Desde hoy 22/05/2020 está vigente el
Decreto de Urgencia Nº 059-2020, que dicta medidas extraordinarias para garantizar
acceso a medicamentos y dispositivos médicos para tratamiento del coronavirus y
reforzar respuesta (marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID 19)
Entre otras
disposiciones se señalan a las siguientes:
-Se declara a medicamentos, dispositivos médicos, equipos
de bioseguridad y otros para manejo y tratamiento del COVID-19, como bienes
esenciales en el marco de Emergencia Sanitaria (Decreto Supremo N° 008-2020-SA
y modificatorias). Listado de referidos bienes es aprobado por el MINSA, dentro
de 3 días calendario, desde la vigencia del presente Decreto.
- Establecimientos
farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de
establecimientos de salud) públicos y privados, deben suministrar al
Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de
Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de DIGEMID, datos
sobre stock disponible y precios de venta de bienes incluidos en listado referido
anteriormente, también número de unidades importadas o fabricadas en el país de
dichos bienes.
-El MINSA, a través del Observatorio Peruano de Productos
Farmacéuticos (versión web y/o móvil), publica precios de productos disponibles
informados por los establecimientos farmacéuticos públicos y privados.
- Constituye infracción el no suministrar a la Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios (ANM), datos del stock disponible, precios de venta de productos
señalados en el numeral 3.1 del presente artículo. SANCIÒN: Multa de hasta 4
UIT.
-MINSA incorpora uso de Tecnologías de la Información y
Comunicación (TICs) para automatización de prescripción y dispensación de
medicamentos. Dichos aplicativos deben permitir registro de información nominal.
DNI del paciente u otro legalmente aceptado, permite trazabilidad de entrega de
productos farmacéuticos y dispositivos médicos.
- El uso de las TICs en la prescripción debe generar Receta
Electrónica para su posterior dispensación por la UPSS Farmacia, la misma que
debe cumplir con establecido en normas legales vigentes y contar con firma
digital del profesional prescriptor autorizado.
- Excepcionalmente, durante la emergencia sanitaria, se autoriza
a laboratorios y droguerías debidamente autorizados por autoridad sanitaria, la
venta directa al paciente de bienes que formen parte del listado aprobado
mediante la Resolución Ministerial a la que se hace referencia anteriormente, siempre
que sea titular del registro sanitario, o cuente con el certificado de registro
sanitario o autorización excepcional.
- INDECOPI complementariamente coadyuva, durante la vigencia
de la Emergencia Sanitaria, a la gestión de supervisar el cumplimiento de lo
estipulado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, en el marco de planes
establecidos por Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios–ANM, debiendo remitir los resultados de cada
supervisión dentro de los cinco (05) días hábiles inmediatamente después de
culminada la actividad a la ANM y a la Autoridad Regional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y las Direcciones de
Medicamentos en Lima Metropolitana cuando corresponda, para el ejercicio de sus
respectivas competencias. Se exceptúa del cumplimiento de lo prescrito en artículo
82 de del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Aquí se puede ubicar el referido Decreto:
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