Ayer 30/05/2020 se
publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viveministerial Nº
099-2020-MINEDU, que dispone lo siguiente:
-Instituciones educativas de gestión
privada de educación básica que brindan servicios educativos no presenciales (año
escolar 2020), permiten, de manera excepcional (en caso actividades listadas en
este artículo no puedan ser desarrolladas de manera remota), ingreso de su
personal docente y administrativo a sus instalaciones, para:
-Recojo, por única vez, de libros, cuadernos
de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general.
-Utilización de sistemas, plataformas
informáticas y tecnologías de la información de institución educativa, para
garantizar la conectividad de docentes en preparación e impartición de clases a
distancia, cuando no cuenten con dicha conectividad en su domicilio.
-Registro de evaluaciones en sistemas internos
de institución educativa, cuando no sea posible hacerlo de manera remota.
-Mantenimiento de sistemas y plataformas
informáticas con que cuenta la institución educativa de gestión privada.
-Otras, que la institución educativa de
gestión privada considere esenciales para garantizar la continuidad y calidad
del servicio educativo remoto, siempre que no puedan ser realizadas de manera
remota.
PARA TAL EFECTO: Deben contar con medidas y
protocolos internos que garanticen la
protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su
cargo.
SE
RESALTA QUE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE FACULTA A LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS ANTES INDICADAS ASISTENCIA OBLIGATORIA DE PERSONAL DOCENTE Y
ADMINISTRATIVO, PUES LO DISPUESTO EN ESTA RESOLUCION TIENE CARÁCTER
FACULTATIVO.
Aquí se puede encontrar la referida Resolución:
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