Una persona residente en el segundo piso de un edificio que padecía hipertensión arterial, presentó un amparo contra el residente del primer piso del mismo inmueble, solicitando se ordene a este último se abstenga de continuar con las emanaciones de humo (por el consumo incontrolado y permanente de cigarros), lo cual consideraba podría provocar el agravamiento de sus dolencias y poner en grave peligro a su salud y vida.
El TC, luego de verificar que la Policía
Nacional y Serenazgo han corroborado que el humo de cigarrillos que se consumen
en la vivienda del demandado se filtra a la vivienda de la demandante,
considera que se está afectando los derechos a la paz, a la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre, al descanso, a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de la vida, a la salud de la demandante.
En consecuencia, el TC declara fundada
la demanda de amparo, prohíbe temporalmente al demandado fumar dentro de su vivienda
o en las áreas comunes próximas a su vivienda o a la vivienda de la demandante,
en tanto no se levante la indicación médica de no exposición al humo del tabaco
de esta última.
Aquí puede encontrarse la referida
resolución:
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