El 11/05/2020 se publicó en El Peruano
el Decreto Legislativo Nº 1503, que realiza las siguientes modificaciones
legales:
-Se
modifica artículo 112 de la ley 26842, Ley General de
Salud, quedando
el texto actual así: “Todo cadáver que haga posible la propagación de
enfermedades es cremado o inhumado, salvo excepciones establecidas por Ley. En
caso de emergencia sanitaria, ante la existencia de un cadáver que no tenga
causa de muerte ni indicios de criminalidad señalado por el Ministerio Público,
que se encuentre en el domicilio o lugar distinto al establecimiento de salud,
se presume que su muerte se produjo por agente infeccioso que generó la
emergencia sanitaria, por lo que corresponde a la autoridad de salud disponer
su cremación inmediata o inhumación. La Autoridad de Salud puede solicitar el
apoyo de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas cuando lo
considere necesario”
Antes de la modificación en el artículo sólo se
prescribía: “Todo cadáver que haga posible
la propagación de enfermedades será cremado previa necropsia”
-Se modifica los artículos 6 y 14 de la Ley Nº
26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios:
Se agrega un párrafo al artículo 6, para
establecerse que “(…)Los cementerios públicos deben reservar y habilitar un
área para la inhumación en fosa común de cadáveres cuya causa de fallecimiento
haya sido por agente infeccioso que generó la declaración de la emergencia
sanitaria; esta área debe ser adicional a la que se hace referencia en el
párrafo precedente. Los cementerios privados pueden reservar y habilitar un
área para la inhumación en fosa común de cadáveres a que hace referencia el
presente párrafo”
También se adiciona un párrafo al artículo 14
de la referida ley: “(…) En caso de emergencia sanitaria declarada por
Autoridad de Salud, las agencias funerarias o quien haga sus veces en dicho
escenario, cumplirán las disposiciones emitidas por esta autoridad respecto al
manejo de bienes y administración de servicios indicados en el párrafo
precedente, a fin de proteger la salud pública”
Aquí se puede
encontrar el referido Decreto:
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