En sentencia emitida por el TCP en el
Expediente Nº 2349-2016-PHC/TC, recientemente publicada en su web, se pronuncia
respecto a una demanda de hábeas corpus presentada contra un fiscal y jueces.
Respecto al Fiscal se cuestiona que obligó a autoincriminarse
al favorecido para acogerse a la conclusión anticipada del proceso con la
promesa de obtener beneficios penitenciarios.
El TC declara
infundada la demanda en este extremo, señalando lo siguiente: “(…) De autos no
se hace evidente la alegada acción intimidatoria realizada contra el
favorecido. Por el contrario, se advierte a partir del texto de la sentencia de
conformidad (…) que el favorecido, con asesoría de su abogado defensor, accedió
a los términos del acuerdo arribado de manera conjunta con el representante del
Ministerio Público y con el actor civil. Igualmente, (…) ninguna de las partes
interpuso recurso de apelación o manifestó algún tipo de coacción a la decisión
emitida en la citada sentencia de conformidad, lo que determinó que esta sea
declarada consentida”. (Fundamento seis).
Aquí puede encontrarse la referida
resolución:
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