Se publicó ayer 28/05/2020 en el Diario Oficial El
Peruano la Ley 31020 que delega al
Poder Ejecutivo la facultad de legislar para el deshacinamiento de los Establecimientos
Penitenciarios y Centros Juveniles por riesgo del contagio del virus COVID-19.
-MATERIA ESPECIFICA SOBRE LA CUAL SE CONCEDE FACULTADES PARA LEGISLAR: Materia penal, procesal
penal, penitenciaria y de justicia penal juvenil, en particular, revisión de
medidas de coerción procesal, beneficios penitenciarios, conversión de penas,
vigilancia electrónica personal, redención de penas y demás figuras que permita
evaluar egreso de personas procesadas y condenadas por delitos de menor
lesividad mediante medidas, procedimientos y/o mecanismos excepcionales para
impactar de manera directa e inmediata en sobrepoblación que afecta al Sistema
Nacional Penitenciario y al Sistema de Reinserción Social del Adolescente en
Conflicto de la Ley Penal, a fin de evitar contagio masivo con COVID-19 de personas
privadas de libertad, de servidores que trabajan en establecimientos
penitenciarios y centros juveniles, y de la ciudadanía en general.
PLAZO PARA LEGISLAR: 7 días calendario a partir
de la vigencia de la presente ley.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:
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