En resolución emitida por la Segunda Sala Penal de
Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado (Expediente
299-2017-36-5001-JR-PE-01, se declara infundada la nulidad presentada por la
Fiscalía contra la audiencia y resolución que desestimó la solicitud de
reprogramación de la audiencia de apelación de auto de prisión preventiva,
impuesta a la investigada keiko Fujimori.
Uno de los fundamentos de la resolución es que el derecho
de defensa “es privativo del procesado y no del Ministerio Público…tanto la Constitución
Política del Estado como los diferentes instrumentos jurídicos supranacionales
regulan el derecho de defensa como una garantía de limitación al poder punitivo
conferida a favor del imputado (aunque también alcanza a favor de otras personas
que pueden intervenir en el proceso, como el actor civil y el tercero
civilmente responsable), pero nunca a favor del Ministerio Público” (Fundamento
3.5).
Interesante tema para el debate jurídico.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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