Buscar este blog

Translate

lunes, 11 de mayo de 2020

Publican Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM: prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, por 14 días calendarios, desde el 11/05/2020 hasta el 24/05/2020.


Ayer 10/05/2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, por 14 días calendarios, desde el 11/05/2020 hasta el 24/05/2020.
Además, se establece lo siguiente:
-Las personas también pueden circular por vías de uso público para prestación de servicios de actividades comprendidas en cuatro fases de “Reactivación de actividades” (D.S. 80-2020-PCM, conforme implementación).
-Inmovilización social obligatoria será desde 20.00 horas hasta 04.00 horas del día siguiente, excepto departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que rige desde 16.00 horas 04.00 horas del día siguiente. Domingo: inmovilización social obligatoria para todos, en todo el país, durante todo el día.
-Sólo pueden circular vehículos particulares debidamente autorizados por Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, para realización de tareas de atención de emergencia o exceptuadas en este artículo. También para traslado de personas que requieren atención médica urgente o de emergencia (grave riesgo vida o salud).

- Transporte urbano, se habilita incremento de oferta de operaciones en territorio medio terrestre y fluvial. Medios de transporte autorizados para circular: operadores deben realizar limpieza de vehículos, de acuerdo con disposiciones del MINSA. Aforo: no mayor de 50% en vehículos de transporte público y puntos de recojo de pasajeros.

Vehículos autorizados para servicio de taxi no tienen circulación restringida por modalidad de pico y placa, sin perjuicio de disposiciones de Autoridad de Transporte Urbano competente en cada circunscripción o Autoridad Sanitaria.

-Bancos y entidades financieras, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados: aforo no mayor del 50%. Para ingreso se exige: desinfección previa, uso obligatorio de guantes y mascarillas, distancia social no menor de 2 metros.

- A partir de 18/05/2020: Niños, niñas y adolescentes menores de 14 años pueden desplazarse fuera de domicilio, con persona mayor de edad que resida en mismo domicilio, máximo 30 minutos para paseo diario, distancia no superior a 500 metros respecto a domicilio, manteniendo distancia social no menor de dos metros. No pueden hacerlo quienes presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.

-Personas en grupos de riesgo (mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria), sólo pueden salir excepcionalmente (atención médica urgente, emergencia o, de no tener a persona de apoyo para ello, para adquisición de alimentos y medicinas; para cobro de beneficio pecuniario otorgado por Gobierno, cobro de pensión en entidad bancaria o realización de trámite que exija presencia física)

En caso de personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza trabajo remoto. Si desea concurrir a trabajar o prestar servicios en actividades autorizadas, pueden suscribir declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el MINSA. En ningún caso, puede ejercerse coacción para firma de este documento, incluido, supeditar firma respectiva a que se mantenga vínculo laboral o prestación de servicios.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:




No hay comentarios: