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domingo, 31 de mayo de 2020

31 de mayo: Día Internacional sin tabaco o del No fumador.


Hoy 31 de mayo se celebra el Día Internacional sin tabaco o del No fumador.
Aquí se puede encontrar una sentencia del Tribunal Constitucional peruano que declaró infundada una demanda de inconstitucionalidad promovida contra el artículo 3 de la ley N° 28705, que prohibió fumar en establecimientos de salud o educación, dependencias públicas, interiores de lugares de trabajo, espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00032-2010-AI.html

Publican Resoluciòn de la Fiscalía de la Nación 672-2020-FN, que dispone en los 34 distritos fiscales del país la “recepción de denuncias de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a través de mensajería instantánea y otros medios tecnológicos"


Se publicó ayer 30/05/202 en El Peruano la Resolución de la Fiscalía de la Nación 672-2020-FN, que dispone en los 34 distritos fiscales del país la “recepción de denuncias de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a través de mensajería instantánea y otros medios tecnológicos”, lo cual deberá ser ejecutado y monitoreado por las respectivas Presidencias de Junta de Fiscales Superiores.
SE AUTORIZA a las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores, emitir las disposiciones correspondientes para garantizar la atención de las denuncias antes indicadas, debiendo informar las medidas implementadas al Despacho de la Fiscalía de la Nación.
Aquí se puede encontrar la referida Resolución:




Publican precedente administrativo de SERVIR sobre deslinde de responsabilidades por nulidad de procedimiento administrativo sancionador de la Contraloría General de la República y cómputo del plazo de prescripción del Procedimiento Administrativo Disciplinario derivado de informes de control.


Se ha publicado ayer 30/05/2020 en El Peruano la Resolución de la Sala Plena Nº 2-2020-SERVIR/TSC que establece precedente administrativo sobre deslinde de responsabilidades por nulidad de procedimiento administrativo sancionador de la Contraloría General de la República y cómputo del plazo de prescripción del Procedimiento Administrativo Disciplinario derivado de informes de control.
Aquí se puede encontrar la referida Resolución:

Publican precedente administrativo de SERVIR sobre suspensión de cómputo de plazos de prescripción del régimen disciplinario previsto en la ley 30057 y ley 29994.

Se publicó ayer 30/05/2020 en El Peruano la Resolución de la Sala Plena Nº 01-2020-SERVIR/TSC que establece precedente administrativo sobre suspensión del cómputo de plazos de prescripción del régimen disciplinario previsto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, durante el Estado de Emergencia Nacional.
Se considera como precedente administrativo:
-Corresponde la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción desde el 16/03/2020 hasta el 30/06/2020, ante la imposibilidad de las entidades de dar inicio a los procedimientos administrativos disciplinarios e impulsar los ya iniciados.
-En caso de prorrogarse el Estado de Emergencia Nacional y el consecuente aislamiento social obligatorio (cuarentena), también debería variarse la fecha de reanudación del cómputo de los plazos de prescripción.
-La suspensión del cómputo de los plazos de prescripción del 16/03/2020 hasta el 30/06/2020, también resulta de aplicación al cómputo de los plazos de prescripción del régimen disciplinario regulado por la Ley Nº 29944 (Ley de Reforma Magisterial) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 004-2013-ED)

Publican Resolución Viveministerial Nº 099-2020-MINEDU: Autorizan de manera excepcional ingreso de personal docente y administrativo de instituciones educativas de gestión privada de educación básica a sus instalaciones para desarrollo de determinadas actividades.


Ayer 30/05/2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viveministerial Nº 099-2020-MINEDU, que dispone lo siguiente:

-Instituciones educativas de gestión privada de educación básica que brindan servicios educativos no presenciales (año escolar 2020), permiten, de manera excepcional (en caso actividades listadas en este artículo no puedan ser desarrolladas de manera remota), ingreso de su personal docente y administrativo a sus instalaciones, para:

-Recojo, por única vez, de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general.

-Utilización de sistemas, plataformas informáticas y tecnologías de la información de institución educativa, para garantizar la conectividad de docentes en preparación e impartición de clases a distancia, cuando no cuenten con dicha conectividad en su domicilio.

-Registro de evaluaciones en sistemas internos de institución educativa, cuando no sea posible hacerlo de manera remota.

-Mantenimiento de sistemas y plataformas informáticas con que cuenta la institución educativa de gestión privada.

-Otras, que la institución educativa de gestión privada considere esenciales para garantizar la continuidad y calidad del servicio educativo remoto, siempre que no puedan ser realizadas de manera remota.

PARA TAL EFECTO: Deben contar con medidas y protocolos internos que garanticen la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo.

SE RESALTA QUE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE FACULTA A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ANTES INDICADAS ASISTENCIA OBLIGATORIA DE PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO, PUES LO DISPUESTO EN ESTA RESOLUCION TIENE CARÁCTER FACULTATIVO.

Aquí se puede encontrar la referida Resolución:

Publican Resolución Vice ministerial Nº 98-2020-MINEDU: Prorrogan de manera excepcional plazo de presentación de informe de trabajo remoto de profesores y auxiliares de educación.


El 29/05/2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Vice ministerial Nº 98-2020-MINEDU, que modifica el Documento “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote de COVID-19”
Se modificó los acápites 5.5.3, 5.5.4, 5.5.7 y 7.5 del referido documento referente al pago de remuneraciones y propinas:
- Se establece, que, de manera excepcional, la fecha de presentación del informe correspondiente a mayo es hasta el 3/06/2020, salvo que se haya presentado.
-Se señala que para sustento de remuneraciones pagadas en marzo y abril de 2020, aquellos profesores que presentaron formalmente el informe o reporte del trabajo, (siguiendo lo dispuesto por la DRE o UGEL), debe darse por presentados. De lo contrario, deben entregar un informe hasta el 12/06/2020, sobre balance del periodo de trabajo efectuado, con evaluación de dificultades y logros obtenidos durante este periodo, según medio que acuerde con el Director de su IE, quien consolida esta información, llena formatos establecidos en Anexos 3 y 4 de Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU, los cuales serán remitidos a la UGEL hasta el día 19/06/2020, el cual no condiciona pago de remuneraciones correspondientes al junio de 2020.
-Se establece que la presente norma resulta aplicable a los auxiliares de educación en lo que corresponda, respetando su jornada laboral de treinta (30) horas cronológicas.
Aquí se puede encontrar la referida Resolución:

viernes, 29 de mayo de 2020

Publican Decreto Supremo Nº 019-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – RIS.


Se publicó ayer 28/05/2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 019-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – RIS.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:

Publican Ley 31020, que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar para el deshacinamiento de los Establecimientos Penitenciarios y Centros Juveniles por riesgo del contagio del virus COVID-19.


Se publicó ayer 28/05/2020 en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31020 que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar para el deshacinamiento de los Establecimientos Penitenciarios y Centros Juveniles por riesgo del contagio del virus COVID-19.
-MATERIA ESPECIFICA SOBRE LA CUAL SE CONCEDE FACULTADES PARA LEGISLAR: Materia penal, procesal penal, penitenciaria y de justicia penal juvenil, en particular, revisión de medidas de coerción procesal, beneficios penitenciarios, conversión de penas, vigilancia electrónica personal, redención de penas y demás figuras que permita evaluar egreso de personas procesadas y condenadas por delitos de menor lesividad mediante medidas, procedimientos y/o mecanismos excepcionales para impactar de manera directa e inmediata en sobrepoblación que afecta al Sistema Nacional Penitenciario y al Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto de la Ley Penal, a fin de evitar contagio masivo con COVID-19 de personas privadas de libertad, de servidores que trabajan en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de la ciudadanía en general.

PLAZO PARA LEGISLAR: 7 días calendario a partir de la vigencia de la presente ley.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:


miércoles, 27 de mayo de 2020

Listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID 19, aprobado por Resolución 315-2020-MINSA.


Aquí se puede encontrar el listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID 19, aprobado por Resolución 315-2020-MINSA.

Improcedencia recurso de agravio constitucional por haberse presentado demanda de amparo pasados los 30 días de notificada la resolución judicial que se cuestiona (Expediente de demanda de amparo contra resolución judicial por presentarse pasados


Aquí se puede encontrar una resolución del Tribunal Constitucional peruano (Expediente 478-2016-PA/TC), que declara improcedente un recurso de agravio constitucional, al verificarse que la demanda de amparo había sido presentada pasando los 30 días de notificada la resolución judicial que se cuestiona, no observando lo previsto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional peruano (aprobado por Ley 28237).
Aquí puede encontrarse la referida resolución:


lunes, 25 de mayo de 2020

Declaran fundada demanda de amparo presentado por Sindicato de empresa por vulneraciòn del derecho a la huelga (Expediente 2302-2015/PA/TC)


Se ha publicado recientemente en la web del TC la resolución emitida en el Expediente 2302-2015/PA/TC, que declara fundada una demanda de amparo presentada por un Sindicato de trabajadores de una empresa por vulneración del derecho a la huelga.
Según el TC, “la ley no faculta al empleador para designar directamente a los trabajadores que deberán laborar en las áreas que prestan servicios esenciales en caso de huelga o paralizaciones, pues, dicha facultad —y responsabilidad— es exclusiva del sindicato (…) En el caso de autos, la designación de los trabajadores para laborar en las áreas esenciales por parte del empleador constituye una afectación al derecho de huelga de los trabajadores afiliados a la recurrente, pues las cartas que dirigió la empresa demandada, no fue a la organización sindical como responsable de cumplir con la nómina de trabajadores, sino que estuvieron dirigidas a los mismos trabajadores, con el fin de obligarlos a asistir a laborar los días 24 y 25 de diciembre de 2012, en los cuales se había anunciado la paralización de labores, e impedirles el libre ejercicio del derecho de huelga” (Fundamento 11).
El TC también señala que “al adoptar medidas disciplinarias contra los trabajadores que acataron la huelga, calificando sus inasistencias como injustificadas, la empresa demandada también ha vulnerado su derecho de huelga” (Fundamento 14).
Se declara FUNDADA la demanda y en consecuencia INAPLICABLES a los trabajadores afectados las cartas de investigación y las medidas disciplinarias impuestas por haber acatado la huelga de los días 24 y 25 de diciembre de 2012.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:


Publican a Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 66-2020-ATU/PE que dispone que la prestación del servicio de transporte regular de personas de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, se realice con el 100% de la flota, para lo cual las empresas deben cumplir con lineamientos, protocolos y medidas sanitarias aprobadas por MINSA Y Ministerio de Transportes.


Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 66-2020-ATU/PE que dispone que la prestación del servicio de transporte regular de personas de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, se realice con el 100% de la flota, para lo cual las empresas deben cumplir con lineamientos, protocolos y medidas sanitarias aprobadas por MINSA Y Ministerio de Transportes.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:

Publican Resolución Ministerial 316-2020-MINSA, que dispone la conformación del “Comité de Vigilancia de asignación y uso de Equipos de Protección Personal (EPP) y otros recursos para la atención del COVID 19 (Com Vi Covid-19), en todos los hospitales e institutos especializados del país.


Se publica hoy 25/05/2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial 316-2020-MINSA, que dispone la conformación del “Comité de Vigilancia de asignación y uso de Equipos de Protección Personal (EPP) y otros recursos para la atención del COVID 19 (Com Vi Covid-19), en todos los hospitales e institutos especializados del país.
Se establece que su finalidad es contribuir con la transparencia y probidad en el uso eficiente y eficaz de los recursos asignados para el tratamiento de la pandemia COVID-19.
Se señala quiénes lo conforman, sus funciones, que iniciarán a los 2 días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución Ministerial y culminará a los 30 días calendario posteriores a la conclusión de la emergencia sanitaria, con presentación de informe final a la Dirección General de la IPRESS.
Aquí se puede encontrar la referida Resolución:

Publican Resolución Ministerial 315-2020-MINSA: Aprueba listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID 19.


Mediante Resolución Ministerial 315-2020-MINSA, publicada hoy 25/05/2020, en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID 19, contenido en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución (Sin embargo, no se encuentra anexo).
Se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:


Lineamientos Nº 01-2020-SGP: Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos, que fueron aprobados Mediante Resolución Ministerial Nº 002-02020-PCM/SGP.


Aquí se puede encontrar los Lineamientos Nº 01-2020-SGP: Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos, que fueron aprobados Mediante Resolución Ministerial Nº 002-02020-PCM/SGP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22/05/2020.


domingo, 24 de mayo de 2020

Publican Resolución Administrativa 161-2020-CE-PJ, que dispone implementación del Proyecto denominado “Presentación Electrònica de Medidas Cautelares (incautación), en el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.

Se publica hoy 24/05/2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa 161-2020-CE-PJ,           que dispone implementación del Proyecto denominado “Presentación Electrònica de Medidas Cautelares (incautación), en el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.
Aquí se puede encontrar referida 
Resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-la-implementacion-del-proyecto-denominado-presenta-resolucion-administrativa-n-000151-2020-ce-pj-1866669-4/

Publican Resolución Administrativa 148-2020-CE-PJ, que amplía la competencia funcional de 56 Juzgados de Paz Letrados de diversas Cortes Superiores de Justicia, para que en adición a sus funciones reciban denuncias y conozcan los procesos sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se presenten dentro de sus jurisdicciones.



Se publica hoy 24/05/2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa 148-2020-CE-PJ, que amplía la competencia funcional de 56 Juzgados de Paz Letrados de diversas Cortes Superiores de Justicia (se precisa en cuadro los Juzgados), para que en adición a sus funciones reciban denuncias y conozcan los procesos sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se presenten dentro de sus jurisdicciones.
Aquí puede encontrarse Resolución:

Publican Resolución Administrativa 147-2020-CE-PJ, que aprueba el Plan actualizado para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Poder Judicial.


Se publica hoy 24/05/2020 en El Peruano la Resolución Administrativa 147-2020-CE-PJ, que aprueba el Plan actualizado para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Poder Judicial.
Aquí puede encontrarse Resolución y Plan:


Publican Decreto Supremo 005-2020-PCM, que prorroga la prestación del servicio de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases – LICENCIADOS en los años 2018, 2019 y febrero 2020 a partir del 31/05/2020, por el periodo de 60 días,


Se publica hoy 24/05/2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 005-2020-PCM, que prorroga la prestación del servicio de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases – LICENCIADOS en los años 2018, 2019 y febrero 2020 a partir del 31/05/2020, por el periodo de 60 días, pudiendo ser ampliado este plazo de acuerdo a ley.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:


Declaran infundado hábeas corpus presentado contra fiscal al que se atribuía haber obligado a autoincriminarse a procesado para someterse a conclusión anticipada del juicio oral.


En sentencia emitida por el TCP en el Expediente Nº 2349-2016-PHC/TC, recientemente publicada en su web, se pronuncia respecto a una demanda de hábeas corpus presentada contra un fiscal y jueces. Respecto al Fiscal se cuestiona que obligó a autoincriminarse al favorecido para acogerse a la conclusión anticipada del proceso con la promesa de obtener beneficios penitenciarios.

El TC declara infundada la demanda en este extremo, señalando lo siguiente: “(…) De autos no se hace evidente la alegada acción intimidatoria realizada contra el favorecido. Por el contrario, se advierte a partir del texto de la sentencia de conformidad (…) que el favorecido, con asesoría de su abogado defensor, accedió a los términos del acuerdo arribado de manera conjunta con el representante del Ministerio Público y con el actor civil. Igualmente, (…) ninguna de las partes interpuso recurso de apelación o manifestó algún tipo de coacción a la decisión emitida en la citada sentencia de conformidad, lo que determinó que esta sea declarada consentida”. (Fundamento seis).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:



sábado, 23 de mayo de 2020

Publican Decreto Supremo 094-2020-PCM: establece medidas que debe observar ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30/06/2020.


Se ha publicado hoy 23/05/2020, en Edición Extraordinaria de El Peruano, el Decreto Supremo 094-2020-PCM: establece medidas que debe observar ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30/06/2020.
Entre las principales disposiciones se tiene a las siguientes:
-SE PRORROGA ESTADO DE EMERGENCIA: hasta 30/06/2020, con aislamiento social obligatorio.
-RESTRICCIÓN DE EJERCICIO DE DERECHOS: relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y tránsito.
-CIRCULACIÓN POR VIAS DE USO PUBLICO: para prestación y acceso a servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con reanudación de actividades económicas y otras señalados en Anexo.
-INMOVILIDAD SOCIAL OBLIGATORIA: Desde: 21.00 horas hasta 4.00 horas del día siguiente. Salvo departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y provincias de Santa, Huarmey y Casma (departamento de Áncash) que será desde 18.00 horas hasta 04.00 horas. Domingo: inmovilización social obligatoria para todos los ciudadanos, todo el día.
-PRÁCTICAS SALUDABLES Y ACTIVIDADES PARA AFRONTAR EMERGENCIA SANITARIA: Gobierno Nacional, Regionales y Locales en ámbito de competencias, continuarán promoviendo y/o vigilando: distanciamiento social no menor de 1 metro, lavado frecuente de manos, uso de mascarilla, protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo, promoción de salud mental, continuidad del tamizaje de población, continuidad fortalecimiento de servicios de salud, uso de tecnologías de información para seguimiento de pacientes COVID-19, uso de datos abiertos y registro  de información, lucha contra desinformación y corrupción.
-INCREMENTO DE OFERTA HOSPITALARIA NACIONAL: Dentro de plazo no mayor a 7 días hábiles de publicado este decreto supremo, gradual y progresivamente. En mismo plazo se comenzará entrega de productos farmacéuticos (tratamiento COVID-19 en primer nivel de atención), a pacientes de zonas focalizadas (departamentos de Lima y Piura). Se extenderá progresivamente a todo el territorio nacional.
-TRANSPORTE URBANO: La oferta por medio terrestre la determinan Gobiernos Locales y ATU (Lima y Callao), mediante Ordenanza Municipal y Resolución de Presidencia Ejecutiva. Autoridad de Transporte competente en cada circunscripción, puede restringir prestación del servicio de vehículos habilitados para taxi y servicio de transporte de personas en vehículos menores de acuerdo a la evaluación.
Transporte fluvial de pasajeros dentro de una provincia: Gobiernos Regionales determinan oferta, mediante Ordenanza Regional.
Queda prohibido transporte interprovincial de pasajeros (terrestre, aéreo y fluvial), excepto traslados humanitarios interprovinciales regulados por normas especiales de la materia. Transporte de carga, mercancía y transporte aéreo especial, no se encuentra comprendido dentro de este artículo.
Los Gobiernos Locales y la ATU, en el marco de sus competencias, promueven el uso de vehículos no motorizados como una alternativa al sistema de transporte público.
-VEHICULOS PARTICULARES: Se autoriza uso para abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo en distrito de residencia, una persona por vehículo; también traslado de personas que requieren atención médica urgente o de emergencia (grave riesgo su vida o salud); también para realización de actividades señaladas en el anexo de decreto.
Para prestación de servicios con fines laborales, solo pueden circular vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

- BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS: Aforo no mayor del 50%. Para ingreso se exige desinfección previa, uso obligatorio de mascarillas, distanciamiento social.
-MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS: Aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Para ingreso al público: desinfección previa, uso obligatorio de mascarillas, distanciamiento social no menor de 1 metro.

-NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENORES DE 14 AÑOS: Habilitados (si sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a desplazarse fuera de domicilio, con mayor de edad que resida en mismo domicilio, para paseo diario de máximo 30 minutos, distancia no superior de 500 metros de su domicilio, manteniendo distancia social no menor de 2 metros.  No permitida circulación de los que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
-PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO: (mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades (establecidas por Autoridad Nacional Sanitaria): No pueden salir de su domicilio: Excepcionalmente lo podrán hacer: atención médica urgente o emergencia, adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros (de no tener a ninguna persona de apoyo); también, para cobro de beneficio pecuniario otorgado por Gobierno, cobro de pensión en entidad bancaria o realización de trámite que exija presencia física.
Personas en grupos de riesgo que laboran: Se prioriza trabajo remoto. Si desean voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en actividades autorizadas, se sujetan a disposiciones emitidas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a acciones de fiscalización y supervisión de Autoridad Sanitaria, Gobiernos Locales y SUNAFIL.

-FRONTERAS: Continuidad del cierre total de las fronteras. Continúa suspendido transporte internacional de pasajeros (medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial), salvo razones humanitarias, conforme a normas emitidas y bajo condiciones sanitarias.
El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
- ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO DE CUALQUIER NIVEL DE GOBIERNO podrán reiniciar actividades hasta un 40% de su capacidad en esta etapa, con adopción de medidas para desarrollo de las mismas y atención a ciudadanía, salvaguardando restricciones sanitarias y distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible trabajo remoto, implementando o habilitando virtualización de trámites, servicios u otros, estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención.
Otras entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento.
-MEDIDAS QUE PROPONGAN GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES: para contribuir al cumplimiento de medidas establecidas en presente Decreto, deberán ser previamente coordinadas y aprobadas por Gobierno Nacional.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:

Publican Decreto Supremo 094-2020-PCM: que establece medidas que debe observar la ciudadanía hacia la nueva convivencia social y prorroga Estado de Emergencia

Aquí se puede encontrar el Decreto supremo Publican Decreto Supremo 094-2020-PCM: que establece medidas que debe observar la ciudadanía hacia la nueva convivencia social y prorroga Estado de Emergencia.

Publican Resolución Administrativa 140-2020-CE-PJ, que dispone uso de cuentas de correo y líneas para usar WhatsApp para recepción de denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.



Se publica hoy 23/05/2020 en El Peruano la Resolución Administrativa 140-2020-CE-PJ, que dispone en el Poder Judicial lo siguiente:
-Uso de cuentas de correo institucionales para recepción de denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en las cuales se podrá adjuntar documentos, audios e imágenes.
-Implementación de líneas telefónicas móviles para usar WhatsApp para recepción de Denuncias por Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en las cuales se podrá adjuntar documentos, audios e imágenes y la remisión de las medidas de protección y medidas cautelares.  Puede utilizarse el aplicativo CAMSCANNER o similar, y videoconferencia mediante GOOGLE HANGOUTS MEET.
-Se establece los responsables de crear las cuentas y los que deben administrarlas.
-Se autoriza a Presidentes de Cortes Superiores de Justicia a realizar gestiones con Jefes de las Regiones Policiales y Comisarías, para garantizar cumplimiento de disposiciones del Decreto Legislativo N° 1470 (que establece medidas para garantizar atención y protección de víctimas de violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar durante emergencia sanitaria por el Covid-19.
Aquí puede encontrarse la referida resolución:

Publican Resolución Administrativa 139-2020-CE-PJ, que autoriza en forma excepcional, durante el Estado de Emergencia Nacional, a los Jueces de Paz de los Distritos Judiciales del país, a percibir cinco soles por certificación de firmas de cartas poder otorgadas para cobro de subsidios monetarios (Pensión 65).


Se publica hoy 23/05/2020 en El Peruano la Resolución Administrativa 139-2020-CE-PJ, que autoriza en forma excepcional, durante el Estado de Emergencia Nacional, a los Jueces de Paz de los Distritos Judiciales del país, a percibir cinco soles por certificación de firmas de cartas poder otorgadas para cobro de subsidios monetarios (Pensión 65).
Se establece, además, que los referidos Jueces informarán a las Oficinas Distritales de Justicia de Paz y Justicia Indígena, sobre los servicios prestados por el referido concepto.
Finalmente se dispone que la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remita al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria-Pensión 65, la relación de jueces a nivel nacional, para fines de su registro en el sistema financiero.
Aquí puede encontrarse la referida Resolución:


viernes, 22 de mayo de 2020

Publican Resolución Nº 002-02020-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”.


Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 002-02020-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:

Publican Decreto de Urgencia Nº 059-2020, que dicta medidas extraordinarias para garantizar acceso a medicamentos y dispositivos médicos para tratamiento del coronavirus y reforzar respuesta (marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID 19).


Desde hoy 22/05/2020 está vigente el Decreto de Urgencia Nº 059-2020, que dicta medidas extraordinarias para garantizar acceso a medicamentos y dispositivos médicos para tratamiento del coronavirus y reforzar respuesta (marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID 19)
Entre otras disposiciones se señalan a las siguientes:

-Se declara a medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para manejo y tratamiento del COVID-19, como bienes esenciales en el marco de Emergencia Sanitaria (Decreto Supremo N° 008-2020-SA y modificatorias). Listado de referidos bienes es aprobado por el MINSA, dentro de 3 días calendario, desde la vigencia del presente Decreto.
- Establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados, deben suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de DIGEMID, datos sobre stock disponible y precios de venta de bienes incluidos en listado referido anteriormente, también número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes.

-El MINSA, a través del Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos (versión web y/o móvil), publica precios de productos disponibles informados por los establecimientos farmacéuticos públicos y privados.
- Constituye infracción el no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), datos del stock disponible, precios de venta de productos señalados en el numeral 3.1 del presente artículo. SANCIÒN: Multa de hasta 4 UIT.
-MINSA incorpora uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) para automatización de prescripción y dispensación de medicamentos. Dichos aplicativos deben permitir registro de información nominal. DNI del paciente u otro legalmente aceptado, permite trazabilidad de entrega de productos farmacéuticos y dispositivos médicos.
- El uso de las TICs en la prescripción debe generar Receta Electrónica para su posterior dispensación por la UPSS Farmacia, la misma que debe cumplir con establecido en normas legales vigentes y contar con firma digital del profesional prescriptor autorizado.
- Excepcionalmente, durante la emergencia sanitaria, se autoriza a laboratorios y droguerías debidamente autorizados por autoridad sanitaria, la venta directa al paciente de bienes que formen parte del listado aprobado mediante la Resolución Ministerial a la que se hace referencia anteriormente, siempre que sea titular del registro sanitario, o cuente con el certificado de registro sanitario o autorización excepcional.
- INDECOPI complementariamente coadyuva, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a la gestión de supervisar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, en el marco de planes establecidos por Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios–ANM, debiendo remitir los resultados de cada supervisión dentro de los cinco (05) días hábiles inmediatamente después de culminada la actividad a la ANM y a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y las Direcciones de Medicamentos en Lima Metropolitana cuando corresponda, para el ejercicio de sus respectivas competencias. Se exceptúa del cumplimiento de lo prescrito en artículo 82 de del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Aquí se puede ubicar el referido Decreto:

jueves, 21 de mayo de 2020

21 de mayo se celebra el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo.


Hoy 21 de mayo se celebra el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo.

Importante fecha a tener en nuestro país, que en su diversidad cultural tiene una gran riqueza que puede ser fuente de desarrollo y progreso. Para ello, el Estado debe cumplir con el postulado constitucional según el cual "reconoce y protege la pluridad étnica y cultural de la Naciòn" (Art. 2, numeral 19, C.P.1993), más, en época de pandemia.

El respeto a la diversidad cultural implica también reconocer la existencia de otras formas de impartir justicia (jurisdicción especial, comunal, ronderil), diferentes a la oficial, con los límites establecidos en los Tratados Internacionales, Constitución Política, y jurisprudencias emitidas conforme a los referidos instrumentos.

Aquí un artículo titulado “Justicia comunal y el artículo 18 del Código Procesal Penal de 2004”.


miércoles, 20 de mayo de 2020

Tribunal Constitucional declara fundado hábeas corpus por vulneración del derecho a la pluralidad de instancia (Exp.1097-2020-PHC/TC)


Se ha publicado recientemente en la web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el Exp. Nº 1097-2020-PHC/TC, que declara fundada una demanda de hábeas corpus por vulneración del derecho a la pluralidad de instancia.
En el caso, una Sala Penal de Apelaciones declaró nula la concesión de un recurso de apelación e inadmisible el mismo, al considerar que el apelante no había cumplido con el requisito formal establecido en el artículo 405, numeral 1, inciso c, del CPP2004: i) Precisión de partes o puntos de decisión a que se refiere impugnación. ii)Indicación de fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen agravios. iii)Mención de la pretensión concreta.
El TC considera que “la apelación sí contiene por lo menos unos fundamentos mínimos que pueden ser susceptibles de revisión, pues en principio, se indica la pretensión concreta de lo que se pide: “que se revoque la sentencia condenatoria”, también las partes o puntos de la decisión a la que se refiere la impugnación, como los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. Casi todos ellos destinados a rebatir las circunstancias agravantes como el hecho de la “nocturnidad” y a la presencia del dolo” (Fundamento 12).
Señala, también, el órgano constitucional que “(…)Si bien resulta importante el cumplimiento de las formalidades para la admisión del recurso de apelación (en el mismo sentido, para todos los recursos), así como el efecto deseado de que el contenido de todo recurso se encuentre debidamente sustentado, con precisión de los fundamentos de hecho y de derecho que apoyan la indicación de los puntos o extremos que son cuestionados; no obstante, también es menester señalar que el análisis de cada caso debe ser guiado a la luz de los efectos que puede generar el impedimento de acceso a recurrir a una instancia superior, como en el presente caso” (Fundamento 13).
Esta sentencia no tiene aún las firmas de los magistrados que la suscriben y fue votada en sesión no presencial (por la pandemia), indicándose en razón de relatoría que el texto de la ponencia será suscrito por los magistrados en su oportunidad para su notificación.
Aquí se puede encontrar la referida decisión:


domingo, 17 de mayo de 2020

¿El acceso a internet es un derecho humano?: 17 de mayo Dìa mundial del Internet.


Hoy 17 de mayo se celebra el Día mundial del Internet.
Tal es su importancia que la ONU ha considerado el acceso a internet como un derecho humano.
Hoy se lo valora más ante la necesidad de realizar clases, audiencias, transacciones, reuniones y otras actividades virtuales, por la pandemia que todos conocemos.
Debe tenerse cuidado, pues también es utilizado para cometer delitos: estafas, hurtos, pornografía infantil, violación de la intimidad, entre otros.
En esta dirección puede encontrarse un enlace referido al tema:

sábado, 16 de mayo de 2020

16 DE MAYO: DÍA INTERNACIONAL DE LA CONVIVENCIA EN PAZ.


Hoy 16 de mayo se celebra el Día Internacional de la Convivencia en paz, la cual también es un derecho humano reconocido en la Constitución Política peruana de 1993 (art.2.22).
Día especial para reflexionar sobre la necesidad de la paz en las familias, cuyo día internacional se celebró ayer.
Ingresando aquí se podrá encontrar un enlace sobre la conmemoración del día y otro sobre el derecho humano a la paz.