El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia emitida en el Expediente Nro. (485-2016-PHC/TC), ha declarado fundada la demanda de hàbeas corpus interpuesta a favor de Abencia Meza Luna, al considerar que la sentencia condenatoria emitida en su contra afectó el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, debido a que “los principales indicios que se utilizaron para condenarla (supuestas llamadas telefónicas, amenazas de muerte a Alicia Delgado y el móvil pasional de Abencia Meza, para corroborar el dicho de Mamanchura), no son necesariamente indicadores causales del hecho delictivo que se pretende probar, esto es, que la favorecida convenció a Pedro Mamanchura de matar a Alicia Delgado”, considerándose, que “no se observa que la conexión entre hecho indiciarios y hecho indiciado estén debidamente fundamentados” (fundamento 32)
Por otro lado, en la sentencia se desestima que se haya vulnerado el derecho de defensa y el principio acusatorio, al considerarse que si bien el órgano jurisdiccional condenó por un título de imputación diferente al postulado por la Fiscalía (se condenó a Abencia Meza como instigadora de homicidio calificado y no como autora mediata como postuló la Fiscalía), “los hechos criminosos fueron los mismos, la condena no se dio con base a elementos no discutidos en el proceso, y el bien jurídico tutelado (la vida, el cuerpo y la salud), que fue materia de acusación, no ha sido variado al momento de sentenciar” (Fundamento 8)
Aquí se puede encontrar el íntegro de la referida resolución:
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