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jueves, 30 de enero de 2020

Decreto Supremo 006-20-EF: dispone el reajuste de pensiones del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autorizan transferencia de partidas.


Se publica hoy 30 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 006-2020, que dispone el reajuste de pensiones del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autorizan transferencia de partidas.

El reajuste dispuesto es de S/30 00 soles para los pensionistas que hayan cumplido 65 años o más de edad al 31 de diciembre de 2019 cuyo valor anualizado no exceda 28 UITs. En caso de percibirse más de una pensión, se señala que el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.

Aquì se puede encontrar el referido Decreto Supremo:




miércoles, 29 de enero de 2020

¿Qué datos deben tener los mandatos de detención y que deben ser tenidos en cuenta por la Policía Nacional para evitar la detención de personas homónima no requisitoriadas?


Según se establece en el artículo 4 de la Ley 27411, para la detención de una persona requisitoriada, la Policía Nacional deberá identificarla fehacientemente y verificar los datos de identidad establecidos en el art. 3 y de ser posible acompañar fotografía.

Los datos de identidad considerados en el artículo 3 de la referida Ley son: Nombres y apellidos completos, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, documento de identidad y domicilio, fotografía de ser posible, características físicas, talla y contextura. Así mismo, cicatrices, tatuajes y otras señales particulares; nombres de los padres, grado de instrucción, profesión u ocupación, estado civil, nacionalidad.

Estos datos deben estar consignados en el mandato de detención emitido por el órgano jurisdiccional (Art. 3), lo cual implica que deban estar consignados en el informe policial (antes atestado), bajo responsabilidad funcional (Art. 4 de la referida Ley)

De esta manera se evitará detener a personas que no están requisitoriadas.






lunes, 27 de enero de 2020

¿Cuáles son las reglas establecidas por el Tribunal Constitucional para la conversión de un proceso de hábeas corpus en uno de amparo?

En el Expediente Nº 4968-2014.PHC/TC (hábeas corpus presentado a favor de Alejandro Toledo y Eliane Karp), el Tribunal Constitucional ha señalado que las reglas para convertir un proceso constitucional de hàbeas corpus en uno de amparo son las siguientes: “a) la conversión n es obligatoria para los jueces constitucionales de primera instancia, mas sí para los de segunda y última instancia; b) la conversión deberá observar que el plazo de prescripción de la demanda no haya vencido, c) la conversión deberá verificar la legitimidad para obrar del demandante; d) la conversión en ningún caso podrá dar lugar a la variación del petitorio ni la fundamentación fáctica de la demanda; e) ha de existir riesgo de irreparabilidad del derecho; f) la conversión deberá preservar el derecho de defensa del demandado” (Fundamento 10)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:

sábado, 25 de enero de 2020

Decreto de Urgencia 23-2020: crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar desde el conocimiento de los antecedentes policiales

Se publicò el 24 de enero de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia 23-2020, que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar desde el conocimiento de los antecedentes policiales
Principio del formulario

Decreto de Urgencia 22-2020: para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales


Se publicò el 24 de enero de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia 22-2020, para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales

Decreto de Urgencia Nº 21-2020: establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones.


Se publicò el 24 de enero de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 21-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones

Decreto de Urgencia Nº 20-2020, que modifica el Decreto Legislativo 1071, que norma el arbitraje.


Se publicò el 24 de enero de 2020, el Decreto de Urgencia Nº 20-2020, que modifica el Decreto Legislativo 1071, que norma el arbitraje.

Decreto de Urgencia Nº 19-2020, para garantizar la seguridad vial.


El 24 de enero de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 19-2020, para garantizar la seguridad vial.

Decreto de Urgencia 18-2020PC: optimiza los criterios y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país.


El 24 de enero de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia 18-2020PC, que optimiza los criterios y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país.
Modifica el artículo 6 de la ley 30219 (crea y regula el beneficio especial de salida del país, para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad)
Modifica el artículo 3 del artículo 542 del Código Procesal Penal, quedando redactado el mismo del siguiente modo:  El traslado de la persona condenada es posible, si se cumplen las siguientes condiciones: (…) e) Que las otras disposiciones de la sentencia hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de multa, reparación civil y demás consecuencias accesorias, salvo en los casos en los que el Estado aparece como el único agraviado; en estos no se exige el pago o la garantía de la reparación civil o días multa, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior de ambos montos por parte del Estado.

Decreto de Urgencia Nº 17-02: establece medidas para el fortalecimiento de la gestión y el licenciamiento de los institutos y escuelas de educación superior en el marco de la Ley N° 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.


Se publicó el 24 de enero de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 17-020, que establece medidas para el fortalecimiento de la gestión y el licenciamiento de los institutos y escuelas de educación superior en el marco de la Ley N° 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Decreto de Urgencia 19-2020: Modifican artículo 121 del Código Penal, e incorpora nuevo delito: artículo 273 A, denominado “Producción de peligro en el transporte público de pasajeros”



Desde hoy 25 de enero de 2020 se encuentra vigente la modificación realizada mediante Decreto de Urgencia Nº 19-2020, al numeral 1, segundo párrafo, del artículo 121 del Código Penal (delito de lesiones graves), mediante la cual se pasa a considerar como lesión grave reprimible con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años, si la víctima es servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas. Hasta antes de la modificación, en este acápite sólo se consideraba a la víctima miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional y autoridad elegida por mandato popular.

Los diversos casos difundidos por los medios de comunicación social en los cuales se ha visto a conductores atropellando a inspectores de transporte en el ejercicio de sus funciones, entiendo, es lo que ha llevado a considerar también a estos servidores como sujetos pasivos de una modalidad agravada del delito de lesiones graves, lo cual considero positivo.

Por otro lado, con el mismo Decreto de Urgencia se incorpora un nuevo delito al Código Penal, el artículo 273 A, denominado “Producción de peligro en el transporte público de pasajeros”, el cual tiene la siguiente redacción:

El que presta el servicio público de transportes de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio, con o sin habilitación otorgada por la autoridad competente, que pueda generar un peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas al no cumplir con los requisitos de ley para circular y que, además, dicho vehículo no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7”

Como se verifica este tipo penal sólo es aplicable a quienes prestan el servicio público de transportes de pasajeros o quienes conducen vehículos de dicho servicio, mas no para vehículos particulares.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto de Urgencia:







jueves, 23 de enero de 2020

¿Qué comportamientos realizados en el marco de un proceso electoral son considerados delitos en la legislación peruana?


Como se sabe, este 26 de enero son las elecciones para el nuevo Congreso.
Tener en cuenta, que, según nuestra legislación, entre otros, constituyen delito los siguientes comportamientos:
- Perturbar o impedir con violencia o amenaza el desarrollo del proceso electoral.
- Impedir mediante violencia o amenaza a un elector a ejercer su derecho de sufragio, u obligarlo a hacerlo en un sentido determinado
- Mediante dádivas, ventajas o promesas tratar de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado.
- Suplantar a un votante, votar más de una vez o sufragar sin tener derecho.
- Dar publicidad al sentido de su voto en el acto electoral.
- Sustraer, destruir o sustituir ánforas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
- Sustraer, destruir o sustituir cédulas de sufragio que fueron depositados por los electores.
- Recibir, siendo miembro de una mesa de sufragio, el voto de un ciudadano no incluido en la lista de electores de esa mesa o rechazar injustificadamente el voto de un elector incluido en dicha lista.
- Tratar de conocer el voto de un elector.
- Portar armas de cualquier clase, aunque se tenga licencia.
- Votar con DNI ajeno.
- Realizar propaganda electoral cualquiera que sea el medio empleado, en las horas que está suspendida.
- Hacer funcionar establecimientos destinados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas en periodos prohibidos.
- El ciudadano que habiendo salidos sorteado para integrar una mesa de sufragio no concurra a su instalación.
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miércoles, 22 de enero de 2020

Decreto Supremo Nº 006-2020-TR: Otorgan facilidades a miembros de Mesa y electores en las elecciones del día 26 de enero de 2020, elecciones para el nuevo Congreso.


Se publica hoy 22 de enero de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 006-2020-TR, que otorga facilidades a miembros de Mesa y electores en el marco de las elecciones para el nuevo Congreso.
Se declara el 27 de enero de 2020 como día no laborable (no compensable) para quienes se desempeñen como miembros de mesa durante las elecciones, los cuales deberán presentar al empleador al momento de reintegrarse a su centro de labores el Certificado de Participación entregado por la ONPE.

Se establece que los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las elecciones, siempre que acrediten haber votado, no laborarán los días viernes 24, sábado 25, domingo 26 y lunes 27 de enero de 2020. En este caso se deberán recuperar los días no laborados, conforme a acuerdo entre empleador y trabajador en el ámbito privado, y conforme a disposición del titular de la entidad, en el sector público.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:




lunes, 20 de enero de 2020

Decreto Supremo 003-2020-EF: Dictan disposiciones relacionadas a la devolución de aportes y administración de recursos del FONAVI, dispuesta por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.


Se publica hoy 20 de enero de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 003-2020-EF, mediante el cual se dictan disposiciones relacionadas a la devolución de aportes y administración de recursos del FONAVI, dispuesta por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.
Se establecen las atribuciones de la Comisión ad hoc a la que se hace referencia en la Ley 29625; así mismo disposiciones referentes al procedimiento de pago, quiénes son los beneficiarios de fonavistas fallecidos y cómo se acredita tal condición, plazo de oposición para el pago, entre otros.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto Supremo:

sábado, 18 de enero de 2020

¿Cuáles son las exigencias concretas que plantea el derecho al Juez predeterminado por Ley? ¿Que ha establecido el Tribunal Constitucional en el Expediente 5424-2016-PA/TC?

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 5424-2016-PA/TC, recientemente publicada en su web, se señala que el derecho al juez predeterminado por ley, plantea dos exigencias concretas:
“(i) que quien juzgue sea un juez u órgano con potestad jurisdiccional, garantizando la interdicción de ser enjuiciado por un "juez excepcional" o por una "comisión especial" (creada ex professo para desarrollar funciones jurisdiccionales), o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda abocarse al conocimiento de un asunto que debe ser ventilado ante un órgano jurisdiccional; y
ii) que la jurisdicción y competencia del juez sean predeterminadas por una ley orgánica, es decir, que se asignen con anterioridad al inicio del proceso, y que sus reglas estén previstas en dicha norma (conforme se deduce de una interpretación sistemática de los artículos 139, inciso 3, y 106 de la Constitución). Esta predeterminación de la competencia implica tanto el establecimiento, en abstracto, de los tipos o clases de órganos a los que se encomienda el ejercicio de la potestad jurisdiccional, como la institución de los diferentes órdenes jurisdiccionales y la definición genérica de su ámbito de competencia” (Fundamento 3)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/05424-2016-AA.pdf

viernes, 17 de enero de 2020

Publican Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM: Establecen disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública.


Se publica hoy 17 de enero de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública.

Se define al reclamo como “el mecanismo de participación de la ciudadanía a través del cual las personas, expresan su insatisfacción o disconformidad ante la entidad de la Administración Pública que lo atendió o le prestó un bien o servicio” (Art. 4).
Se señala que “el reclamo puede versar sobre los siguientes aspectos: (i) trato profesional durante la atención; (ii) información (iii) tiempo de atención, (iv) acceso a la prestación de los bienes y servicios (v) resultado de la gestión o atención, (vi) confianza de la entidad ante las personas” (Art. 4.2)
En el acápite 5.1 se establece que la plataforma digital que soporta la gestión de reclamos se llama “Libro de reclamaciones”, debiendo las entidades contar como medio de respaldo con un Libro de reclamaciones en versión física.
Se deroga el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, una vez implementadas las disposiciones del presente decreto supremo conforme a los plazos, cronograma y condiciones establecidos por Resolución de Secretaria de Gestión Pública de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto Supremo:








jueves, 16 de enero de 2020

¿Los Procuradores Públicos regionales y municipales tienen las prerrogativas de aforamiento y cuestión previa establecidos en el artículo 454 del Código Procesal Penal de 2004? ¿Què ha señalado la Corte Suprema al respecto en la Casaciòn 1444-2017/Madre de Dios?


En sentencia emitida en la Casación Nº 1444-2017/Madre de Dios, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República señala, que, realizando  una interpretación restrictiva del aforamiento, un análisis lingüístico del artículo 454 del CPP2004, evaluando la jerarquía, ámbito de competencia y procedimiento de designación, las prerrogativas procesales de aforamiento y cuestión previa establecidos en la norma antes señalada, no son aplicables para los procuradores públicos regionales y locales (Considerando décimo tercero).

Según la instancia suprema, existe una diferencia sustancial respecto a la jerarquía funcional que posee un procurador público perteneciente al Poder Ejecutivo (sectoriales o especializados), Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos constitucionalmente autónomos, con un procedimiento de designación con participación del Presidente de la República (sustentando en la competencia nacional que tienen para el ejercicio de sus funciones), frente a los procuradores públicos regionales y municipales, con ámbitos de competencia limitados al área geográfica del gobierno regional o municipal adscritos, que presentan un procedimiento de designación determinado por su respectiva Ley Orgánica. (Considerando décimo segundo)

En el caso se declara infundado el recurso de casación presentado por el Procurador Público de un Gobierno Regional, procesado por la presunta comisión de delito de colusión agravada, que alegaba la inobservancia de la garantía constitucional de juez predeterminado por ley e infracción de norma procesal (Art. 454 del CPP2004).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


miércoles, 15 de enero de 2020

¿Se vulnera el derecho a la tutela procesal efectiva si se declara improcedente una demanda civil por no haberse previamente acudido a intentar conciliar en un Centro de Conciliación extrajudicial? ¿Qué ha señalado el TC, en el Expediente Nº 5549-2016-PA/TC?


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 5549-2016-PA/TC, recientemente publicada en su web, se pronuncia sobre el derecho de acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela judicial efectiva, indicando que tal derecho, no implica que la judicatura se sienta en la obligación de estimar favorablemente toda pretensión formulada, sino que, sienta la obligación de acogerla y brindarle una sensata como razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad.  A contrario sensu, si la judicatura no asume la elemental responsabilidad de examinar lo que se le solicita y, desestima, de plano y sin merituación alguna lo que se le pide, en el fondo lo que hace es neutralizar el acceso al que, por principio, tiene derecho todo justiciable, desdibujando el rol o responsabilidad que el ordenamiento le asigna.

En el caso el TC declara infundada una demanda de amparo presentada por una persona que alegaba la vulneración de sus derechos a la tutela procesa efectiva, debido proceso, debida motivación de las resoluciones judiciales, al habérsele declarado improcedente una demanda de cobro de honorarios profesionales, por no haber comparecido previamente a un Centro de Conciliación extrajudicial. Para el TC, la resolución cuestionada está debidamente fundamentada, pues, en el artículo 6 de la ley 26872, modificado por el Decreto Legislativo 1070, se establece que si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia ante un Centro de Conciliación extrajudicial para la búsqueda de una solución consensual al conflicto, el juez competente al momento de calificar la demanda la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar.

El TC señala, también, que el argumento de que en Tumán no existe un centro de conciliación, no es atendible, pues, el recurrente pudo acudir al Juzgado de Paz Letrado correspondiente para realizar la referida conciliación.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



martes, 14 de enero de 2020

¿En todos los casos en que se haya dispuesto la actuación de un medio probatorio y no se haya llevado a cabo, se vulnera el derecho a probar? ¿Què ha señalado el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente 3526-2016-PHC/TC?

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº 3526-2016-PHC/TC, se señala, que, si bien el referido organismo ha considerado que se vulnera el derecho a probar, cuando habiéndose dispuesto en el propio proceso la actuación o incorporación de determinado medio probatorio, ello no es llevado a cabo (Expedientes 6075-2005-PHC/TC y 00862.2008-PHC/TC), no obstante, puede darse el caso que el medio probatorio no ostente una relevancia tal que amerite la anulación de todo lo actuado, en atención, por ejemplo, a la valoración de otros medios de prueba, lo que es manifestación del principio de trascendencia de la nulidad procesal (Expedientes 0271-2003-AA, aclaración, 0294-2009-PA, entre otros).
En el caso se alegaba la vulneración del derecho a probar porque no se había realizado una inspección ocular y una reconstrucción de los hechos solicitados por el investigado, sin embargo, el TC, señala que eran innecesarios e irrelevantes, pues, tenían efectos similares a la inspección técnico policial y al informe técnico realizados, porque reconstruye e interpreta de forma objetiva los distintos elementos encontrados en el lugar de los hechos.
Se declara por tanto infundada la demanda de hábeas corpus.
Aquì se puede encontrar la referida resolución:

lunes, 13 de enero de 2020

Expediente 1918-2016/PA-TC: Para la configuración de la falta grave de concurrencia reiterada en estado de embriaguez al trabajo ¿debe exigirse la superación de los 0.5 gramos litro de alcohol en la sangre?

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 1918-2016/PA-TC, recientemente publicada en su web, se declara infundada una demanda de amparo presentada contra una Casación emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, al considerar que la misma está debidamente motivada, respecto a la interpretación de la falta grave prevista en el inciso “e” del artículo 25 del T.U.O del Decreto Legislativo 728 (concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad).
En el caso el recurrente alegaba que dado que su dosaje etílico arrojó 0.46 g/l de alcohol en la sangre no se configuraba la falta grave antes indicada. Al respecto, el TC señala que para efectos disciplinarios no rigen las reglas aplicables a los conductores en el ámbito penal donde se utiliza una tabla de alcoholemia, sino que debe acreditarse la configuración fáctica de la falta grave contenida en el inciso "e" del artículo 25 del T.U.O del Decreto Legislativo 728, para lo cual el nivel de alcohol en la sangre alcanzado no es un elemento a tomar en consideración, pues, “no se trata de tener o no el máximo o el mínimo porcentaje de alcohol en la sangre, sino incumplir dicha disposición legal que entendida en términos de prohibición exige a los trabajadores no presentarse en estado etílico o bajo influencia de drogas a su centro laboral (cfr. Expediente 2473- 2006-AA/TC, fundamento 3)”
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/01918-2016-AA.pdf


viernes, 10 de enero de 2020

Decreto Supremo 01-2020-JUS, que deroga el Decreto Supremo Nº 001-2018-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley 26113, modificado por Ley 27687, Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO.


Se publica hoy 10 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 01-2020-JUS, que deroga el Decreto Supremo Nº 001-2018-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley 26113, modificado por Ley 27687, Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO.

Se precisa que mantiene su vigencia el Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por Ley Nº 27687 - Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO.


Resolución Viceministerial Nº 007-2010-MINEDU: Convocan al concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en instituciones educativa públicas de Educación Básica -2020 y aprueban el Cronograma.


Se publica hoy 10 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viceministerial Nº 007-2010-MINEDU, mediante el cual se Convoca al concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en instituciones educativa públicas de Educación Básica -2020 y aprueban el Cronograma.


Nombre del año 2020: "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"


Y el nombre del año 2020 es “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Así se establece mediante Decreto Supremo 002-2020-PCM.


Decreto de Urgencia Nº 09-2020, que modifica el Decreto Legislativo 1411, que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia y atención de las poblaciones vulnerables.


Se publican hoy 10 de enero de 2020, en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 09-2020, que modifica el Decreto Legislativo 1411, que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia y atención de las poblaciones vulnerables.

Aquì se puede encontrar el referido Decreto:

jueves, 9 de enero de 2020

Decreto de Urgencia Nº 008-2020: establece nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimentaria.


Se publica hoy 09 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 008-2020, que establece nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimentaria.

Se incorporan párrafos finales en los artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo 1300 (que regula conversión de penas privativas de libertad por alternativas), del siguiente modo:

Artículo 3. Procedencia
(…)
La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa, si certifica ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. Para este supuesto no es aplicable el literal b) del párrafo anterior.”

“Artículo 11. Incumplimiento y revocatoria de la conversión
(...)
La conversión automática de una pena privativa de libertad por omisión de asistencia familiar se revoca si la persona condenada, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda alimenticia, incumple dos pagos mensuales consecutivos, conforme a lo establecido en la sentencia civil que dispuso la obligación”

Por otro lado, se modifica el artículo 2, numeral 6, del Código Procesal Penal de 2004 para incluir como un delito pasible de acuerdo reparatorio al de Omisión a la Asistencia familiar, tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal.

Sobre este último punto surge la pregunta sobre la utilidad de la modificación, si respecto al referido delito se puede aplicar principio de oportunidad, conforme a lo establecido en el artículo 2, numeral 1, letra b) del Código Procesal Penal de 2004.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto de Urgencia:


Expediente 230-2017-PHC/TC: Pautas que debe seguir Juez constitucional para realizar constataciòn de hechos ante presentación de proceso constitucional por cualquier forma de detenciòn arbitraria y/o afectaciòn de la integridad personal.

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 230-2017-PHC/TC, se pronuncia respecto a una demanda de hábeas corpus presentada a fin de que una persona adulta mayor sea internada en un Centro Hospitalario de Essalud para recibir atención médica y restablecer su salud (alegándose la vulneración de los derechos a la salud e integridad física)
En el caso el TC se ocupa del deber constitucional de protección de las personas adultas mayores (las que tienen 60 o más años). Así mismo se ocupa de la potestad el Juez constitucional del hábeas corpus de constituirse al lugar de los hechos en caso de adultos mayores, señalándose que en la 5625-2015-PHC/TC, se estableció pautas necesarias para una correcta constatación en el lugar de los hechos, porque señala esta no puede ser solo formal, quedar reducida al apersonamiento del juez constitucional, sino que debe efectivizarse de manera material.
Así el TC “reitera que el juez constitucional, ante cualquier forma de detención arbitraria y/o de afectación de la integridad personal, además de constituirse al lugar de los hechos, debe seguir las siguientes pautas:
-Realizar todo cuanto le sea posible para conocer el motivo de la detención; así como, de ser el caso, verificar si existe vulneración a la integridad personal (por ejemplo: tomar manifestaciones, realizar grabaciones o descripciones precisas del lugar donde se encuentre el afectado);
-De ser el favorecido del hábeas corpus una persona integrante de un grupo en situación vulnerable, como adultos mayores, niños, mujeres gestantes, pueblos ìndígenas o personas con discapacidad, el juez constitucional podrá constituirse al lugar de los hechos en compañía de funcionarios de otras entidades, como médicos, psicólogos, etc. que resulten pertinentes”.
En el caso, a pesar que al momento de emitir sentencia la persona adulta mayor había fallecido, el TC se pronuncia sobre el fondo, declarando fundada la demanda, considerando que “una actuación del juzgado posiblemente hubiera permitido asegurar a través del habeas corpus, si los cuidados que venía recibiendo eran los necesarios y suficientes para garantizarle una mejor calidad de vida, lo cual no sucedió por una actuación deficiente del juzgado que conoció el presente proceso de habeas corpus.” (Fundamento 29)
Finalmente, el TC exhorta a los jueces constitucionales a que, en los casos en los que se solicita la tutela del derecho a la integridad personal de personas que se encuentran con una salud deteriorada, realicen, como lo ha establecido en las pautas de la Sentencia 5625-2015-PHC/TC, una exhaustiva investigación a fin de disponer las medidas necesarias y urgentes que coadyuven con garantizar la mejor calidad de vida posible que se les pueda brindar.
Aquí se puede encontrar esta importante sentencia:

martes, 7 de enero de 2020

Casación Laboral Nº 21082-2017/Cajamarca: Doctrina jurisprudencial respecto a reposición de trabajador que realiza función pública pero no forma parte de la carrera administrativa.



Se ha publicado ayer en la web del Poder Judicial la Casación Laboral Nº 21082-2017, Cajamarca, en la cual la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al amparo de lo prescrito en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como doctrina jurisprudencial, el siguiente criterio:

“Conforme a las reglas establecidas en el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional, Expediente Nº 05057-2013-PA/TC, no resulta procedente la reposición de un trabajador que realiza función pública, que forme parte de una carrera administrativa, cuyo contrato se ha desnaturalizado; contrario sensu, sí es procedente la reposición de un trabajador que realiza función pública, pero que no forme parte de la administración pública” (sic, acaso debió decirse “no forme parte de la carrera administrativa”?)

En el caso se declara infundado el recurso de casación presentado por la Autoridad Nacional del Agua contra la sentencia emitida por la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que resolvió reponer en su centro de labores a una trabajadora de limpieza de la entidad recurrente. Considera la instancia suprema que “según su Reglamento de Organización y Funciones (de la entidad recurrente), tiene comprendido a su personal dentro del régimen laboral de la actividad privada, regulada por el T.U.O del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, lo que determina que no le sea exigible para la procedencia de la reposición planteada, que haya ingresado previamente por concurso público en una plaza vacante, presupuestada y de naturaleza indeterminada”. (Fundamento 8.8).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


lunes, 6 de enero de 2020

Expediente Nº 3028-2015-PHC/TC: Declaran fundada demanda de hàbeas corpus contra Director de Establecimiento Penitenciario que dispuso asilamiento provisional de màs de quinientos internos de un pabellón. Se considera que es accionar desmedido, carente de razonabilidad y proporcionalidad.


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 3028-2015-PHC/TC (publicada el 18 de diciembre de 2019 en su web), se declara fundada una demanda de hábeas corpus presentada contra el Director de un Establecimiento Penitenciario, el cual ante la intervención de una señora que pretendía ingresar municiones al referido recinto, dispuso el aislamiento provisional de más de quinientos internos de un pabellón.

Según el TC este accionar es desmedido, carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a las formas y condiciones en las que se cumple la reclusión penitenciaria, dado que la medida de aislamiento provisional prevista en el artículo 85 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, contempla la conducta personalísima del interno relacionada con la comisión de una falta disciplinaria grave que vulnera la integridad de las personas o la seguridad del establecimiento penitenciario.

El TC, pese a que al momento de resolver el caso ya había cesado la vulneración del derecho, declara fundada la demanda, en mérito a lo prescrito en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional (hábeas corpus innovativo), ordenando al demandado no vuelva a incurrir en acciones similares.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



domingo, 5 de enero de 2020

Expediente Nº 019-2015-PI/TC: Tribunal Constitucional declara infundada demanda de inconsstitucionalidad presentada contra Decreto Legislativo 1100 (que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias) y el Decreto Legislativo 1105 (establece disposiciones para la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal).


Se ha publicado recientemente en la web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el Expediente Nº 019-2015-PI/TC, que declara improcedente en un extremo e infundada en otro, la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Legislativo 1100 (que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias) y el Decreto Legislativo 1105 (establece disposiciones para la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal)

El TC concluye que el Ejecutivo no se ha excedido en las facultades de legislar que le fue concedida por Ley autoritativa 29815. Así mismo concluye que las disposiciones contenidas en los Decretos Legislativos antes indicados no vulneran el derecho a la igualdad.

Aquí se puede encontrar la referida sentencia:



sábado, 4 de enero de 2020

Decreto Supremo 01-2020-TR: aprueba lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada e indebida, aplicables al sector público.


En el Día Mundial del Braille, hoy 04 de enero, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 01-2020-TR, que aprueba lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada e indebida, aplicables al sector público.

Se regula el procedimiento que debe seguirse en las entidades públicas cuando un servidor público con discapacidad solicita ajustes razonables, por encontrar barreras que impiden el ejercicio de sus funciones en el lugar del trabajo.

Así mismo se establece que la entidad deniega la solicitud de ajustes razonables, si este impone una carga desproporcionada o indebida, regulándose cuando se está ante este último supuesto.

Aquí se puede encontrar este importante Decreto Supremo:


viernes, 3 de enero de 2020

Decreto Supremo 44-2019: Modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios sociales y el artículo 168 A del Código Penal.


En el día del aniversario de Cajamarca, hoy 3 de enero, comparto el Decreto Supremo 44-2019 (publicado el 30/12/2019 en El Peruano), que modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en cuanto a facultades inspectivas, infracciones y sanciones; el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios sociales (estableciéndose que el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral) y el artículo 168 A del Código Penal, cuyo texto queda redactado así:

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”

Como se verifica, para la configuración del delito se elimina la exigencia de una notificación previa de la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas, como se exigía hasta antes de la modificación.

¡¡¡Feliz aniversario Cajamarca¡¡¡