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domingo, 28 de abril de 2019

¿Cuándo la vía ordinaria es igualmente satisfactoria como la vía del proceso constitucional de amparo? (Expediente 135-2019-PA/TC)


¿Cuándo la vía ordinaria es igualmente satisfactoria al proceso constitucional de amparo?

El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia interlocutoria  emitida recientemente en el Expediente 135-2019-PA/TC, basándose en el fundamento 15 de la sentencia del Expediente 02383-2013-PA/TC (precedente vinculante), señala que “la vía ordinaria será "igualmente satisfactoria" como la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i) Que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii) Que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii) Que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv) Que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias”(Fundamento 3)

Aquí se puede encontrar la referida sentencia:

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