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sábado, 23 de mayo de 2020

Publican Decreto Supremo 094-2020-PCM: establece medidas que debe observar ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30/06/2020.


Se ha publicado hoy 23/05/2020, en Edición Extraordinaria de El Peruano, el Decreto Supremo 094-2020-PCM: establece medidas que debe observar ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30/06/2020.
Entre las principales disposiciones se tiene a las siguientes:
-SE PRORROGA ESTADO DE EMERGENCIA: hasta 30/06/2020, con aislamiento social obligatorio.
-RESTRICCIÓN DE EJERCICIO DE DERECHOS: relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y tránsito.
-CIRCULACIÓN POR VIAS DE USO PUBLICO: para prestación y acceso a servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con reanudación de actividades económicas y otras señalados en Anexo.
-INMOVILIDAD SOCIAL OBLIGATORIA: Desde: 21.00 horas hasta 4.00 horas del día siguiente. Salvo departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y provincias de Santa, Huarmey y Casma (departamento de Áncash) que será desde 18.00 horas hasta 04.00 horas. Domingo: inmovilización social obligatoria para todos los ciudadanos, todo el día.
-PRÁCTICAS SALUDABLES Y ACTIVIDADES PARA AFRONTAR EMERGENCIA SANITARIA: Gobierno Nacional, Regionales y Locales en ámbito de competencias, continuarán promoviendo y/o vigilando: distanciamiento social no menor de 1 metro, lavado frecuente de manos, uso de mascarilla, protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo, promoción de salud mental, continuidad del tamizaje de población, continuidad fortalecimiento de servicios de salud, uso de tecnologías de información para seguimiento de pacientes COVID-19, uso de datos abiertos y registro  de información, lucha contra desinformación y corrupción.
-INCREMENTO DE OFERTA HOSPITALARIA NACIONAL: Dentro de plazo no mayor a 7 días hábiles de publicado este decreto supremo, gradual y progresivamente. En mismo plazo se comenzará entrega de productos farmacéuticos (tratamiento COVID-19 en primer nivel de atención), a pacientes de zonas focalizadas (departamentos de Lima y Piura). Se extenderá progresivamente a todo el territorio nacional.
-TRANSPORTE URBANO: La oferta por medio terrestre la determinan Gobiernos Locales y ATU (Lima y Callao), mediante Ordenanza Municipal y Resolución de Presidencia Ejecutiva. Autoridad de Transporte competente en cada circunscripción, puede restringir prestación del servicio de vehículos habilitados para taxi y servicio de transporte de personas en vehículos menores de acuerdo a la evaluación.
Transporte fluvial de pasajeros dentro de una provincia: Gobiernos Regionales determinan oferta, mediante Ordenanza Regional.
Queda prohibido transporte interprovincial de pasajeros (terrestre, aéreo y fluvial), excepto traslados humanitarios interprovinciales regulados por normas especiales de la materia. Transporte de carga, mercancía y transporte aéreo especial, no se encuentra comprendido dentro de este artículo.
Los Gobiernos Locales y la ATU, en el marco de sus competencias, promueven el uso de vehículos no motorizados como una alternativa al sistema de transporte público.
-VEHICULOS PARTICULARES: Se autoriza uso para abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo en distrito de residencia, una persona por vehículo; también traslado de personas que requieren atención médica urgente o de emergencia (grave riesgo su vida o salud); también para realización de actividades señaladas en el anexo de decreto.
Para prestación de servicios con fines laborales, solo pueden circular vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

- BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS: Aforo no mayor del 50%. Para ingreso se exige desinfección previa, uso obligatorio de mascarillas, distanciamiento social.
-MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS: Aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Para ingreso al público: desinfección previa, uso obligatorio de mascarillas, distanciamiento social no menor de 1 metro.

-NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENORES DE 14 AÑOS: Habilitados (si sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a desplazarse fuera de domicilio, con mayor de edad que resida en mismo domicilio, para paseo diario de máximo 30 minutos, distancia no superior de 500 metros de su domicilio, manteniendo distancia social no menor de 2 metros.  No permitida circulación de los que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
-PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO: (mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades (establecidas por Autoridad Nacional Sanitaria): No pueden salir de su domicilio: Excepcionalmente lo podrán hacer: atención médica urgente o emergencia, adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros (de no tener a ninguna persona de apoyo); también, para cobro de beneficio pecuniario otorgado por Gobierno, cobro de pensión en entidad bancaria o realización de trámite que exija presencia física.
Personas en grupos de riesgo que laboran: Se prioriza trabajo remoto. Si desean voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en actividades autorizadas, se sujetan a disposiciones emitidas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a acciones de fiscalización y supervisión de Autoridad Sanitaria, Gobiernos Locales y SUNAFIL.

-FRONTERAS: Continuidad del cierre total de las fronteras. Continúa suspendido transporte internacional de pasajeros (medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial), salvo razones humanitarias, conforme a normas emitidas y bajo condiciones sanitarias.
El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
- ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO DE CUALQUIER NIVEL DE GOBIERNO podrán reiniciar actividades hasta un 40% de su capacidad en esta etapa, con adopción de medidas para desarrollo de las mismas y atención a ciudadanía, salvaguardando restricciones sanitarias y distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible trabajo remoto, implementando o habilitando virtualización de trámites, servicios u otros, estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención.
Otras entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento.
-MEDIDAS QUE PROPONGAN GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES: para contribuir al cumplimiento de medidas establecidas en presente Decreto, deberán ser previamente coordinadas y aprobadas por Gobierno Nacional.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:

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