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domingo, 31 de mayo de 2020

Publican Resolución Viveministerial Nº 099-2020-MINEDU: Autorizan de manera excepcional ingreso de personal docente y administrativo de instituciones educativas de gestión privada de educación básica a sus instalaciones para desarrollo de determinadas actividades.


Ayer 30/05/2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viveministerial Nº 099-2020-MINEDU, que dispone lo siguiente:

-Instituciones educativas de gestión privada de educación básica que brindan servicios educativos no presenciales (año escolar 2020), permiten, de manera excepcional (en caso actividades listadas en este artículo no puedan ser desarrolladas de manera remota), ingreso de su personal docente y administrativo a sus instalaciones, para:

-Recojo, por única vez, de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general.

-Utilización de sistemas, plataformas informáticas y tecnologías de la información de institución educativa, para garantizar la conectividad de docentes en preparación e impartición de clases a distancia, cuando no cuenten con dicha conectividad en su domicilio.

-Registro de evaluaciones en sistemas internos de institución educativa, cuando no sea posible hacerlo de manera remota.

-Mantenimiento de sistemas y plataformas informáticas con que cuenta la institución educativa de gestión privada.

-Otras, que la institución educativa de gestión privada considere esenciales para garantizar la continuidad y calidad del servicio educativo remoto, siempre que no puedan ser realizadas de manera remota.

PARA TAL EFECTO: Deben contar con medidas y protocolos internos que garanticen la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo.

SE RESALTA QUE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE FACULTA A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ANTES INDICADAS ASISTENCIA OBLIGATORIA DE PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO, PUES LO DISPUESTO EN ESTA RESOLUCION TIENE CARÁCTER FACULTATIVO.

Aquí se puede encontrar la referida Resolución:

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