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viernes, 22 de mayo de 2020

Publican Decreto de Urgencia Nº 059-2020, que dicta medidas extraordinarias para garantizar acceso a medicamentos y dispositivos médicos para tratamiento del coronavirus y reforzar respuesta (marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID 19).


Desde hoy 22/05/2020 está vigente el Decreto de Urgencia Nº 059-2020, que dicta medidas extraordinarias para garantizar acceso a medicamentos y dispositivos médicos para tratamiento del coronavirus y reforzar respuesta (marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID 19)
Entre otras disposiciones se señalan a las siguientes:

-Se declara a medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para manejo y tratamiento del COVID-19, como bienes esenciales en el marco de Emergencia Sanitaria (Decreto Supremo N° 008-2020-SA y modificatorias). Listado de referidos bienes es aprobado por el MINSA, dentro de 3 días calendario, desde la vigencia del presente Decreto.
- Establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados, deben suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de DIGEMID, datos sobre stock disponible y precios de venta de bienes incluidos en listado referido anteriormente, también número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes.

-El MINSA, a través del Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos (versión web y/o móvil), publica precios de productos disponibles informados por los establecimientos farmacéuticos públicos y privados.
- Constituye infracción el no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), datos del stock disponible, precios de venta de productos señalados en el numeral 3.1 del presente artículo. SANCIÒN: Multa de hasta 4 UIT.
-MINSA incorpora uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) para automatización de prescripción y dispensación de medicamentos. Dichos aplicativos deben permitir registro de información nominal. DNI del paciente u otro legalmente aceptado, permite trazabilidad de entrega de productos farmacéuticos y dispositivos médicos.
- El uso de las TICs en la prescripción debe generar Receta Electrónica para su posterior dispensación por la UPSS Farmacia, la misma que debe cumplir con establecido en normas legales vigentes y contar con firma digital del profesional prescriptor autorizado.
- Excepcionalmente, durante la emergencia sanitaria, se autoriza a laboratorios y droguerías debidamente autorizados por autoridad sanitaria, la venta directa al paciente de bienes que formen parte del listado aprobado mediante la Resolución Ministerial a la que se hace referencia anteriormente, siempre que sea titular del registro sanitario, o cuente con el certificado de registro sanitario o autorización excepcional.
- INDECOPI complementariamente coadyuva, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a la gestión de supervisar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, en el marco de planes establecidos por Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios–ANM, debiendo remitir los resultados de cada supervisión dentro de los cinco (05) días hábiles inmediatamente después de culminada la actividad a la ANM y a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y las Direcciones de Medicamentos en Lima Metropolitana cuando corresponda, para el ejercicio de sus respectivas competencias. Se exceptúa del cumplimiento de lo prescrito en artículo 82 de del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Aquí se puede ubicar el referido Decreto:

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