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domingo, 14 de abril de 2019

Tribunal Constitucional declara infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica, contra la ley 30137, que estableció criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales,(Exp. 00011-2014-PI/TC),



En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Exp. 00011-2014-PI/TC), recientemente publicada en la web del referido organismo, se ha declarado infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica, contra la Ley 30137, que estableció criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, del siguiente modo: 1.- Materia laboral. 2.-Materia previsional. 3.- Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4.-Otras deudas de carácter social. 5.-Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.

Para el TC, con esta priorización no se afecta el derecho a la igualdad ni la tutela procesal efectiva, como postulaban los demandantes, ya que, “si la partida presupuestal es insuficiente para pagar todas las obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes, debe adoptarse algún criterio de prelación para atender unas antes que otras” (fundamento 61), explicando, luego, el TC, por qué considera que los criterios de prelación antes señalados, son constitucionalmente legítimos.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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