la niña a su madre, precisándose
que esta decisión no enerva la posibilidad de que la justicia ordinaria pueda variar
la situación de la menor, atendiendo a que existe un proceso judicial de
variación de tenencia iniciado por el padre. (F.22)
Aquí puede encontrarse mayor información y el enlace de acceso a la
referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/02187-2021-HC.pdf
.
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