Se publicó ayer 04/05/2020, en Edición
Extraordinaria de El Peruano la Resolución Vice Ministerial 095-2020-MINEDU, que
dispone excepcionalmente, mientras esté vigente estado de emergencia nacional y
emergencia sanitaria por COVID 19, lo siguiente:
- Suspensión del servicio educativo
presencial en Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos y Escuelas de
Educación Superior públicos y privados, hasta disposición de reinicio (supuesto
que ya se haya iniciado servicio).
-Postergación del inicio del servicio
educativo presencial (año lectivo 2020) en las
entidades antes indicadas, hasta disposición de restablecimiento (cuando
con anterioridad a vigencia de esta resolución, no hubieran iniciado prestación
de servicio).
-Durante suspensión, entidades antes indicadas pueden prestar
servicio educativo de manera no presencial o remota (siempre y cuando dispongan
de metodologías y herramientas apropiadas para dicho fin, conforme a
disposiciones de MINEDU).
- Se establecen obligaciones de reprogramación de horas
lectivas y deber de informar reprogramación, estableciéndose plazos.
- Se dispone suspensión y/o
postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o
recreativas realizadas de forma presencial en sedes y filiales de universidades
públicas y privadas, escuelas de posgrado. Se faculta a que puedan optar por servicio
no presencial o remota (conforme a disposiciones emitidas por el MINEDU y Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria)
Aquí se puede encontrar la
referida resolución:
1 comentario:
Por favor que se vea sobre las pensiones, no pueden cobrar lo mismo por clases virtuales además de la situación que estamos pasando no todos tienen trabajo.
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