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martes, 28 de febrero de 2023

PUBLICAN REGLAMENTO DEL USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS

 Se ha publicado hoy 28 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 004-2023-SA, que aprueba el Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Supremo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-que-regula-el-uso-decreto-supremo-n-004-2023-sa-2155611-1

lunes, 27 de febrero de 2023

PUBLICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL TELETRABAJO

 Ayer 26 de febrero de 2023, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Reglamento.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-31572-decreto-supremo-n-002-2023-tr-2155169-1

viernes, 24 de febrero de 2023

PARA DIFUNDIR Y PREVENIR DELITOS DE TENENCIA DE ARMAS Y MUNICIONES SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN (Art. 279 G del Código Penal): PUBLICAN LEY N° 31694: Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil

Ayer 23 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31694.

Se establece:

-LA SUCAMEC realiza el empadronamiento de las armas de fuego no registradas, cuya tenencia o adquisición lícita no haya sido comunicada a dicha superintendencia, que no cuenten con tarjeta de propiedad o cuya licencia de porte y uso se encuentren vencidas.

-Se establece amnistía para las personas naturales y jurídicas que participen en el proceso de empadronamiento de las armas de su propiedad, las cuales deben ser depositadas en los almacenes a cargo de la SUCAMEC.

-Esta ley estará vigente por tres años, contados desde hoy 24 de febrero de 2023.

Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-el-empadronamiento-y-amnistia-por-tenencia-ley-n-31694-2154254-2/

 

 

jueves, 23 de febrero de 2023

El TC peruano prohíbe fumar en su vivienda a residente en un edificio al considerar que tal hecho vulnera varios derechos de vecina que padece hipertensión arterial (Expediente 3065-2018-PA/TC)

 Una persona residente en el segundo piso de un edificio que padecía hipertensión arterial, presentó un amparo contra el residente del primer piso del mismo inmueble, solicitando se ordene a este último se abstenga de continuar con las emanaciones de humo (por el consumo incontrolado y permanente de cigarros), lo cual consideraba podría provocar el agravamiento de sus dolencias y poner en grave peligro a su salud y vida.

El TC, luego de verificar que la Policía Nacional y Serenazgo han corroborado que el humo de cigarrillos que se consumen en la vivienda del demandado se filtra a la vivienda de la demandante, considera que se está afectando los derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, al descanso, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, a la salud de la demandante.

En consecuencia, el TC declara fundada la demanda de amparo, prohíbe temporalmente al demandado fumar dentro de su vivienda o en las áreas comunes próximas a su vivienda o a la vivienda de la demandante, en tanto no se levante la indicación médica de no exposición al humo del tabaco de esta última.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/03065-2018-AA.pdf

martes, 21 de febrero de 2023

¿Cómo debe utilizarse la superabundancia como criterio de desestimación de medios de prueba? Casación N° 170-2022-Cusco

 En sentencia emitida en la Casación N° 170-2022-Cusco, la Corte Suprema de la República del Perú, declara fundado un recurso de Casación presentada contra una sentencia condenatoria por delito contra el pudor, al considerar que se inobservó el derecho a la prueba pertinente (Art. IX, apartado I, del Título Preliminar del CPP2004), y por adolecer de motivación suficiente.

En el caso no se admitieron medios de prueba ofrecidos por la defensa del procesado al inicio del juicio oral y como prueba final, al considerarse entre otras consideraciones, que eran superabundantes.

La Corte Suprema señala que la superabundancia (artículo 155, apartado 2, del CPP), como criterio de desestimación, debe utilizarse restrictivamente, Precisa “el que un testigo podría aportar información en igual sentido que otro testigo, no autoriza a denegar esta última testimonial, más aún si lo que por lo general se exige siempre es pluralidad de pruebas coincidentes o que se refuercen entre sí; no es que se considere que el hecho a probar es evidente en beneficio del que ofrece la prueba” (F.5).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/111bb6804a6a1a1aa32af79026c349a4/CAS+170-2022+CUSCO.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=111bb6804a6a1a1aa32af79026c349a4

jueves, 2 de febrero de 2023

CORTE SUPREMA DECLARA INFUNDADA LA CUESTIÓN PREVIA PRESENTADA POR LA DEFENSA DEL EXPRESIDENTE PEDRO CASTILLO. (Exp. 00039–2022-4-5001-JS-PE-01)

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial peruano el auto que resuelve declarar infundada la cuestión previa presentada por el Ex Presidente Pedro Castillo Terrones.

-La defensa del procesado Castillo Terrones argumentó que se ordenó la detención de su patrocinado el 07 de diciembre de 2022, sin que exista antejuicio político, sin que se le haya levantado la inmunidad presidencial.

-El Juzgado de Investigación Preparatoria declara infundada la cuestión previa, basándose en lo señalado por la Corte Suprema en el Recurso de Apelación Nº 256-2022/Suprema, en el cual se señala “la flagrancia delictiva y la urgencia se erigen en criterios o factores jurídicos sólidos para considerar no sólo que el derecho de defensa no se afectó sino que no se presentaba el supuesto de hecho estricto que habilitaba un procedimiento de acusación constitucional en los términos previstos en el artículo 89° del Reglamento del Congreso al no tratarse de un delito clandestino, que requería de actuaciones de averiguación y esclarecimiento previos a la decisión del Congreso”. (F.12)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c83497004a303e40bd26fd9026c349a4/CASTILLO+TERRONES++JOSE+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c83497004a303e40bd26fd9026c349a4