Se ha publicado hoy 23/05/2020, en
Edición Extraordinaria de El Peruano, el
Decreto Supremo 094-2020-PCM: establece medidas que debe observar ciudadanía
hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta
el 30/06/2020.
Entre las principales disposiciones se
tiene a las siguientes:
-SE
PRORROGA ESTADO DE EMERGENCIA: hasta 30/06/2020, con aislamiento
social obligatorio.
-RESTRICCIÓN DE EJERCICIO DE DERECHOS: relativos a la libertad y seguridad
personales, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y tránsito.
-CIRCULACIÓN
POR VIAS DE USO PUBLICO: para prestación y acceso a servicios, bienes esenciales y actividades
relacionadas con reanudación de actividades económicas y otras señalados en Anexo.
-INMOVILIDAD SOCIAL OBLIGATORIA: Desde:
21.00 horas hasta 4.00 horas del día siguiente. Salvo departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto,
Ucayali, Ica y provincias de Santa, Huarmey y Casma (departamento de Áncash)
que será desde 18.00 horas hasta 04.00 horas. Domingo: inmovilización social
obligatoria para todos los ciudadanos, todo el día.
-PRÁCTICAS SALUDABLES Y ACTIVIDADES PARA AFRONTAR
EMERGENCIA SANITARIA: Gobierno Nacional, Regionales y Locales en ámbito
de competencias, continuarán promoviendo y/o vigilando: distanciamiento social
no menor de 1 metro, lavado frecuente de manos, uso de mascarilla, protección a
adultos mayores y personas en situación de riesgo, promoción de salud mental, continuidad
del tamizaje de población, continuidad fortalecimiento de servicios de salud, uso
de tecnologías de información para seguimiento de pacientes COVID-19, uso de
datos abiertos y registro de
información, lucha contra desinformación y corrupción.
-INCREMENTO DE OFERTA HOSPITALARIA NACIONAL: Dentro de plazo no mayor a 7 días hábiles
de publicado este decreto supremo, gradual y progresivamente. En mismo plazo se
comenzará entrega de productos
farmacéuticos (tratamiento COVID-19 en primer nivel de atención), a pacientes
de zonas focalizadas (departamentos de Lima y Piura). Se extenderá progresivamente
a todo el territorio nacional.
-TRANSPORTE URBANO: La
oferta por medio terrestre la
determinan Gobiernos Locales y ATU (Lima y Callao), mediante Ordenanza
Municipal y Resolución de Presidencia Ejecutiva. Autoridad de Transporte
competente en cada circunscripción, puede restringir prestación del servicio de
vehículos habilitados para taxi y servicio de transporte de personas en
vehículos menores de acuerdo a la evaluación.
Transporte fluvial de pasajeros dentro de una provincia: Gobiernos
Regionales determinan oferta, mediante Ordenanza Regional.
Queda prohibido transporte interprovincial de pasajeros (terrestre, aéreo
y fluvial), excepto traslados humanitarios interprovinciales regulados por normas
especiales de la materia. Transporte de
carga, mercancía y transporte aéreo especial, no se encuentra comprendido
dentro de este artículo.
Los Gobiernos Locales y la ATU, en el marco de sus competencias, promueven el uso de vehículos no
motorizados como una alternativa al sistema de transporte público.
-VEHICULOS PARTICULARES: Se autoriza uso para abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo en distrito de residencia, una persona
por vehículo; también traslado de personas que requieren atención médica
urgente o de emergencia (grave riesgo su vida o salud); también para realización
de actividades señaladas en el anexo de decreto.
Para prestación
de servicios con fines laborales, solo pueden circular vehículos particulares
debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del
Interior.
- BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS: Aforo no mayor del 50%. Para ingreso se exige desinfección previa, uso obligatorio de mascarillas,
distanciamiento social.
-MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS:
Aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Para ingreso al público: desinfección previa,
uso obligatorio de mascarillas, distanciamiento social no menor de 1 metro.
-NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MENORES DE 14 AÑOS: Habilitados
(si sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a desplazarse fuera de
domicilio, con mayor de edad que resida en mismo domicilio, para paseo diario
de máximo 30 minutos, distancia no superior de 500 metros de su domicilio,
manteniendo distancia social no menor de 2 metros. No permitida
circulación de los que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por
disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
-PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO: (mayores de 65 años y
quienes cuenten con comorbilidades (establecidas por Autoridad Nacional
Sanitaria): No pueden salir de su domicilio: Excepcionalmente lo podrán
hacer: atención médica urgente o emergencia,
adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros (de no tener a
ninguna persona de apoyo); también, para cobro de beneficio pecuniario otorgado
por Gobierno, cobro de pensión en entidad bancaria o realización de trámite que
exija presencia física.
Personas
en grupos de riesgo que laboran: Se prioriza
trabajo remoto. Si desean voluntariamente concurrir a trabajar o prestar
servicios en actividades autorizadas, se sujetan a disposiciones emitidas a la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a acciones de
fiscalización y supervisión de Autoridad Sanitaria, Gobiernos Locales y SUNAFIL.
-FRONTERAS: Continuidad del cierre
total de las fronteras. Continúa suspendido transporte internacional de pasajeros
(medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial), salvo razones humanitarias, conforme
a normas emitidas y bajo condiciones sanitarias.
El
transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este
cierre temporal.
- ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO DE CUALQUIER NIVEL DE
GOBIERNO podrán
reiniciar actividades hasta un 40% de su capacidad en esta etapa, con
adopción de medidas para desarrollo de las mismas y atención a ciudadanía,
salvaguardando restricciones sanitarias y distanciamiento social, priorizando
en todo lo que sea posible trabajo remoto, implementando o habilitando virtualización
de trámites, servicios u otros, estableciendo, si fuera el caso, variación o
ampliación de horarios de atención.
Otras entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento.
-MEDIDAS QUE PROPONGAN GOBIERNOS
REGIONALES Y LOCALES: para contribuir al
cumplimiento de medidas establecidas en presente Decreto, deberán ser
previamente coordinadas y aprobadas por Gobierno Nacional.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:
No hay comentarios:
Publicar un comentario