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miércoles, 20 de mayo de 2020

Tribunal Constitucional declara fundado hábeas corpus por vulneración del derecho a la pluralidad de instancia (Exp.1097-2020-PHC/TC)


Se ha publicado recientemente en la web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el Exp. Nº 1097-2020-PHC/TC, que declara fundada una demanda de hábeas corpus por vulneración del derecho a la pluralidad de instancia.
En el caso, una Sala Penal de Apelaciones declaró nula la concesión de un recurso de apelación e inadmisible el mismo, al considerar que el apelante no había cumplido con el requisito formal establecido en el artículo 405, numeral 1, inciso c, del CPP2004: i) Precisión de partes o puntos de decisión a que se refiere impugnación. ii)Indicación de fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen agravios. iii)Mención de la pretensión concreta.
El TC considera que “la apelación sí contiene por lo menos unos fundamentos mínimos que pueden ser susceptibles de revisión, pues en principio, se indica la pretensión concreta de lo que se pide: “que se revoque la sentencia condenatoria”, también las partes o puntos de la decisión a la que se refiere la impugnación, como los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. Casi todos ellos destinados a rebatir las circunstancias agravantes como el hecho de la “nocturnidad” y a la presencia del dolo” (Fundamento 12).
Señala, también, el órgano constitucional que “(…)Si bien resulta importante el cumplimiento de las formalidades para la admisión del recurso de apelación (en el mismo sentido, para todos los recursos), así como el efecto deseado de que el contenido de todo recurso se encuentre debidamente sustentado, con precisión de los fundamentos de hecho y de derecho que apoyan la indicación de los puntos o extremos que son cuestionados; no obstante, también es menester señalar que el análisis de cada caso debe ser guiado a la luz de los efectos que puede generar el impedimento de acceso a recurrir a una instancia superior, como en el presente caso” (Fundamento 13).
Esta sentencia no tiene aún las firmas de los magistrados que la suscriben y fue votada en sesión no presencial (por la pandemia), indicándose en razón de relatoría que el texto de la ponencia será suscrito por los magistrados en su oportunidad para su notificación.
Aquí se puede encontrar la referida decisión:


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