Hoy 08/05/2020 se publica en
El Peruano el Decreto Legislativo 1479: fortalece gestión de centrales de
emergencias, urgencias o información ante realización de comunicaciones
malintencionadas durante emergencia sanitaria por COVID-19.
Se modifican artículos del Decreto
Legislativo 1277 (sanciona comunicación de llamadas malintencionadas a centrales
de emergencias, urgencias o información):
-Además de sanciones de amonestación
y multa SE ESTABLECEN SANCIONES DE
SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DEL SERVICIO POR TREINTA DIAS CALENDARIO Y LA
CANCELACIÓN DEL SERVICIO. Se mantiene disposición según la cual SANCIONES SE
APLICAN SIN PERJUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL.
- Se establece que responsabilidad administrativa por la conducta
infractora es objetiva.
Se incorporan artículos del
Decreto Legislativo 1277 para establecer entre otras disposiciones:
-El Ministerio de
Transportes y Comunicaciones se encuentra habilitado para dictar medida
preventiva de suspensión por 15 días calendario, de todo tráfico saliente de
voz y datos de servicios telefónicos, sistemas de comunicaciones u otros
similares desde donde se realizan comunicaciones (malintencionadas). (Medida
aplicable antes de inicio del procedimiento administrativo sancionador).
Así mismo, puede aplicar medida provisional de suspensión de
todo tráfico saliente de voz y datos de los servicios públicos de
telecomunicaciones por 15 días calendario (durante tramitación de
procedimiento administrativo sancionador).
-Se establece, que, en cualquier estado de emergencia, medida
preventiva y medida provisional de suspensión del servicio se imponen ante realización
de cualquier comunicación malintencionada. Plazo de duración: 30 días
calendario). Las sanciones aplicables son
la multa o la cancelación del servicio.
-Se establecen obligaciones de los concesionarios de los servicios públicos
de telecomunicaciones, para ejecutar medida preventiva, medida provisional y sanción,
según sea el caso (plazo máximo de 24 horas de recibido el respectivo
requerimiento), bajo responsabilidad.
Se expide este Decreto ante la gran cantidad de llamadas malintencionadas (perturbadoras,
silentes, falsas, según Art. 3, Decreto Legislativo 1277), que lamentablemente se
realizan a las centrales de emergencias, urgencias o información, congestionándolas,
evitando que se atiendan reales emergencias, con la afectación de derechos
fundamentales de personas que realmente necesitan ayuda, en mayor medida
durante la emergencia sanitaria que se ha declarado en nuestro país.
Se espera esta medida desaparezca disminuya considerablemente este
criticable accionar.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:
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