En
sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente
Nro.3039-2015-PA/TC, recientemente publicada en la web del referido organismo,
se declara fundada una demanda de amparo interpuesta por integrantes de una
asociación, al considerarse que la sanción de inhabilitación perpetua para
ocupar cargos directivos que se les impuso, vulneró el derecho al debido
proceso, en su manifestación del derecho a la defensa y en relación al
principio de legalidad, al no estar acreditado que se les haya comunicado las
imputaciones por las que fueron sancionados, así como que se les haya puesto de
conocimiento que iban ser sometidos a procedimiento disciplinario.
Aquí se
puede encontrar la referida resolución:
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