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viernes, 8 de mayo de 2020

Publican Decreto Legislativo 1479: fortalece gestión de centrales de emergencias, urgencias o información ante realización de comunicaciones malintencionadas durante emergencia sanitaria por COVID-19.


Hoy 08/05/2020 se publica en El Peruano el Decreto Legislativo 1479: fortalece gestión de centrales de emergencias, urgencias o información ante realización de comunicaciones malintencionadas durante emergencia sanitaria por COVID-19.

Se modifican artículos del Decreto Legislativo 1277 (sanciona comunicación de llamadas malintencionadas a centrales de emergencias, urgencias o información):

-Además de sanciones de amonestación y multa SE ESTABLECEN SANCIONES DE SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DEL SERVICIO POR TREINTA DIAS CALENDARIO Y LA CANCELACIÓN DEL SERVICIO. Se mantiene disposición según la cual SANCIONES SE APLICAN SIN PERJUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL.

- Se establece que responsabilidad administrativa por la conducta infractora es objetiva.

Se incorporan artículos del Decreto Legislativo 1277 para establecer entre otras disposiciones:

-El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra habilitado para dictar medida preventiva de suspensión por 15 días calendario, de todo tráfico saliente de voz y datos de servicios telefónicos, sistemas de comunicaciones u otros similares desde donde se realizan comunicaciones (malintencionadas). (Medida aplicable antes de inicio del procedimiento administrativo sancionador).

Así mismo, puede aplicar medida provisional de suspensión de todo tráfico saliente de voz y datos de los servicios públicos de telecomunicaciones por 15 días calendario (durante tramitación de procedimiento administrativo sancionador).

-Se establece, que, en cualquier estado de emergencia, medida preventiva y medida provisional de suspensión del servicio se imponen ante realización de cualquier comunicación malintencionada. Plazo de duración: 30 días calendario). Las sanciones aplicables son la multa o la cancelación del servicio.
-Se establecen obligaciones de los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, para ejecutar medida preventiva, medida provisional y sanción, según sea el caso (plazo máximo de 24 horas de recibido el respectivo requerimiento), bajo responsabilidad.

Se expide este Decreto ante la gran cantidad de llamadas malintencionadas (perturbadoras, silentes, falsas, según Art. 3, Decreto Legislativo 1277), que lamentablemente se realizan a las centrales de emergencias, urgencias o información, congestionándolas, evitando que se atiendan reales emergencias, con la afectación de derechos fundamentales de personas que realmente necesitan ayuda, en mayor medida durante la emergencia sanitaria que se ha declarado en nuestro país.
Se espera esta medida desaparezca disminuya considerablemente este criticable accionar.

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:


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