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miércoles, 13 de mayo de 2020

Se publica Resolución Legislativa del Congreso Nº 004-2020-2021-CR: Regula presentación de declaración jurada de intereses a cargo de congresistas de la República y otros funcionarios de tal entidad.


Se publica hoy 13/05/2020, en El Peruano, la Resolución Legislativa del Congreso Nº 004-2020-2021-CR, indicándose que su objeto es regular la presentación de la declaración jurada de intereses a cargo de congresistas de la República, del personal de servicio y de la organización parlamentaria que esté en la obligación de presentarla, garantizando la autonomía del Congreso de la República, establecida en el artículo 94 de la Constitución.
Se incorpora un literal al artículo 23 del Reglamento del Congreso para establecer que los congresistas tienen la obligación de presentar declaración jurada de intereses, conforme a disposiciones que para tal fin establece el Consejo Directivo.
Se modifica el literal m del artículo 30 del Reglamento del Congreso, para establecer como una función del Consejo Directivo: Disponer el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses de congresistas, establecer la relación de funcionarios del servicio parlamentario y  organización parlamentaria que deben formularla ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República, que se encargará de cautelarlas y publicarlas en su portal institucional de transparencia.

En Disposición Transitoria y Final se establece plazo de 30 días desde publicada norma, para presentación de declaraciones juradas (los congresistas elegidos, funcionarios y servidores del Congreso).

Se agrega que la obligación de presentar Declaración Jurada de Intereses de los Congresistas de la República funcionarios y servidores del Congreso de la República se rige de forma exclusiva por la presente norma.
Aquí se puede encontrar la referida Resolución:



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