En sentencia emitida en la Casaciòn Nº 400-2018-Cusco, la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señala,
que, la determinación judicial de la pena por tercios, introducida por Ley
30076, del 19 de agosto de 2013, al ser una norma de naturaleza sustantiva, no
puede ser aplicable retroactivamente, salvo que sea más favorable al reo.
Aquì
se puede encontrar la referida resoluciòn:
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