En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 5424-2016-PA/TC, recientemente publicada en su web, se señala que el derecho al juez predeterminado por ley, plantea dos exigencias concretas:
“(i) que quien juzgue sea un juez u órgano con potestad jurisdiccional, garantizando la interdicción de ser enjuiciado por un "juez excepcional" o por una "comisión especial" (creada ex professo para desarrollar funciones jurisdiccionales), o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda abocarse al conocimiento de un asunto que debe ser ventilado ante un órgano jurisdiccional; y
ii) que la jurisdicción y competencia del juez sean predeterminadas por una ley orgánica, es decir, que se asignen con anterioridad al inicio del proceso, y que sus reglas estén previstas en dicha norma (conforme se deduce de una interpretación sistemática de los artículos 139, inciso 3, y 106 de la Constitución). Esta predeterminación de la competencia implica tanto el establecimiento, en abstracto, de los tipos o clases de órganos a los que se encomienda el ejercicio de la potestad jurisdiccional, como la institución de los diferentes órdenes jurisdiccionales y la definición genérica de su ámbito de competencia” (Fundamento 3)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/05424-2016-AA.pdf
“(i) que quien juzgue sea un juez u órgano con potestad jurisdiccional, garantizando la interdicción de ser enjuiciado por un "juez excepcional" o por una "comisión especial" (creada ex professo para desarrollar funciones jurisdiccionales), o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda abocarse al conocimiento de un asunto que debe ser ventilado ante un órgano jurisdiccional; y
ii) que la jurisdicción y competencia del juez sean predeterminadas por una ley orgánica, es decir, que se asignen con anterioridad al inicio del proceso, y que sus reglas estén previstas en dicha norma (conforme se deduce de una interpretación sistemática de los artículos 139, inciso 3, y 106 de la Constitución). Esta predeterminación de la competencia implica tanto el establecimiento, en abstracto, de los tipos o clases de órganos a los que se encomienda el ejercicio de la potestad jurisdiccional, como la institución de los diferentes órdenes jurisdiccionales y la definición genérica de su ámbito de competencia” (Fundamento 3)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/05424-2016-AA.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario