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domingo, 28 de abril de 2019

¿Cuándo la vía ordinaria es igualmente satisfactoria como la vía del proceso constitucional de amparo? (Expediente 135-2019-PA/TC)


¿Cuándo la vía ordinaria es igualmente satisfactoria al proceso constitucional de amparo?

El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia interlocutoria  emitida recientemente en el Expediente 135-2019-PA/TC, basándose en el fundamento 15 de la sentencia del Expediente 02383-2013-PA/TC (precedente vinculante), señala que “la vía ordinaria será "igualmente satisfactoria" como la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i) Que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii) Que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii) Que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv) Que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias”(Fundamento 3)

Aquí se puede encontrar la referida sentencia:

sábado, 27 de abril de 2019

Tribunal Constitucional declara fundada demanda de hàbeas corpus de Abencia Meza, por considerar que la sentencia con la cual se le condenó afectó el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales

El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia emitida en el Expediente Nro. (485-2016-PHC/TC), ha declarado fundada la demanda de hàbeas corpus interpuesta a favor de Abencia Meza Luna, al considerar que la sentencia condenatoria emitida en su contra afectó el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, debido a que “los principales indicios que se utilizaron para condenarla (supuestas llamadas telefónicas, amenazas de muerte a Alicia Delgado y el móvil pasional de Abencia Meza, para corroborar el dicho de Mamanchura), no son necesariamente indicadores causales del hecho delictivo que se pretende probar, esto es, que la favorecida convenció a Pedro Mamanchura de matar a Alicia Delgado”, considerándose, que “no se observa que la conexión entre hecho indiciarios y hecho indiciado estén debidamente fundamentados” (fundamento 32)
Por otro lado, en la sentencia se desestima que se haya vulnerado el derecho de defensa y el principio acusatorio, al considerarse que si bien el órgano jurisdiccional condenó por un título de imputación diferente al postulado por la Fiscalía (se condenó a Abencia Meza como instigadora de homicidio calificado y no como autora mediata como postuló la Fiscalía), “los hechos criminosos fueron los mismos, la condena no se dio con base a elementos no discutidos en el proceso, y el bien jurídico tutelado (la vida, el cuerpo y la salud), que fue materia de acusación, no ha sido variado al momento de sentenciar” (Fundamento 8)
Aquí se puede encontrar el íntegro de la referida resolución:

Publican temas seleccionados para el debate del XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal.

Se publicó ayer en la web del Poder Judicial los temas seleccionados para el debate del XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal.
Se ha establecido como plazo de presentación de ponencias sobre los referidos temas hasta el 15 de mayo del presente año.
Aquí se puede encontrar los 8 temas:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8137c58049aa5f73a7c3ff742402ff6f/XI-PLENO-JURISDICCONAL-SUPREMO-EN-MATERIA-PENAL-FINAL.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8137c58049aa5f73a7c3ff742402ff6f&fbclid=IwAR0TVuyVY6fRwzPq8YXHuHQM3YUSJ66Q2Tq-5r2vfPmBlpEEF5ZNMcaQqAI

asación 1450-2017/Huánuco: el Juez de investigación preparatoria no puede devolver la acusación fiscal, para que se adecúe un tipo penal, por considerar que la calificación jurídica no corresponde a los hechos planteados.


En la Casación 1450-2017/Huánuco, emitida recientemente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se señala, que, el Juez de investigación preparatoria no puede devolver la acusación fiscal, para que se adecúe un tipo penal, por considerar que la calificación jurídica no corresponde a los hechos planteados.
Según la Corte Suprema, hacer esto genera una nulidad absoluta, por vulneración del debido proceso (principio acusatorio y derecho de eficacia de la serie procedimental)
Aquí puede encontrarse la referida resolución:

miércoles, 24 de abril de 2019

Publican en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30937, que modifica la Ley Nro. 27972, Ley Orgànica de Municipalidades, en lo concernientes a las Municipalidades de Centros Poblados.


Hoy 24 de abril de 2019, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 30937, que modifica la Ley Nro. 27972, Ley Orgànica de Municipalidades, en lo concernientes a las Municipalidades de Centros Poblados.
Aquí se puede encontrar la referida ley:


Publican Ley 30936: que regula y promueve el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible.


Se publica hoy 24 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 30936, que regula y promueve el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible.
Aquí se puede encontrar la referida ley:

Se publica Ley 30934, Ley de Transparencia y acceso a la información pública, respecto a la transparencia en el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional y la Academia de la Magistratura, señalándose que entrará en vigencia a partir de los treinta días hábiles de su publicación.


Se publica hoy 24 de abril de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, la ley 30934, Ley de Transparencia y acceso a la información pública, respecto a la transparencia en el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional y la Academia de la Magistratura, señalándose que entrará en vigencia a partir de los treinta días hábiles de su publicación.
Aquí se puede encontrar la referida ley:

Se publica Ley 30933, Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial.


Se publica hoy 24 de abril de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las leyes siguientes:
-Ley 30933, denominada Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial.
Aquí se puede encontrar la referida ley:

Decreto Supremo 082-2019-PCM: Extienden plazo hasta el 30 de abril de 2019, para presentaciòn de declaraciòn jurada de ingresos, bienes y rentas de autoridades regionales y municipales que asumieron el cargo el 1 de enero de 2019.


Se publicó ayer 23 de abril de 2019, en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 082-2019-PCM, que incorpora una Tercera Disposiciòn Transitoria al Reglamento de la Ley 27482, establecièndose, que: "Excepcionalmente, las autoridades regionales y municipales, obligadas por Ley a presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, que asumieron funciones a partir del 1 de enero de 2019, tienen plazo para su presentación hasta el 30 de abril de 2019, bajo responsabilidad”.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:


viernes, 19 de abril de 2019

Tribunal Constitucional declara fundada demanda de amparo al considerar que la sanción de inhabilitación perpetua para ocupar cargos directivos que se les impuso a integrantes de una asociaciòn, vulneró el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la defensa y en relación al principio de legalidad, al no estar acreditado que se les haya comunicado las imputaciones por las que fueron sancionados, (Ex. Nro.3039-2015-PA/TC,)


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nro.3039-2015-PA/TC, recientemente publicada en la web del referido organismo, se declara fundada una demanda de amparo interpuesta por integrantes de una asociación, al considerarse que la sanción de inhabilitación perpetua para ocupar cargos directivos que se les impuso, vulneró el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la defensa y en relación al principio de legalidad, al no estar acreditado que se les haya comunicado las imputaciones por las que fueron sancionados, así como que se les haya puesto de conocimiento que iban ser sometidos a procedimiento disciplinario.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



domingo, 14 de abril de 2019

Tribunal Constitucional declara infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica, contra la ley 30137, que estableció criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales,(Exp. 00011-2014-PI/TC),



En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Exp. 00011-2014-PI/TC), recientemente publicada en la web del referido organismo, se ha declarado infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica, contra la Ley 30137, que estableció criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, del siguiente modo: 1.- Materia laboral. 2.-Materia previsional. 3.- Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4.-Otras deudas de carácter social. 5.-Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.

Para el TC, con esta priorización no se afecta el derecho a la igualdad ni la tutela procesal efectiva, como postulaban los demandantes, ya que, “si la partida presupuestal es insuficiente para pagar todas las obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes, debe adoptarse algún criterio de prelación para atender unas antes que otras” (fundamento 61), explicando, luego, el TC, por qué considera que los criterios de prelación antes señalados, son constitucionalmente legítimos.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


sábado, 13 de abril de 2019

Recurso de Nulidad 2210-2018/Lima: Corte Suprema declara nula sentencia absolutoria de Daniel Urresti, al considerar que se incurriò en infracción de la motivación de la prueba personal y documental


La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 2210-2018/Lima (recientemente publicada en la web del Poder Judicial), ha declarado nula la sentencia de la Sala Penal Nacional, que absolvió a Daniel Urresti Elera, como coautor del delito de asesinato con gran crueldad y explosión, en agravio del periodista Hugo Bustíos Saavedra, y asesinato en grado de tentativa, en agravio de Eduardo Yeny Rojas Arce. La instancia suprema consideró que en la sentencia absolutoria se incurrió en infracción de la motivación de la prueba personal y documental (artículo 298, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales de 1940).

Se desarrolla, también, en esta sentencia, el crimen de lesa humanidad, sus elementos de contextualización: “ataque generalizado”, “ataque sistemático” y “conocimiento de los hechos”

Explica, también, la referida Sala, que, a pesar de que a nivel interno no se ha regulado el delito de lesa humanidad, ello no es óbice para la aplicación de esta figura, debido a que dichas disposiciones jurídicas provienen de la costumbre internacional, y la prohibición de cometer delitos de lesa humanidad es una norma de ius cogens.          


Recurso de Nulidad 2728-2017/Nacional: Corte Suprema desarrolla la autoría mediata en aparatos organizados de poder, sus presupuestos, en un caso seguido contra militares a los que se les imputó cometer diversos delitos, en el marco de la lucha anti subversiva en nuestro país.


La Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad 2728-2017/Nacional, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, desarrolla la autoría mediata en aparatos organizados de poder, sus presupuestos, en un caso seguido contra militares a los que se les imputó cometer diversos delitos, en el marco de la lucha anti subversiva en nuestro país.
Aquí se puede encontrar la referida resoluciòn:



Casaciòn 1522-2107-La Libertad: Corte Suprema analiza el tipo penal previsto en el artículo 279 G del Código Penal, los tres supuestos típicos: uso, porte o tener en su poder armas de fuego o municiones, la naturaleza del delito, el bien jurídico tutelado, entre otros.


En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República (Casación 1522-2017-La Libertad), la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundada una casación interpuesta por el Ministerio Público, contra una resolución judicial mediante la cual se absolvió a una persona acusada de tenencia ilegal de armas de fuego (artículo 279G del Código Penal)

Analiza la Corte Suprema el tipo penal previsto en el artículo 279 G del Código Penal, los tres supuestos típicos: uso, porte o tener en su poder armas de fuego o municiones, la naturaleza del delito, el bien jurídico tutelado, entre otros.

Aquí se puede encontrar la referida sentencia:


Ley 30926: que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo Familiar.


El 05 de abril de 2019, se publicò en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 30926, que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo Familiar, mediante la cual se busca que las entidades que con forman parte del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, faciliten información estandarizada para brindar servicios eficientes a las personas, con validez y eficacia, contribuyendo -según se señala en el artículo 1- al acceso a una justicia moderna, de calidad, transparente y orientada a las personas, para el desarrollo célere y efectivo de los procesos judiciales.

Aquí se puede encontrar la referida ley:


Ley 30925: que fortalece la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual


El 05 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano,  la Ley 30925, que fortalece la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual, estableciéndose que “el PRONABI, propicia de manera preferente la asignación en uso de bienes muebles e inmuebles incautados en favor de las entidades encargadas de la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual, previo cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con las normas que regulan la implementación de los espacios de acogida” (Art. 2)

Aquì, se puede encontrar la referida ley:


Exp. 23822-2017-Lima): Se declara constitucionalidad y legalidad de Resoluciòn 281-2016-MINEDU: respecto al Currículo Nacional de Educación Básica, respecto al Enfoque de Igualdad de Género, en el acápite que establecía “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.


Líneas abajo se puede encontrar la resolución emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. 23822-2017-Lima), que, reformando la resolución emitida por Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, declara infundada la acción popular interpuesta contra la Resolución Nro. 281-2016-MINEDU, en el extremo que aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica, respecto al Enfoque de Igualdad de Género, en el acápite que establecía “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.
Por tanto, la Corte Suprema, establece la constitucionalidad y legalidad de la referida resolución 281-2016-MINEDU.
Aquí se encuentra la referida resolución de la Corte Suprema.


Exp. 00075-2017-24—5001.JR-PE-03: se declara fundada una solicitud de reposición de plazo presentada por el Ministerio Público (en aplicación del artículo 145 del Código Procesal Penal de 2004), por considerarse como un hecho de fuerza mayor, la retención injustificada de la carpeta fiscal por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por más de 24 horas (la retuvo 21 días), luego de que el Fiscal acompañara la referida carpeta a un requerimiento que realizó ante el referido órgano jurisdiccional.


En resolución emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional (Exp. 00075-2017-24—5001.JR-PE-03), recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se revoca una resolución de primera instancia y se declara fundada una solicitud de reposición de plazo presentada por el Ministerio Público (en aplicación del artículo 145 del Código Procesal Penal de 2004), por considerarse como un hecho de fuerza mayor, la retención injustificada de la carpeta fiscal por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por más de 24 horas (la retuvo 21 días), luego de que el Fiscal acompañara la referida carpeta a un requerimiento que realizó ante el referido órgano jurisdiccional.
Como consecuencia de ello se dispone la incorporación al plazo ordinario de la investigación preparatoria veinte días naturales adicionales.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:


Casaciòn 400-2018-Cusco: a determinación judicial de la pena por tercios, introducida por Ley 30076, del 19 de agosto de 2013, al ser una norma de naturaleza sustantiva, no puede ser aplicable retroactivamente, salvo que sea más favorable al reo.


En sentencia emitida en la Casaciòn Nº 400-2018-Cusco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señala, que, la determinación judicial de la pena por tercios, introducida por Ley 30076, del 19 de agosto de 2013, al ser una norma de naturaleza sustantiva, no puede ser aplicable retroactivamente, salvo que sea más favorable al reo.
Aquì se puede encontrar la referida resoluciòn:

Ley 30924: Modifican artìculos 168B y 195 del Còdigo Penal


Desde el 30 de marzo de 2019 están vigentes las modificaciones realizadas al Código Penal, mediante Ley Nª 30924:
-Se modifica el artículo 168B del Código Penal, para reprimir, además de pena privativa de libertad, con pena de multa, a quienes cometen el delito de trabajo forzoso, tanto en su modalidad simple como agravada.
-Se modifica el artículo 195 del Código Penal para establecer como modalidad agravada del delito de receptación (artículo 195, último párrafo, del Código Penal), cuando los bienes provienen (ademàs de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsiòn, trata de personas), del delito de trabajo forzoso.
Aquí se puede encontrar la referida ley:


Corte Suprema declara fundada revisiòn presentada por personas, que con nuevas pruebas, acreditó que no participò en un acuerdo colusorio (Exp. 74-2018-Lima)

En reciente resolución emitida por la Corte Suprema (Exp. 74-2018-Lima), se declara fundada una acción de revisión presentada por una persona, que, con nuevas pruebas (Art. 439.4 del Código Procesal Penal de 2004), acreditó que no participó en un acuerdo colusorio, por el cual fue condenado.
Aquí se puede encontrar la referida resolución: