En
sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Exp. 00011-2014-PI/TC),
recientemente publicada en la web del referido organismo, se ha declarado
infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de
Abogados de Ica, contra la Ley 30137, que estableció criterios de priorización
para la atención del pago de sentencias judiciales, del siguiente modo: 1.-
Materia laboral. 2.-Materia previsional. 3.- Víctimas en actos de defensa del
Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4.-Otras deudas de
carácter social. 5.-Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.
Para el
TC, con esta priorización no se afecta el derecho a la igualdad ni la tutela
procesal efectiva, como postulaban los demandantes, ya que, “si la partida
presupuestal es insuficiente para pagar todas las obligaciones derivadas de
sentencias judiciales firmes, debe adoptarse algún criterio de prelación para
atender unas antes que otras” (fundamento 61), explicando, luego, el TC, por
qué considera que los criterios de prelación antes señalados, son
constitucionalmente legítimos.
Aquí se
puede encontrar la referida resolución:
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