Se
publica hoy 13/05/2020, en El Peruano, la Resolución Legislativa del Congreso
Nº 004-2020-2021-CR, indicándose que su objeto es regular la presentación de la
declaración jurada de intereses a cargo de congresistas de la República, del personal
de servicio y de la organización parlamentaria que esté en la obligación de
presentarla, garantizando la autonomía del Congreso de la República,
establecida en el artículo 94 de la Constitución.
Se
incorpora un literal al artículo 23 del Reglamento del Congreso para establecer
que los congresistas tienen la obligación de presentar declaración jurada de
intereses, conforme a disposiciones que para tal fin establece el Consejo
Directivo.
Se modifica el literal m del
artículo 30 del Reglamento del Congreso, para establecer como una función del
Consejo Directivo: Disponer el cumplimiento de la presentación
de la declaración jurada de intereses de congresistas, establecer la relación
de funcionarios del servicio parlamentario y organización parlamentaria que deben formularla
ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de
intereses de la Contraloría General de la República, que se encargará de
cautelarlas y publicarlas en su portal institucional de transparencia.
En Disposición Transitoria y Final se
establece plazo de 30 días desde publicada norma, para presentación de declaraciones
juradas (los congresistas elegidos, funcionarios y servidores del Congreso).
Se agrega que la obligación de presentar Declaración
Jurada de Intereses de los Congresistas de la República funcionarios y
servidores del Congreso de la República se rige de forma exclusiva por la presente
norma.
Aquí se
puede encontrar la referida Resolución:
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