Como se sabe, este 26 de enero son las
elecciones para el nuevo Congreso.
Tener en cuenta, que, según nuestra legislación, entre
otros, constituyen delito los siguientes comportamientos:
- Perturbar o impedir con violencia o amenaza el
desarrollo del proceso electoral.
- Impedir mediante violencia o amenaza
a un elector a ejercer su derecho de sufragio, u obligarlo a hacerlo en un
sentido determinado
- Mediante dádivas, ventajas o promesas tratar de inducir
a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado.
- Suplantar a un votante, votar más de una vez o sufragar
sin tener derecho.
- Dar publicidad al sentido de su voto en el acto
electoral.
- Sustraer, destruir o sustituir ánforas utilizadas en
una elección antes de realizarse el escrutinio.
- Sustraer, destruir o sustituir cédulas de sufragio que
fueron depositados por los electores.
- Recibir, siendo miembro de una mesa de sufragio, el
voto de un ciudadano no incluido en la lista de electores de esa mesa o
rechazar injustificadamente el voto de un elector incluido en dicha lista.
- Tratar de conocer el voto de un elector.
- Portar armas de cualquier clase, aunque se tenga
licencia.
- Votar con DNI ajeno.
- Realizar propaganda electoral cualquiera que sea el
medio empleado, en las horas que está suspendida.
- Hacer funcionar establecimientos destinados
exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas en periodos prohibidos.
- El ciudadano que habiendo salidos sorteado para integrar
una mesa de sufragio no concurra a su instalación.
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