Buscar este blog

Translate

viernes, 1 de mayo de 2020

Expediente 299-2017-36-5001-JR-PE-01: se declara infundada la nulidad presentada por la Fiscalía contra la audiencia y resolución que desestimó la solicitud de reprogramación de la audiencia de apelación de auto de prisión preventiva, impuesta a la investigada keiko Fujimori.


En resolución emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado (Expediente 299-2017-36-5001-JR-PE-01, se declara infundada la nulidad presentada por la Fiscalía contra la audiencia y resolución que desestimó la solicitud de reprogramación de la audiencia de apelación de auto de prisión preventiva, impuesta a la investigada keiko Fujimori.

Uno de los fundamentos de la resolución es que el derecho de defensa “es privativo del procesado y no del Ministerio Público…tanto la Constitución Política del Estado como los diferentes instrumentos jurídicos supranacionales regulan el derecho de defensa como una garantía de limitación al poder punitivo conferida a favor del imputado (aunque también alcanza a favor de otras personas que pueden intervenir en el proceso, como el actor civil y el tercero civilmente responsable), pero nunca a favor del Ministerio Público” (Fundamento 3.5).

Interesante tema para el debate jurídico.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



No hay comentarios: