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jueves, 23 de enero de 2020

¿Qué comportamientos realizados en el marco de un proceso electoral son considerados delitos en la legislación peruana?


Como se sabe, este 26 de enero son las elecciones para el nuevo Congreso.
Tener en cuenta, que, según nuestra legislación, entre otros, constituyen delito los siguientes comportamientos:
- Perturbar o impedir con violencia o amenaza el desarrollo del proceso electoral.
- Impedir mediante violencia o amenaza a un elector a ejercer su derecho de sufragio, u obligarlo a hacerlo en un sentido determinado
- Mediante dádivas, ventajas o promesas tratar de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado.
- Suplantar a un votante, votar más de una vez o sufragar sin tener derecho.
- Dar publicidad al sentido de su voto en el acto electoral.
- Sustraer, destruir o sustituir ánforas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
- Sustraer, destruir o sustituir cédulas de sufragio que fueron depositados por los electores.
- Recibir, siendo miembro de una mesa de sufragio, el voto de un ciudadano no incluido en la lista de electores de esa mesa o rechazar injustificadamente el voto de un elector incluido en dicha lista.
- Tratar de conocer el voto de un elector.
- Portar armas de cualquier clase, aunque se tenga licencia.
- Votar con DNI ajeno.
- Realizar propaganda electoral cualquiera que sea el medio empleado, en las horas que está suspendida.
- Hacer funcionar establecimientos destinados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas en periodos prohibidos.
- El ciudadano que habiendo salidos sorteado para integrar una mesa de sufragio no concurra a su instalación.
Principio del formulario


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