¿Cuándo
la vía ordinaria es igualmente satisfactoria al proceso constitucional de
amparo?
El
Tribunal Constitucional peruano, en sentencia interlocutoria emitida recientemente en el Expediente
135-2019-PA/TC, basándose en el fundamento 15 de la sentencia del Expediente 02383-2013-PA/TC
(precedente vinculante), señala que “la vía ordinaria será "igualmente
satisfactoria" como la vía del proceso constitucional de amparo si en un
caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los
siguientes elementos: i) Que la estructura del proceso es idónea para la tutela
del derecho; ii) Que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada;
iii) Que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv) Que no
existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o
de la gravedad de las consecuencias”(Fundamento 3)
Aquí se
puede encontrar la referida sentencia:
No hay comentarios:
Publicar un comentario