Se ha
publicado recientemente en la web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia
emitida en el Exp. Nº 1097-2020-PHC/TC, que declara fundada una demanda de hábeas
corpus por vulneración del derecho a la pluralidad de instancia.
En el
caso, una Sala Penal de Apelaciones declaró nula la concesión de un recurso de
apelación e inadmisible el mismo, al considerar que el apelante no había
cumplido con el requisito formal establecido en el artículo 405, numeral 1,
inciso c, del CPP2004: i) Precisión de partes o puntos de decisión a que se
refiere impugnación. ii)Indicación de fundamentos de hecho y de derecho que
justifiquen agravios. iii)Mención de la pretensión concreta.
El TC considera
que “la apelación sí contiene por lo menos unos fundamentos mínimos que pueden
ser susceptibles de revisión, pues en principio, se
indica la pretensión concreta de lo que se pide: “que se revoque la sentencia
condenatoria”, también las partes o puntos de la decisión a la que se refiere
la impugnación, como los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya.
Casi todos ellos destinados a rebatir las circunstancias agravantes como el
hecho de la “nocturnidad” y a la presencia del dolo” (Fundamento 12).
Señala,
también, el órgano constitucional que “(…)Si
bien resulta importante el cumplimiento de las formalidades para la admisión
del recurso de apelación (en el mismo sentido, para todos los recursos), así
como el efecto deseado de que el contenido de todo recurso se encuentre
debidamente sustentado, con precisión de los fundamentos de hecho y de derecho
que apoyan la indicación de los puntos o extremos que son cuestionados; no
obstante, también es menester señalar que el análisis de cada caso debe ser
guiado a la luz de los efectos que puede generar el impedimento de acceso a
recurrir a una instancia superior, como en el presente caso” (Fundamento 13).
Esta sentencia no tiene aún las firmas
de los magistrados que la suscriben y fue votada en sesión no presencial (por
la pandemia), indicándose en razón de relatoría que el texto de la ponencia
será suscrito por los magistrados en su oportunidad para su notificación.
Aquí se
puede encontrar la referida decisión:
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